Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0152-2021), 31-03-2021

Número de expedienteSCM-JDC-0152-2021
Fecha31 Marzo 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ACUERDO PLENARIO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y DE LA CIUDADANA)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-152/2021

PARTE ACTORA: ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LGTAIP Y 3, FRACCIÓN IX DE LA LGPDPPSO. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIA: MARÍA DE LOS ÁNGELES VERA OLVERA

Ciudad de México, a cinco de marzo de dos mil veintiuno.

El Pleno de esta Sala Regional acuerda requerir a la parte actora para que ratifique su voluntad de demandar, a través de alguna de las opciones siguientes: a) Presentar demanda con firma autógrafa en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional; b) Acudir personalmente a este órgano jurisdiccional; c) Vía videoconferencia, o bien, d) Enviar la demanda original, con firma autógrafa, a través de paquetería; con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

COPACO

Comisión o comisiones de participación comunitaria

Instituto local

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y de la ciudadana)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Parte actora

Eliminado. Fundamento Legal: artículos116 de la LGTAIP y 3, Fracción IX de la LGPDPPSO. Datos personales que hacen a una física identificada o identificable

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

Sentencia impugnada

Sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en los expedientes TECDMX-JLDC-0029/2020 y acumulados.

Tribunal local o autoridad responsable

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

ANTECEDENTES

De las constancias que integran el expediente y de los hechos narrados por la parte actora en su demanda, se advierte lo siguiente:

I. Actos previos

1. Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México. El doce de agosto de dos mil diecinueve, se publicó el Decreto por el que la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México abrogó la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal y expidió la de la Ciudad de México.

2. Convocatoria. El dieciséis de noviembre de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto local emitió el acuerdo IECM/ACU-CG-079/2019, por el que se aprobó la Convocatoria única para la elección de las COPACO dos mil veinte y la Consulta de Presupuesto Participativo dos mil veinte y dos mil veintiuno.

3. Impugnaciones ante el Tribunal local (TECDMX-JLDC-1383/2019 y acumulados). El veinte y veintidós de noviembre de ese año, diversas personas promovieron sendos juicios locales para controvertir la convocatoria antes mencionada; mismos que fueron resueltos por el Tribunal local el veintitrés de enero de dos mil veinte, en el sentido de confirmar la convocatoria de referencia.

4. Impugnaciones ante la Sala Regional. Inconformes con lo anterior, el treinta de enero siguiente, diversas personas presentaron sendas demandas de juicio de la ciudadanía, mismas que fueron registradas con las claves de identificación SCM-JDC-22/2020, SCM-JDC-23/2020, SCM-JDC-24/2020 y SCM-JDC-25/2020. El cinco de marzo de dos mil veinte, la Sala Regional determinó.

PRIMERO. Se acumulan los juicios de la ciudadanía
SCM-JDC-23/2020, SCM-JDC-24/2020 y SCM-JDC-25/2020 al diverso SCM-JDC-22/2020, por lo que deberá glosarse copia certificada de esta sentencia en los expedientes acumulados.

SEGUNDO. Se revoca la Resolución impugnada.

TERCERO. En plenitud de jurisdicción, se revoca parcialmente la Convocatoria, en los términos y para los efectos precisados en la última razón y fundamento de esta sentencia.

5. Recurso de reconsideración. Inconformes con la sentencia antes señalada, diversas personas interpusieron recursos de reconsideración, los cuales fueron registrados en la Sala Superior de este Tribunal Electoral bajo los expedientes SUP-REC-35/2020 al SUP-REC-54/2020.

6. Acuerdo de cumplimiento. El seis de marzo de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto local emitió el acuerdo IECM/ACU-028/2020, por el que canceló la elección de las COPACO dos mil veinte y la Consulta de Presupuesto Participativo dos mil veinte y dos mil veintiuno, en las Unidades Territoriales que corresponde a los pueblos originarios que se señalan en el diverso acuerdo IECM/ACU-076/2019.

7. Sentencia de la Sala Superior. El catorce de marzo de dos mil veinte, la Sala Superior resolvió los recursos de reconsideración antes mencionados, de la siguiente forma.

PRIMERO. Se acumulan los expedientes de los recursos de reconsideración, al diverso SUP-REC-035/2020, en términos de la consideración tercera del presente fallo. SEGUNDO. Se sobresee la demanda del recurso de reconsideración SUP-REC-037/2020.

TERCERO. Se inaplica la fracción XXVI del artículo 2 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, en los términos que precisa este fallo. En consecuencia, deberá notificarse a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo previsto en la parte final del párrafo sexto del artículo 99 de la Constitución Federal.

CUARTO. Se modifica la resolución impugnada, para los efectos expresados en esta Sentencia.

QUINTO. Se vincula al Instituto Electoral de la Ciudad de México, en los términos ordenados en este fallo.

II. Jornada electiva

1. Votación por internet. Del ocho al doce de marzo de dos mil veinte, tuvo lugar la elección de las COPACO dos mil veinte y la consulta de Presupuesto Participativo dos mil veinte y dos mil veintiuno, mediante el Sistema Electrónico por Internet.

2. Votación presencial. El quince de marzo de ese año, se efectuó la votación presencial a través de mesas con el sistema antes mencionado y en mesas con boletas impresas.

III. Juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía locales

1. Presentación de los juicios. El diecinueve de marzo de dos mil veinte, diversas personas presentaron sendos juicios. El Tribunal local los registró con las claves de identificación TECDMX-JLDC-029/2020 al TECDMX-JLDC-034/2020.

2. Primera sentencia. El quince de octubre de ese año, el Tribunal local desechó las demandas, al considerar que se actualizaba la figura de cosa juzgada y eficacia refleja, derivado de lo resuelto por la Sala Superior en los recursos SUP-REC-35/2020 y acumulados.

3. Primer juicio de la ciudadanía. El dos de noviembre siguiente, se recibieron en esta Sala Regional diversos medios de impugnación para controvertir la sentencia que antecede; mismos que fueron resueltos el diez de diciembre posterior, en el sentido de revocar la sentencia impugnada, a efecto de que se emitiera una nueva en la que se atendieran los planteamientos respecto de los que no operaba la eficacia refleja de la cosa juzgada.

4. Sentencia impugnada. En cumplimiento a lo anterior, el dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, el Tribunal local resolvió:

PRIMERO. Se decreta la acumulación de los Juicios de...

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