Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0039-2021), 2021

Número de expedienteSM-JE-0039-2021
Fecha12 Marzo 2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloJUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SM-JE-39/2021 Y ACUMULADO

ACTORES: E.Z. MORALES Y L.D.C.R.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TERCERO INTERESADO: E.Z. MORALES

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O.

SECRETARIA: MARTHA DENISE GARZA OLVERA

Monterrey, Nuevo León, a doce de marzo de dos mil veintiuno.

Sentencia de la S. Regional Monterrey que modifica la resolución impugnada, a fin de: I. Dejar subsistente lo relacionado con la inexistencia de la promoción personalizada y acto anticipado de campaña referente a la publicación en F. del mensaje de fecha veinte de noviembre de dos mil veinte, así como la existencia del acto anticipado de campaña referente al video-mensaje de fecha diez de enero publicado en dicha red social, porque el Tribunal Local correctamente determinó la configuración de los elementos que lo acreditan y II. Dejar sin efectos lo referente a la imposición de la sanción, ya que no se advierte un consenso al respecto por el Pleno del Tribunal Local.

ÍNDICE

GLOSARIO ………………………………………………………………………

2

1. ANTECEDENTES ……………………………………………………………

2

2. COMPETENCIA ……………………………………………………………...

3

3. ACUMULACIÓN ……………………………………………………………...

4

4. PROCEDENCIA ……………………………………………………………...

4

5. ESTUDIO DE FONDO ……………………………………………………….

4

5.1. Materia de la controversia ………………………………………….

4

5.2. D.ón ....……………………………………………………………

6

5.3. Justificación de la decisión ……………………….…………………

7

6. EFECTOS ………………………………………………………………………

22

7. RESOLUTIVOS………………………………………………………………...

22

GLOSARIO

CEE:

Comisión Estatal Electoral de Nuevo León

Constitución Local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León

Ley General:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Local:

Ley Electoral del Estado de Nuevo León

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

1. ANTECEDENTES

1.1. Denuncia. El quince de enero[1], E.Z.M. presentó denuncia ante la CEE en contra de C.R. respecto de diversas publicaciones realizadas en F., que a su parecer constituyen promoción personalizada de servidores públicos y actos anticipados de campaña.

1.2. Procedimiento Especial Sancionador. El día dieciséis de enero a través del acuerdo dictado por la Dirección Jurídica de la CEE, se ordenó la radicación del Procedimiento Especial Sancionador número PES-24/2021, instruyéndose la realización de diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

1.3. Medida cautelar. Mediante acuerdo ACQYD-CEE-I-42/2021 de fecha veinticuatro de enero, la CEE admitió la denuncia y declaró improcedente la medida cautelar correspondiente en el retiro del video-mensaje al considerar preliminarmente que no existían actos de campaña.

1.4. Audiencia. El tres de febrero se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos, poniéndose el expediente a la vista de las partes, a efecto de que manifestaran por escrito lo que a su derecho correspondiera.

Realizados los trámites correspondientes la CEE remitió las constancias al Tribunal Local para su resolución.

1.5. Remisión al Tribunal Local. El nueve de febrero, se recibió en el Tribunal Local el oficio DJ/CEE/132/2021 proveniente de la CEE mediante el cual remite un escrito y anexos. El doce de febrero la Magistrada Presidenta del referido tribunal, radicó dicho asunto, quedando registrado con clave PES-024/2021.

1.6. Resolución impugnada. El veinte de febrero, el Tribunal Local, emitió la resolución correspondiente, en la cual determinó existentes el acto anticipado de campaña atribuido a C.R., toda vez que se acreditó que el video-mensaje denunciado integra los elementos de la infracción respectiva y declara inexistente la promoción personalizada, así como la comisión de acto anticipado de campaña respecto del mensaje publicado en su cuenta de F. el veinte de noviembre de dos mil veinte.

1.7. Juicios federales. Inconformes con esa decisión, el veinticuatro de febrero del año en curso, ambas partes en dicho proceso promovieron los juicios electorales SM-JE-39/2021 siendo el actor E.Z.M. y el diverso SM-JE-40/2021 promovido por L.D.C.R. a través de su representante jurídico.

1.8. Tercero interesado. El veintiocho de febrero, E.Z.M. presentó escrito para comparecer como tercero interesado en el juicio electoral SM-JE-40/2021.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se controvierte la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León que determinó por tener existente la infracción consistente en actos anticipados de campaña e inexistente la promoción personalizada por parte del Diputado Local del Distrito Electoral IV en el estado de Nuevo León, entidad federativa, misma que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la cual este órgano ejerce su jurisdicción.

Esto, de conformidad con los artículos 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en atención a lo previsto en los Lineamientos Generales para la identificación e integración de Expedientes del Tribunal Electoral, aprobados por la Presidencia de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el doce de noviembre de dos mil catorce y en los que se estableció el juicio electoral como el medio para conocer de aquellos asuntos en los cuales se impugnen actos o resoluciones en la materia que no admitan ser controvertidos a través de los distintos juicios y recursos previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. ACUMULACIÓN

Los presentes juicios guardan conexidad, ya que los promoventes controvierten la misma resolución emitida por el mismo órgano jurisdiccional; por tanto, a fin de evitar el posible dictado de sentencias contradictorias, procede acumular los expedientes de los juicios electorales SM-JE-39/2021 y SM-JE-40/2021 al expediente SM-JE-39/2021, por ser éste el primero en registrarse en esta S. Regional, en términos de los artículos 199, fracción XI, de la referida Ley Orgánica, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos de los expedientes acumulados.

4. PROCEDENCIA

Se cumplen los requisitos de procedencia en los términos expuestos en los acuerdos de admisión correspondientes.[2]

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Materia de la controversia

Sentencia impugnada. E.Z.M. presentó denuncia en contra de L.D.C.R., por publicar en la red social F. un mensaje de fecha veinte de noviembre de dos mil veinte y un video-mensaje de fecha diez de enero de la presente anualidad, con su posicionamiento para contender a la alcaldía de Monterrey, Nuevo León, utilizando su imagen y nombre como Diputado Local por el...

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