Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0245-2021), 10-03-2021

Fecha10 Marzo 2021
Número de expedienteSUP-JDC-0245-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-245/2021

ACTOR: A.H. CRUZ

AUTORIDADES RESPONSABLES: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y OTRA

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIA: A.G.A.

COLABORÓ: MARCO VINICIO ORTIZ ALANIS

Ciudad de México, a diez de marzo de dos mil veintiuno.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelve desechar de plano la demanda promovida per saltum por A.H.C., exmagistrado del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, para controvertir la omisión de ese tribunal local y de la Secretaría de Finanzas de dar respuesta a sus solicitudes y de realizar el pago por única vez autorizado por el Pleno con motivo de la conclusión de su encargo. Lo anterior, porque los actos reclamados son ajenos a la materia electoral.

ANTECEDENTES

De la narración de hechos formulada en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

I. Duración de la magistratura electoral

  1. Designación y conclusión del encargo. El catorce de octubre de dos mil catorce, el Senado de la República designó a A.H.C. en el cargo de Magistrado Electoral del Tribunal Electoral del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), por un periodo de cinco años, esto es, hasta el cinco de octubre de dos mil diecinueve.

II. Remuneración por conclusión del encargo

  1. Autorización del pago por única vez. Refiere el actor que, en sesión privada celebrada el diez de octubre de dos mil diecinueve, el Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México aprobó el pago por única vez de la cantidad de $1,461,072.00 (un millón cuatrocientos sesenta y un mil setenta y dos pesos 00/100 m.n.) a A.H.C., con motivo de la conclusión de su encargo como magistrado electoral, en términos de los artículos 82 y 83 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Tribunal local[1].

III. Actos tendentes a obtener el pago por única vez

  1. Primera solicitud de pago. El treinta de octubre de dos mil diecinueve, el actor solicitó al Tribunal Electoral de la Ciudad de México, entre otras cuestiones, el trámite del pago por única vez, y en su caso, las gestiones para cubrir dicho concepto[2].

  1. Respuesta (oficio TECDMX/SA/1107/2019). El veinticuatro de diciembre siguiente, el Secretario Administrativo del Tribunal local informó al entonces magistrado, entre otras, que no contaba con disponibilidad presupuestales para la procedencia del pago por única vez, e informó que dejaba a salvo sus derechos.

  1. Segunda solicitud al tribunal local. El actor refiere que el once de noviembre de dos mil diecinueve, solicitó nuevamente el pago por única vez al Tribunal local y afirma que no ha recibido respuesta.

  1. Juicio laboral (TECDMX-JLT-001/2020). El siete de febrero de dos mil veinte, el actor presentó ante el Tribunal local juicio laboral especial, para reclamar, entre otras[3], el pago por única vez con motivo a la conclusión del encargo de magistrado electoral. El diecisiete de marzo siguiente, el Tribunal local se declaró incompetente para conocer del asunto.

  1. Tercera solicitud de pago. El veinte de julio de dos mil veinte, el actor solicitó al Magistrado Presidente del Tribunal local, que se lleven a cabo las adecuaciones presupuestarias para que le realice el pago por única vez, con motivo de la conclusión de encargo. En la demanda el actor manifiesta que no ha recibido respuesta.

  1. Juicio de amparo directo. El doce de agosto del mismo año, el actor presentó juicio de amparo directo que se turnó al Tercer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia de Trabajo, donde se radicó el expediente D.T.310/2020. El veintiocho de agosto siguiente, el Tribunal Colegiado declinó la competencia, razón por la cual el asunto se turnó al Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, donde se integró el juicio de amparo indirecto identificado con el número de expediente 763/2020-III.

  1. Solicitud a la Secretaría de Finanzas. El dos de diciembre pasado, el actor solicitó a la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México que destine una partida presupuestal específica al Tribunal local, o bien, que autorice expresamente la disposición de recursos para cubrir el pago adeudado[4]. El actor afirma que no se le ha dado respuesta.

IV. Juicio ciudadano

  1. Demanda. El diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, A.H.C., en su calidad de exmagistrado electoral, presentó, per saltum, juicio ciudadano contra la omisión de contestar sus solicitudes y de realizar el pago por única vez que se autorizó con motivo de la conclusión de su encargo. La demanda fue remitida y recibida en la S. Regional Ciudad de México.

  1. Planteamiento competencial. Por acuerdo de veinticinco de febrero pasado, el Magistrado Presidente de la S. Regional Ciudad de México acordó remitir el medio de impugnación y las constancias a la S. Superior, por considerar que la materia de la controversia podría ser de su competencia.

  1. Recepción y turno. El veintiséis de febrero siguiente se recibieron las constancias en la Oficialía de Partes de la S. Superior. La Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley ordenó integrar el expediente SUP-JDC-245/2021 y turnarlo a la ponencia del Magistrado I.I.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  1. Solicitud de copias. El dos de marzo de este año, el actor solicitó se le expidieran copias simples del acuerdo plenario dictado por el Tribunal Local el diez de octubre de dos mil diecinueve, en el cual se declaró la procedencia del pago por única vez a su favor.

  1. Radicación y acuerdo sobre la solicitud de copias. El M.I.I.G. acordó la radicación del asunto en la ponencia a su cargo y determinó que no había lugar a expedir las copias solicitadas por el actor, porque, de la revisión de las constancias que integran el expediente, se advirtió que no obra en autos la documental referida por el promovente.

  1. Solicitud de requerimiento de documental. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Parte de la S. Superior el nueve de marzo siguiente, el actor solicitó se requiera al Tribunal Electoral de la Ciudad de México que exhiba el acuerdo de diez de octubre de dos mil diecinueve, donde se aprobó el “pago único” por la conclusión de su encargo como Magistrado del mismo órgano colegiado, ya que, en su opinión, resulta necesario para la resolución del presente asunto.

COMPETENCIA

  1. La S. Superior es formalmente competente para conocer el presente asunto por estar relacionado con el pago de remuneraciones con motivo de la conclusión del encargo de un magistrado electoral local, como se explica enseguida.

  1. Planteamiento competencial. El Magistrado Presidente de la S. Regional Ciudad de México plantea consulta competencial, al considerar que el acto impugnado está relacionado con la falta de respuesta a diversas solicitudes del pago de remuneraciones con motivo del cargo que desempeñó el actor como Magistrado electoral local, por lo que, la competencia podría ser de la S. Superior.

  1. Determinación de competencia. La S. Superior es formalmente competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, porque la controversia se presenta contra un Tribunal local, en el que se plantea la vulneración del derecho del actor a recibir el pago por única vez autorizado con motivo de la conclusión del cargo de la función jurisdiccional electoral como Magistrado local.

  1. Lo anterior, porque esta S. Superior ha asumido competencia sobre este supuesto con fundamento los artículos 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución general; 186, fracción X, y 189, fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley de Medios, así como la Jurisprudencia 3/2009, de rubro: COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS[5].

  1. Por ello, se estima que la S. Superior es el órgano jurisdiccional formalmente competente para conocer de la presente controversia.

JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

  1. La S. Superior emitió el acuerdo 8/2020 en el cual, si bien...

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