Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-RAP-0010-2021), 03-03-2021
Fecha | 03 Marzo 2021 |
Número de expediente | SCM-RAP-0010-2021 |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: SCM-RAP-10/2021
RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
SecretariaS: RUTH RANGEL VALDES Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA
Ciudad de México, tres de marzo de dos mil veintiuno[1].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar en lo que fue materia de impugnación la resolución dictada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la cual se impuso una multa al Partido Acción Nacional con motivo de la omisión de reportar ingresos y gastos en los informes de campaña relativos a diversos procesos electorales locales y federal realizados en el dos mil quince.
Í N D I C E
Glosario --------------------------------------------------------------------------------------.------2 |
Antecedentes --------------------------------------------------------------------------------------3 |
Razones y fundamentos------------------------------------------------------------------------4 |
PRIMERO. Jurisdicción y Competencia ------------------------------------------------------4 |
SEGUNDO. Requisitos de procedencia ------------------------------------------------------6 |
TERCERO. Contexto del asunto, agravios y metodología de estudio ----------------8 |
I. Revisión de informes de campaña de ingresos y gastos 2014-2015---------------8 |
II. Procedimiento oficioso de fiscalización ------------------------------------------------- 8 |
III. Recurso de Apelación promovido por el Partido Acción Nacional ante Sala Superior y escisión------------------------------------------------------------------------------10 |
IV. Agravios --------------------------------------------------------------------------------------11 |
V. Metodología del estudio y precisión de las irregularidades controvertidas---20 |
CUARTO. Estudio de fondo -------------------------------------------------------------------21 |
1. Prescripción de la facultad sancionadora del Instituto Nacional Electoral y tardanza en la investigación ------------------------------------------------------------------21 |
2. Retroactividad de leyes procesales -----------------------------------------------------22 |
3. Indebida ampliación del objeto y personas del procedimiento oficioso -------25 |
4. Indebida acreditación de la falta ---------------------------------------------------------27 |
5. Multa excesiva -------------------------------------------------------------------------------44 |
RESUELVE------------------------------------------------------------------------------------------45 |
GLOSARIO
Partido Acción Nacional |
|
Autoridad Responsable o Consejo General |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
CFDI |
Comprobantes Fiscales Digitales por Internet |
Instituto o INE |
Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral o LGIPE |
|
Resolución impugnada |
Resolución INE/CG577/2020 aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, la cual fue emitida en un procedimiento oficioso para sancionar al PAN por diversas irregularidades en materia de fiscalización, correspondiente al ejercicio dos mil quince. |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SIF |
Sistema Integral de Fiscalización |
UTF |
Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral |
ANTECEDENTES
De las constancias que integran el expediente, y de los hechos narrados se advierte lo siguiente:
1. Resolución impugnada (INE/CG577/2020). El veintiséis de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General emitió el acuerdo donde resolvió el expediente INE/P-COF-UTF/411/2015 y declaró fundado el procedimiento oficioso en materia de fiscalización instaurado en contra del PAN, determinando entre otras cosas, imponer una multa con motivo de la omisión de reportar ingresos y gastos en los informes de campaña relativos a diversos procesos electorales locales y federal realizados en el dos mil quince,
2. Recurso de apelación ante Sala Superior. El dos de diciembre de dos mil veinte, el representante propietario del PAN ante el Consejo General promovió recurso de apelación dirigido a (las magistradas y) los magistrados de Sala Superior de este Tribunal Electoral, en contra de la resolución anteriormente citada, al que le asignaron la clave de identificación SUP-RAP-132/2020.
3. Resolución y Acuerdo Plenario. El cuatro de febrero del año en curso, la Sala Superior de este Tribunal Electoral dictó sentencia en el sentido de confirmar la resolución impugnada, asimismo dictó acuerdo plenario mediante el cual escindió la demanda para efecto de que esta Sala Regional conociera de la omisión de reportar ingresos y gastos en los informes de campaña relativos a diversos procesos electorales locales y federal realizados en el dos mil quince, en específico, en la Ciudad de México, por ser de su competencia.
4. Recepción en Sala Regional. Mediante oficio recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el seis de febrero, se remitió copia certificada del escrito de demanda, el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el mismo.
5. Turno. Por acuerdo de seis de febrero, el Magistrado Presidente ordenó integrar con su demanda y demás documentos el expediente como recurso de apelación correspondiéndole el número SCM-RAP-10/2021, y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.
6. Radicación. Mediante acuerdo de diez de febrero, el Magistrado Instructor ordenó radicar en la ponencia a su cargo el expediente indicado.
7. Admisión. El quince siguiente, el recurso fue admitido a trámite.
8. Cierre de Instrucción. El tres de marzo, al considerar que no existía actuación pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, con lo que el asunto quedó en estado de dictar sentencia.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un recurso de apelación interpuesto por un partido político nacional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General, para controvertir la Resolución impugnada por la cual se le impuso una multa con motivo de la omisión de reportar ingresos y gastos en los informes de campaña relativos a diversos procesos electorales locales y federal realizados en el dos mil quince, en la Ciudad de México, entidad que corresponde a la circunscripción en la cual ejerce su jurisdicción esta Sala Regional. Lo anterior, con fundamento en:
Constitución: artículos 41, párrafo segundo, Base VI, y 99, párrafo...
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