Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0024-2021), 10-03-2021

Fecha10 Marzo 2021
Número de expedienteSUP-JE-0024-2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-24/2021

ACTOR: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: ALEJANDRO ARTURO MARTÍNEZ FLORES E ISAÍAS MARTÍNEZ FLORES

Ciudad de México, a diez de marzo de dos mil veintiuno

Sentencia que se dicta en el juicio electoral indicado al rubro indicado para confirmar la resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua en el procedimiento especial sancionador PES-13/2021.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

4. Requisitos de procedENCIA

5. TERCERO INTERESADO.

6. ESTUDIO DE FONDO

RESUELVE

GLOSARIO

Acto reclamado

Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chihuahua dictada en el expediente PES-13/2021

Constitución general

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

OPLE-Chihuahua

Instituto Estatal Electoral de Chihuahua

PAN

Partido Acción Nacional

Tribunal local o autoridad responsable

Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua

1. ANTECEDENTES

1. Proceso electoral local. El uno de octubre de dos mil veinte dio inicio el Proceso Electoral Local 2020-2021 en el estado de Chihuahua, relativo a la elección de la gubernatura, diputaciones locales e integrantes de los ayuntamientos.

2. Procedimiento sancionador. El cuatro de enero de dos mil veintiuno, Morena, por conducto de su representación ante el Consejo General del INE, presentó una denuncia en contra del PAN (y quien resulte responsable), por la presunta realización de actos anticipados de campaña, así como por la difusión de propaganda calumniosa, a través de la difusión de diversos promocionales pautados.

En esa misma fecha el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, declinó competencia en favor del OPLE-Chihuahua, al tratarse de la difusión de promocionales como parte de la prerrogativa del PAN, en el periodo de precampañas en Chihuahua, por lo que esa autoridad local radicó la queja como procedimiento especial sancionador.

3. Sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua. Sustanciado el procedimiento especial sancionador de mérito, dicho órgano jurisdiccional emitió una sentencia definitiva el diez de febrero (notificada al día siguiente), en la que resolvió declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas al PAN.

4. Juicio de revisión constitucional. El quince de febrero, Morena presentó el recurso referido a fin de impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Local.

5. Reencauzamiento. El veinticuatro de febrero siguiente, esta Sala Superior mediante un acuerdo general dictado en el expediente SUP-JRC-14/2021, determinó reencauzar el citado medio de impugnación al juicio electoral que ahora se resuelve.

6. Integración de expediente y turno. Mediante proveído de veinticuatro de febrero, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, de esta Sala Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JE-24/2021 y ordenó turnarlo a la ponencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

7. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó, admitió a trámite el juicio electoral y, al encontrarse debidamente integrado el expediente, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación indicado al rubro, conforme a lo previsto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución general; 184, 189 y 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 1, de la Ley de Medios; así como en los Lineamientos generales para la identificación e Integración de expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.[1]

Lo anterior, por tratarse de un juicio electoral promovido por Morena a fin de impugnar una sentencia emitida por el referido Tribunal local, mediante la cual declaró infundado el procedimiento especial sancionador de mérito, relacionado con el proceso electoral local 2020-2021 para la elección de la gubernatura, diputaciones e integrantes de ayuntamientos en dicha entidad federativa.

3. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

Esta Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020, en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución del medio de impugnación de manera no presencial.

4. Requisitos de procedENCIA

  1. Forma

Se cumplen los requisitos previstos en el artículo 9, párrafo 1 de la Ley de Medios, porque en la demanda se hace constar el nombre y firma del promovente, el domicilio para recibir notificaciones, la identificación del acto impugnado y la autoridad responsable, así como la mención de los hechos y la expresión de conceptos de agravios que sustentan su impugnación, además de que se ofrecen y aportan pruebas.

  1. Oportunidad

El escrito de demanda fue presentado dentro del plazo de cuatro días, previsto en el artículo 8, párrafo 1 de la Ley de Medios, toda vez que la resolución impugnada fue notificada personalmente al promovente el pasado once de febrero, en tanto que el referido escrito fue presentado el quince siguiente ante la autoridad responsable, esto es, dentro de los cuatro días previsto para tales efectos.

  1. Interés jurídico

El actor tiene interés para promover el presente juicio electoral, porque controvierte una sentencia, mediante la cual el Tribunal local declaró inexistentes las infracciones denunciadas en el procedimiento especial sancionador que promovió ante la autoridad electoral local.

  1. Legitimación

El presente juicio electoral se insta por parte legítima, dado que el partido promovente fue quien promovió el referido procedimiento, cuya sentencia se reclama ante esta Sala Superior.

  1. Personería

La demanda es promovida por el representante propietario de Morena ante el Consejo General del OPLE-Chihuahua, autoridad electoral instructora ante quien, según consta en autos, tiene acreditada su personalidad.

  1. Definitividad

La determinación controvertida es definitiva, puesto que en la normativa aplicable no se prevé algún otro medio de impugnación que deba ser agotado previamente, por tanto, es definitiva y firme para efectos de la procedibilidad del presente juicio.

5. TERCERO INTERESADO

Mediante un escrito presentado ante el Tribunal local el pasado dieciocho de febrero, el PAN compareció como tercero interesado.

Dicho escrito de comparecencia cumple con los requisitos previstos en el artículo 17, párrafo 4 de la Ley de Medios, conforme se expone a continuación.

5.1. Forma

El tercero interesado promueve a través de su representación ante el OPLE-Chihuahua, señalando domicilio para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR