Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0149-2021), 12-03-2021

Número de expedienteSCM-JDC-0149-2021
Fecha12 Marzo 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y LAS PERSONAS CIUDADANAS)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-149/2021

ACTOR:

ULISES IRVING BLANCO CABRERA

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA:

IVONNE LANDA ROMÁN

Ciudad de México, a 12 (doce) de marzo de 2021 (dos mil veintiuno)[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública confirma la sentencia emitida en el juicio TECMX-JEL-003/2021, que ordenó al Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México realizar una nueva entrevista al actor y emitir un nuevo acuerdo en relación con su ratificación como titular de la Unidad Técnica de Archivo, Logística y Apoyo a Órganos Desconcentrados.

G L O S A R I O

Acuerdo 115

Acuerdo IECM/ACU-CG-115/2020 del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, en que determinó no ratificar al actor como titular de la Unidad Técnica de Archivo, Logística y Apoyo a Órganos Desconcentrados

Consejo General

Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Código Electoral

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

IECM o Instituto Local

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Procesal

Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Reglamento de Elecciones

Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Unidad Técnica

Unidad Técnica de Archivo, Logística y Apoyo a Órganos Desconcentrados del Instituto Electoral de la Ciudad de México

A N T E C E D E N T E S

1. Relación entre el IECM y el actor

1.1 Inicio. El 13 (trece) de abril de 2018 (dos mil dieciocho), el Consejo General designó al actor como titular de la Unidad Técnica.

1.2 Término. El 23 (veintitrés) de diciembre de 2020 (dos mil veinte) el Consejo General emitió el Acuerdo 115 en que resolvió no ratificar al actor como titular de la Unidad Técnica, precisando que su nombramiento concluiría el 31 (treinta y uno) de diciembre de ese mismo año y dejaría de surtir efectos a partir del 1° (primero) de enero.

2. Juicio electoral local

2.1 Demanda. El 27 (veintisiete) de diciembre de 2020 (dos mil veinte), el actor interpuso su demanda contra el Acuerdo 115, con la que el Tribunal Local integró el expediente
TECMX-JEL-003/2021.

2.2 Resolución impugnada. El 28 (veintiocho) de enero, el Tribunal Local resolvió el juicio TECMX-JEL-003/2021 revocando el Acuerdo 115 y ordenó al Consejo General (i) realizar una nueva entrevista al actor y (ii) emitir un nuevo acuerdo en que motivara debidamente su determinación de ratificarla o no.

3. Juicio electoral federal

3.1 Demanda, recepción y turno. En desacuerdo con lo anterior, el 1° (primero) de febrero el actor presentó su demanda que fue recibida por esta Sala Regional el 5 (cinco) siguiente con la que se integró el expediente SCM-JE-7/2021 que fue turnado a la ponencia de la magistrada María Guadalupe Silva Rojas.

3.2 Reencauzamiento. En sesión privada del 2 (dos) de marzo, el pleno de esta Sala Regional reencauzó el referido medio de impugnación a Juicio de la Ciudadanía, por ser esta la vía idónea para conocer su controversia.

4. Juicio de la Ciudadanía

4.1 Recepción, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad la magistrada tuvo por recibida la demanda, la admitió y cerró la instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este juicio, al ser promovido por una persona ciudadana que controvierte la sentencia en que el Tribunal Local revocó el Acuerdo 115 que no la ratificó como titular de la Unidad Técnica, supuesto que da competencia a esta Sala Regional en una entidad federativa en la cual ejerce jurisdicción; con fundamento en:

  • Constitución: Artículos 41 párrafo tercero base VI, 94 párrafos primero y quinto, y 99 párrafo cuarto fracción V.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos 186-III inciso c), 195-IV y 195-XIV.
  • Ley de Medios: Artículos 1, 3.2 inciso c), 79.2, 80.1 inciso f) y 83.1 inciso b).
  • Acuerdo INE/CG329/2017. Emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en que establece el ámbito territorial de cada una de las 5 (cinco) circunscripciones plurinominales y la ciudad que será cabecera de cada una.

No pasa desapercibo que el actor refiere que se ha vulnerado lo que él considera su derecho al trabajo y señala que la “no ratificación” de su encargo implicó que se diera por terminada la relación laboral que mantenía con el IECM.

En este punto es importante reiterar lo resuelto por esta Sala Regional al reencauzar la demanda del actor a esta vía (Juicio de la Ciudadanía), acuerdo en que se estableció que el nombramiento para cualquier empleo, cargo o comisión relacionado con la función electoral, está relacionado con el derecho a integrar una autoridad electoral en términos de la jurisprudencia 11/2010 de rubro INTEGRACIÓN DE AUTORIDADES ELECTORALES. ALCANCES DEL CONCEPTO PARA SU PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL[2].

Aunado a lo anterior, la Sala Superior precisó en el juicio
SUP-JDC-298/2018 y acumulado que cuando la materia de la controversia se relacione con la ratificación o designación de la persona titular de alguna unidad técnica del IECM, la competencia de la materia electoral se actualiza porque se trata de un cargo que no se relaciona con el órgano de dirección del organismo electoral o directamente con la estructura de las personas consejeras electorales.

Adicionalmente, en aquel caso en que se controvertía -como en este- la no ratificación de una persona como titular de una unidad técnica, señaló:

Tesis de la decisión

La Sala Regional Ciudad de México es competente para conocer y resolver los presentes juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, toda vez que la materia de la controversia se relaciona con la integración del OPLE de la Ciudad de México, respecto de la ratificación o designación del Titular de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, por lo que, al tratarse de un cargo que no se relaciona con el órgano de dirección del organismo electoral o directamente con la estructura de los Consejeros Electorales, la competencia se surte en favor de la Sala Regional referida.

[Lo resaltado con subrayado es propio]

En ese sentido, expuso que si bien la Ley de Medios no señala cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer los asuntos relacionados con la afectación al derecho a integrar las autoridades electorales de las entidades federativas, previsto en el artículo 79.2 de dicha ley (relativo a los Juicios de la Ciudadanía), a través de diversos criterios emitidos por la Sala Superior[3] ha definido los supuestos en los cuales las Salas Regionales son las que deben conocer asuntos...

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