Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JE-0014-2021), 12-03-2021

Fecha12 Marzo 2021
Número de expedienteSCM-JE-0014-2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JE-14/2021

ACTOR: OSCAR ARANDA SÁNCHEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIA: MARÍA DE LOS ÁNGELES VERA OLVERA

COLABORÓ: ALFONSO MARTÍNEZ LÓPEZ

Ciudad de México, doce de marzo de dos mil veintiuno.

El Pleno de esta Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública no presencial de esta fecha, resuelve confirmar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en el juicio electoral TECDMX-JEL-001/2021.

GLOSARIO

Actor o parte actora

Oscar Aranda Sánchez

Autoridad responsable y/o Tribunal local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Constitución federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Concurso

Concurso por invitación para seleccionar personal eventual que apoyará a los órganos desconcentrados del Instituto Electoral de la Ciudad de México durante el Ejercicio Fiscal dos mil veintiuno.

Código Electoral

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México

Instituto local

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Junta Administrativa

Junta Administrativa del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

Sentencia impugnada

Sentencia emitida el once de febrero del presente año por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el expediente TECDMX-JEL-001/2021.

ANTECEDENTES

De las constancias que integran el expediente y de los hechos narrados por la parte actora en su demanda, se advierte lo siguiente:

1. Concurso. El treinta de octubre de dos mil veinte, la Junta Administrativa emitió el acuerdo IECM/ACU-CG-089/20, por el que determinó que el Concurso fuera el mecanismo para la selección de personal eventual que apoyará a los órganos desconcentrados en el ejercicio fiscal dos mil veintiuno y aprobó los criterios respectivos.

2. Registro de aspirantes. El once de diciembre de dos mil veinte, mediante acuerdo IECM-JA104-20, la Junta Administrativa aprobó los resultados de la evaluación curricular, entrevista, examen de conocimientos y práctico y finales del Concurso.

3. Resultados de la revisión. El veintinueve de diciembre de dos mil veinte, la Junta Administrativa emitió el acuerdo IECM-JA 112-20, en el que designó a la parte actora como Reserva 2 del cargo de Asistente Operativo de Capacitación Electoral en el órgano desconcentrado.

4. Juicio electoral local. El dos de enero del año en curso, el actor presentó escrito de demanda para controvertir diversos actos relacionados con el Concurso, mismo que fue radicado en el Tribunal local con la clave de identificación TECDMX-JEL-001/2021.

5. Sentencia impugnada. El once de febrero de dos mil veintiuno, el Tribunal local resolvió el juicio electoral, en el cual determinó:

PRIMERO. Se sobresee el Juicio respecto al registro de Oscar Aranda Sánchez, por las razones señaladas en el Considerando CUARTO de esta resolución.

SEGUNDO. Se confirman, en lo que fueron materia de impugnación, los Acuerdos ACU-JA111-20 y ACU-JA112/20, por los que la Junta Administrativa del Instituto Electoral, respectivamente, resolvió las solicitudes de revisión de los resultados y aprobó la designación de personas ganadoras y listas de reserva distritales, así como la resolución de empates del Concurso por Invitación, conforme a las razones expuestas en el Considerando SEXTO de esta Sentencia.

6. Juicio electoral. El diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, la parte actora presentó -por medios electrónicos- demanda de juicio electoral ante el Tribunal local, a fin de controvertir la sentencia antes señalada.

7. Remisión y Turno. El veinticinco de febrero posterior, fue remitido a esta Sala Regional el medio de impugnación junto con el trámite correspondiente; mediante proveído de la misma fecha, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente de juicio electoral SCM-JE-14/2021 y turnarlo a la Ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

8. Radicación. El veintiséis de febrero, el Magistrado Instructor radicó el expediente.

9. Acuerdo plenario de requerimiento de ratificación de voluntad. Ante la ausencia de firma autógrafa en la demanda presentada por el actor y tomando en consideración diversas circunstancias particulares[1], el veintiséis de febrero del presente año, esta Sala Regional[2] requirió a la parte actora que, en caso de que hubiera sido su voluntad impugnar la sentencia emitida el once de febrero del año en curso, por el Tribunal local en el juicio TECDMX-JEL-001/2021, ratificara dicha voluntad, con el siguiente apercibimiento:

“… SE APERCIBE al actor que, de no llevar a cabo la ratificación respectiva, mediante alguna de las opciones precisadas, el Pleno de esta Sala Regional desechará la demanda por la falta de firma autógrafa.”

Dicho acuerdo fue notificado a la parte actora el uno de marzo de dos mil veintiuno.

10. Ratificación de firma. El cinco de marzo siguiente, el Magistrado instructor tuvo al actor desahogando en tiempo y forma el requerimiento que le fuera formulado por el Pleno de este órgano jurisdiccional y, en consecuencia, por ratificada su voluntad de interponer el medio de impugnación.

11. Admisión y cierre de instrucción. Mediante proveído de cinco de marzo, se admitió la demanda, y al no existir diligencias pendientes por desahogar, el doce siguiente se ordenó el cierre de instrucción, quedando el asunto en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

Esta Sala Regional tiene jurisdicción y es competente para conocer este juicio electoral porque es promovido por un ciudadano que controvierte la sentencia del Tribunal local, relacionada con un concurso para seleccionar personal eventual que apoyará a los órganos desconcentrados del Instituto local para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno.

Lo anterior tiene fundamento en:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículos 17, 41 párrafo tercero base VI párrafo 1, 94 párrafo 1 y 99 párrafos 1, 2 y 4 fracción X.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 186-X, 192.1 y 195-XIV.
  • Lineamientos para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3].
  • Acuerdo INE/CG329/2017, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el cual establece el ámbito territorial de esta cuarta circunscripción plurinominal y a la Ciudad de México como su cabecera[4].

SEGUNDO. Procedencia

Este juicio electoral reúne los requisitos para estudiar la controversia, establecidos en los artículos 7, 8, 9 párrafo1 y 13, párrafo 1, inciso b) de la Ley de Medios[5].

a) Forma. En el caso, la demanda se presentó por escrito, en la que consta el nombre del actor, se precisaron los actos impugnados y la autoridad responsable, los hechos y los conceptos de agravio; además se ofrecieron pruebas. Asimismo, con motivo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR