Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0254-2021), 10-03-2021

Número de expedienteSUP-JDC-0254-2021
Fecha10 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-254/2021

ACTOR: M.S.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: A.A.C.A.

COLABORÓ: PAULINA GUTIÉRREZ LÓPEZ

Ciudad de México, a diez de marzo de dos mil veintiuno

Acuerdo por el cual esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina: i) que tiene competencia para conocer del medio de impugnación presentado por el promovente; ii) declarar improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; y iii) ordenar su reencauzamiento a juicio electoral.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

3. COMPETENCIA

4. ESTUDIO DE PROCEDENCIA

5. EFECTOS

6. ACUERDOS

GLOSARIO

Comisión local:

Comisión Estatal Electoral de Nuevo León

Convocatoria:

Convocatoria al proceso interno de selección de la candidatura para gobernador del estado de Nuevo León para el proceso electoral 2020-2021, que aprobó el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica:

Lineamientos:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Lineamientos Generales para la identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S. Monterrey:

S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

1. ANTECEDENTES

1.1. Convocatoria interna a la candidatura a la gubernatura de Nuevo León. El veintiséis de noviembre de dos mil veinte, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la Convocatoria.

1.2. Determinación de precandidatura. El trece de diciembre posterior, el mencionado comité dio a conocer a C.L.F.C. como precandidata a la gubernatura del estado de Nuevo León.

1.3. Denuncia. El once de enero de dos mil veintiuno[1], M.S.M. denunció ante la Comisión local a la precandidata y a MORENA por supuesta propaganda con símbolos religiosos difundida por C.L.F.C. en sus redes sociales Facebook e Instagram desde el día seis de ese mes.

1.4. Tramitación de la denuncia (expediente PES-11/2021). El doce siguiente, la Comisión local, a través de su Dirección Jurídica, admitió a trámite la denuncia y, una vez desestimadas las medidas cautelares solicitadas[2], se emplazó a las denunciadas para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos a celebrarse de manera virtual, corriéndoles traslado del procedimiento por medios electrónicos.

El veinticinco del mismo mes, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos. Una vez concluida, la Dirección Jurídica de la Comisión local ordenó la formulación del informe circunstanciado y la remisión del expediente completo al Tribunal local.

1.5. Resolución en el procedimiento administrativo sancionador especial (expediente PES-011/2021). El veinte de febrero, una vez finalizado el trámite correspondiente, el Tribunal local dictó sentencia en el sentido de declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas.

1.6. Presentación de un juicio ciudadano federal. El veinticuatro de febrero, el ciudadano M.S.M. promovió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la determinación identificada en el punto anterior, el cual estaba dirigido a la S. Monterrey.

1.7. R.isión a esta S. Superior (cuaderno de antecedentes SM-CA-42/2021). El día siguiente, el magistrado presidente de la S. Monterrey dictó un acuerdo en el que ordenó remitir el asunto y someter a consideración de esta S. Superior la competencia para conocerlo, en razón de que los actos denunciados en el procedimiento especial sancionador están relacionados con el proceso electoral de renovación de gubernatura del estado de Nuevo León.

1.8. Turno y radicación. El primero de marzo, el magistrado presidente de esta S. Superior ordenó integrar el expediente SUP-JDC-254/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado R.R.M., quien, en su momento, radicó el asunto.

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

La resolución materia de este acuerdo corresponde al pleno de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, porque la decisión sobre la instancia que debe conocer de un asunto y la vía a través de la cual debe tramitarse y resolverse son cuestiones determinantes respecto al curso que se le debe dar a un medio de impugnación. Además, la definición de esos aspectos es necesaria para una debida garantía del derecho al acceso a la justicia que se reconoce en el artículo 17 de la Constitución general.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en el criterio sostenido en la jurisprudencia 11/99[3].

3. DETERMINACIÓN SOBRE LA COMPETENCIA

Tal como lo planteó el magistrado presidente de la S. Monterrey, esta S. Superior es competente para conocer del presente asunto debido a que se trata de un medio de impugnación que está relacionado con la elección de la gubernatura del estado de Nuevo León.

Tanto en la Ley de Medios como en la Ley Orgánica se contempla un sistema de distribución de competencias entre la S. Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral que se basa, esencialmente, en un criterio material, consistente en el tipo de elección. Cuando...

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