Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0277-2021), 2021

Número de expedienteSUP-JDC-0277-2021
Fecha10 Marzo 2021
Tribunal de OrigenJUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-277/2021

ACTORA: A.C. CARRERA

RESPONSABLE: JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: ÁNGEL EDUARDO ZARAZÚA ALVIZAR Y X.G.T.

COLABORÓ: F.A. ESCALONA

Ciudad de México, a diez de marzo de dos mil veintiuno

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emite la sentencia en el juicio al rubro indicado para confirmar, en lo que fue materia de impugnación, la resolución INE/JGE28/2021 emitida por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

CONTENIDO

ANTECEDENTES

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia

2. Justificación para resolver en sesión no presencial

3. Procedencia

3.1 Forma

3.2 Oportunidad

3.3 Legitimación

3.4 Interés

3.5 Definitividad

4. Estudio de fondo

4.1 Pretensión y causa de pedir

4.2 Resolución impugnada

4.3 Análisis de agravios

RESUELVE

GLOSARIO

Actora / parte actora / promovente

Adriana Castañeda Carrera

Consejo General

Consejo General del INE

Constitución general

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DESPEN

Dirección Ejecutiva del SPEN

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativo

Guía de entrevista

Guía para la aplicación de entrevistas, correspondiente a la segunda convocatoria del concurso público 2019-2020

INE

Instituto Nacional Electoral

Junta General / autoridad responsable

Junta General Ejecutiva del INE

Ley de medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Lineamientos

Lineamientos del concurso público del SPEN

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Segunda convocatoria

Segunda convocatoria del concurso público 2019-2020, para ocupar plazas vacantes en cargos y puestos del SPEN del sistema de INE

SPEN

Servicio Profesional Electoral Nacional del INE

ANTECEDENTES

1. Convocatoria del concurso público 2019-2020. El dieciséis de enero de dos mil veinte, la Junta General aprobó el Acuerdo INE/JGE09/2020, mediante el cual emitió la segunda convocatoria del concurso público 2019-2020, para ocupar plazas vacantes en cargos y puestos del SPEN del sistema de INE.

2. Resultados finales. El trece de noviembre de dos mil veinte, la DESPEN publicó las listas con los resultados finales de los cargos y puestos sujetos al concurso.

3. Solicitud de aclaración. El diecinueve de noviembre siguiente, la actora presentó escrito de solicitud de aclaración respecto de las calificaciones obtenidas en el concurso, en especial, en la etapa de entrevistas.

Dicho escrito quedó radicado con el número de expediente INE/RI/CPSEN/INE/14/2020, y se sustanció como recurso de inconformidad.

4. Acto impugnado. El dieciocho de febrero siguiente, la Junta General emitió la resolución INE/JGE28/2021, respecto del recurso de inconformidad para controvertir los resultados obtenidos en la segunda convocatoria del concurso público 2019-2020, para ocupar plazas en cargos y puestos del SPEN del sistema del INE, mismo que fue notificado a la actora el veintidós de febrero.

5. Juicio ciudadano. El veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, la actora promovió un juicio ciudadano ante la Junta Local Ejecutiva del estado de Baja California, en contra de la resolución referida en el numeral anterior.

6. Recepción y turno. El cuatro de marzo se recibieron las constancias y el magistrado presidente de la S. Superior ordenó integrar el expediente SUP-JDC-277/2021, así como turnarlo a la ponencia del magistrado F.A.F.B., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de medios.

7. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo, admitió a trámite el medio de impugnación y declaró cerrada la instrucción.

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia

La S. Superior es competente para resolver el medio de impugnación, por tratarse de un juicio de la ciudadanía en el que se controvierte una resolución de la Junta General, en la que se emitió resolución respecto del recurso de inconformidad para controvertir los resultados obtenidos en la segunda convocatoria del concurso público 2019-2020 (para ocupar plazas en cargos y puestos del SPEN del sistema del INE).[1]

2. Justificación para resolver en sesión no presencial

E.S. Superior emitió el acuerdo 8/2020[2] en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta S. Superior determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución de los medios de impugnación de manera no presencial.

3. Procedencia

El medio de impugnación cumple con los requisitos de procedencia conforme con lo siguiente:

3.1 Forma

En la demanda se precisa el órgano responsable, la resolución impugnada, los hechos, los agravios, las pruebas ofrecidas y tiene firma autógrafa.

3.2 Oportunidad

Se colma dicho requisito, porque el escrito de demanda se presentó dentro del plazo de cuatro días, porque la resolución impugnada se le notificó por vía electrónica el veintidós de febrero y la demanda se presentó el veintiséis de febrero siguiente.

En el caso concreto, se advierte que la actora presentó su demanda el veintiséis de febrero ante la Junta Local Ejecutiva del estado de Baja California, a pesar de que el párrafo 1, del artículo 9 de la Ley de medios dispone que los medios de impugnación deberán presentarse por escrito ante la autoridad u órgano señalado como responsable del acto o resolución impugnada.

En congruencia con el criterio sostenido en el SUP-JDC-141/2019 y SUP-JDC-1825/2019, se considera que la presentación de la demanda ante el órgano desconcentrado del INE fue apta para interrumpir el plazo para la interposición de los juicios de la ciudadanía.

Cobra...

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