Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0021-2021), 10-03-2021

Número de expedienteSUP-JE-0021-2021
Fecha10 Marzo 2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-21/2021

RECURRENTE: MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIO: JUAN DE JESÚS ALVARADO SÁNCHEZ

COLABORÓ: IVÁN GÓMEZ GARCÍA

Ciudad de México, a diez de marzo de dos mil veintiuno.

A C U E R D O

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de reencauzar el juicio electoral indicado en el rubro a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O S................................1

C O N S I D E R A N D O S

A C U E R D A........................................

R E S U L T A N D O S

1 I. Antecedentes. De los hechos narrados por el recurrente y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.

2 A. Queja. El nueve de enero de dos mil veintiuno, María Eugenia Campos Galván, en su carácter de precandidata al cargo de Gobernadora del Estado de Chihuahua, presentó queja en contra de Liliana Rojero Luévano, Subsecretaria de Educación Media y Superior del Gobierno del Estado de Chihuahua y de Gustavo Enrique Madero Muñoz, en su carácter de precandidato a la referida gubernatura, por el posible uso indebido de recursos públicos, presión y coacción del voto, por una campaña calumniosa y por violencia política de género en su contra.

3 B. Procedimiento especial sancionador. El diez de enero, el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua[1] integró el expediente IEE-PES-004/2021 y ordenó la realización de diversas diligencias de investigación y el dieciséis siguiente, se admitió la denuncia.

4 C. Emplazamiento. El veintidós de enero, se acordó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos[2], misma que tuvo verificativo el cuatro de febrero siguiente.

5 D. Sentencia impugnada. El doce de febrero, el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[3], resolvió el expediente PES-23/2021, formado con motivo del procedimiento especial sancionador referido, declarando inexistentes las infracciones denunciadas.

6 II. Juicio electoral. En contra de lo anterior, el diecinueve de febrero la actora promovió el presente juicio electoral.

7 III. Recepción y turno. Recibidas las constancias, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley de esta Sala Superior acordó integrar y registrar el expediente con la clave SUP-JE-21/2021, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado José Luis Vargas Valdez, para los efectos previstos en los artículos 19 y 68, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

8 IV. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó en su ponencia el juicio señalado, quedando los autos en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Actuación colegiada.

9 La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, porque se debe determinar cuál es la vía impugnativa para controvertir la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, en la que, entre otras cuestiones, se declaró la inexistencia de violencia política de género, en supuesta afectación al derecho político electoral a ser votada de la actora, dentro de un procedimiento especial sancionador, lo cual no constituye un asunto de mero trámite porque podría implicar una modificación en la sustanciación del medio de impugnación, por lo que se aparta de las facultades del Magistrado Instructor.

10 Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en la fracción VI del artículo 10 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, y en la Jurisprudencia 11/99, de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

SEGUNDO. Improcedencia del juicio electoral.

11 Este órgano jurisdiccional considera que la vía impugnativa intentada por la promovente no es la idónea para controvertir la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, en la que se determinó, entre otras cuestiones, la inexistencia de violencia política de género atribuida a Liliana Rojero Luevano y Gustavo Enrique Madero Muñoz, de conformidad con las razones que a continuación se exponen.

12 La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece que la distribución de competencias de las salas del Tribunal Electoral se determina atendiendo al tipo de acto reclamado, órgano responsable y/o de la elección de que se trate.

13 Respecto al tipo de elección, de acuerdo con el artículo 189, fracción I, incisos d) y e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Superior es competente para conocer y resolver de los medios de impugnación vinculados con la elección presidencial, diputaciones federales y senadurías por el principio de representación proporcional, gubernaturas y jefatura de gobierno de la Ciudad de México.

14 Por su parte, conforme al artículo 195, fracciones III y IV, incisos b) y d) de dicha Ley Orgánica, las salas regionales tienen competencia para conocer y resolver de los medios de impugnación vinculados con las elecciones de diputaciones y senadurías por el principio de mayoría relativa, ayuntamientos, diputaciones locales, así como de la legislatura y alcaldías de la Ciudad de México.

15 De ahí que, para poder establecer la sala del Tribunal Electoral competente para conocer de un determinado asunto, resulta necesario atender al tipo de elección con la que está relacionada la controversia.

16 Asimismo, esta Sala Superior ha sustentado el criterio de que todos los conflictos que surjan con motivo del trámite de un procedimiento administrativo sancionador o la sustanciación de un proceso jurisdiccional en relación con tales procedimientos en alguna de las entidades federativas son de la jurisdicción de este Tribunal Electoral mediante Juicio Electoral.[4]

17 No obstante lo anterior,...

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