Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0024-2021), 10-03-2021
Fecha | 10 Marzo 2021 |
Número de expediente | SUP-JE-0024-2021 |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTE: SUP-JE-24/2021
ACTOR: MORENA
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA
SECRETARIADO: ALEJANDRO ARTURO MARTÍNEZ FLORES E ISAÍAS MARTÍNEZ FLORES
Ciudad de México, a diez de marzo de dos mil veintiuno
Sentencia que se dicta en el juicio electoral indicado al rubro indicado para confirmar la resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua en el procedimiento especial sancionador PES-13/2021.
CONTENIDO
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES
2. COMPETENCIA
3. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL
4. Requisitos de procedENCIA
5. TERCERO INTERESADO.
6. ESTUDIO DE FONDO
RESUELVE
Acto reclamado |
Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chihuahua dictada en el expediente PES-13/2021 |
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Constitución general |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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INE |
Instituto Nacional Electoral
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Ley de Medios
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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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OPLE-Chihuahua |
Instituto Estatal Electoral de Chihuahua |
PAN |
Partido Acción Nacional |
Tribunal local o autoridad responsable |
Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua |
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1. Proceso electoral local. El uno de octubre de dos mil veinte dio inicio el Proceso Electoral Local 2020-2021 en el estado de Chihuahua, relativo a la elección de la gubernatura, diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos.
2. Procedimiento sancionador. El cuatro de enero de dos mil veintiuno, Morena, por conducto de su representación ante el Consejo General del INE, presentó una denuncia en contra del PAN (y quien resulte responsable), por la presunta realización de actos anticipados de campaña, así como por la difusión de propaganda calumniosa, a través de la difusión de diversos promocionales pautados.
En esa misma fecha el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, declinó competencia en favor del OPLE-Chihuahua, al tratarse de la difusión de promocionales como parte de la prerrogativa del PAN, en el periodo de precampañas en Chihuahua, por lo que esa autoridad local radicó la queja como procedimiento especial sancionador.
3. Sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua. Sustanciado el procedimiento especial sancionador de mérito, dicho órgano jurisdiccional emitió una sentencia definitiva el diez de febrero (notificada al día siguiente), en la que resolvió declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas al PAN.
4. Juicio de revisión constitucional. El quince de febrero, Morena presentó el recurso referido a fin de impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Local.
5. Reencauzamiento. El veinticuatro de febrero siguiente, esta Sala Superior mediante un acuerdo general dictado en el expediente SUP-JRC-14/2021, determinó reencauzar el citado medio de impugnación al juicio electoral que ahora se resuelve.
6. Integración de expediente y turno. Mediante proveído de veinticuatro de febrero, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, de esta Sala Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JE-24/2021 y ordenó turnarlo a la ponencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.
7. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó, admitió a trámite el juicio electoral y, al encontrarse debidamente integrado el expediente, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia.
Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación indicado al rubro, conforme a lo previsto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución general; 184, 189 y 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 1, de la Ley de Medios; así como en los Lineamientos generales para la identificación e Integración de expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.[1]
Lo anterior, por tratarse de un juicio electoral promovido por Morena a fin de impugnar una sentencia emitida por el referido Tribunal local, mediante la cual declaró infundado el procedimiento especial sancionador de mérito, relacionado con el proceso electoral local 2020-2021 para la elección de la gubernatura, diputaciones e integrantes de ayuntamientos en dicha entidad federativa.
3. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL
Esta Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020, en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta.
En ese sentido, se justifica la resolución del medio de impugnación de manera no presencial.
Se cumplen los requisitos previstos en el artículo 9, párrafo 1 de la Ley de Medios, porque en la demanda se hace constar el nombre y firma del promovente, el domicilio para recibir notificaciones, la identificación del acto impugnado y la autoridad responsable, así como la mención de los hechos y la expresión de conceptos de agravios que sustentan su impugnación, además de que se ofrecen y aportan pruebas.
El escrito de demanda fue presentado dentro del plazo de cuatro días, previsto en el artículo 8, párrafo 1 de la Ley de Medios, toda vez que la resolución impugnada fue notificada personalmente al promovente el pasado once de febrero, en tanto que el referido escrito fue presentado el quince siguiente ante la autoridad responsable, esto es, dentro de los cuatro días previsto para tales efectos.
El actor tiene interés para promover el presente juicio electoral, porque controvierte una sentencia, mediante la cual el Tribunal local declaró inexistentes las infracciones denunciadas en el procedimiento especial sancionador que promovió ante la autoridad electoral local.
El presente juicio electoral se insta por parte legítima, dado que el partido promovente fue quien promovió el referido procedimiento, cuya sentencia se reclama ante esta Sala Superior.
- Personería
La determinación controvertida es definitiva, puesto que en la normativa aplicable no se prevé algún otro medio de impugnación que deba ser agotado previamente, por tanto, es definitiva y firme para efectos de la procedibilidad del presente juicio.
Dicho escrito de comparecencia cumple con los requisitos previstos en el artículo 17, párrafo 4 de la Ley de Medios, conforme se expone a continuación.
El tercero interesado promueve a través de su representación ante el OPLE-Chihuahua, señalando domicilio para...
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