Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0040-2021), 2021

Fecha03 Marzo 2021
Número de expedienteSX-JE-0040-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-40/2020

ACTOR: C.E.U.Y.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: S.A.O.R.

COLABORÓ: JORGE FERIA HERNÁNDEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, tres de marzo de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral promovido por C.E.U.Y., ostentándose como Consejero Estatal de MORENA en el Estado de C., contra el acuerdo plenario emitido el quince de febrero de dos mil veintiuno, por el Tribunal Electoral del Estado de C.[1] en el expediente TEEC/JDC/15/2020 y su acumulado TEEC/JDC/18/2020 que declaró improcedente la solicitud de desistimiento y/o perdón legal promovida por la actora de la instancia local a favor del hoy promovente.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Causal de improcedencia

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar el acuerdo plenario controvertido, toda vez que la solicitud de desistimiento y/o perdón legal propuesto por la entonces actora en favor del hoy promovente, se presentó una vez terminado el juicio local, por lo que ya no había materia sobre la cual desistirse; máxime que la institución del desistimiento, no procede en cualquier momento, sino únicamente durante la etapa del proceso, esto es, antes de que se emita sentencia definitiva.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio,[2] se advierte lo siguiente:

  1. Primer juicio ciudadano local. El veintitrés de noviembre de dos mil veinte, P.L.L., por conducto de su apoderado legal y, mediante correo electrónico, presentó juicio ciudadano, ante el Tribunal Electoral local, a fin de impugnar la comisión de actos constitutivos de violencia política en razón de género en su contra atribuidos a C.E.U.Y., en su calidad de Consejero Estatal de MORENA el cual fue radicado con el número de expediente TEEC/JDC/15/2020.
  2. Acuerdo de medidas cautelares. El tres de diciembre siguiente, el Pleno del Tribunal local emitió acuerdo plenario en el que ordenó a las y los Consejeros del partido MORENA abstenerse de realizar acciones u omisiones que de manera directa o indirecta que tuvieran por objeto o resultado, intimidar, molestar o causar un daño o perjuicio contra la actora del juicio local.
  3. Segundo juicio ciudadano local. El catorce de diciembre de dos mil veinte, P.L.L., a través de su representante, presentó nuevo juicio ciudadano, controvirtiendo diversos actos por parte de C.E.U.Y., M.d.C.M.C., M.d.J.C.H. y B.G.L.U.M. y A.R.C. quienes, a su consideración, violentaban y menoscababan su persona por el hecho de ser mujer. El citado medio de impugnación fue radicado con el número de expediente TEEC/JDC/18/2020.
  4. Sentencia local. El treinta y uno de diciembre de la anualidad pasada, el Tribunal Electoral local emitió sentencia dentro de los juicios TEEC/JDC/15/2020 y TEEC/JDC/18/2020 acumulado, en la que determinó declarar fundados los agravios relativos a la comisión de actos de violencia política en razón de género y ordenó que a dichos consejeros se les integrara en el registro de personas que han sido sancionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género.
  5. Juicios electorales federales. El seis y siete de enero del año en curso, C.E.U.Y., M.d.C.M.C., M.d.J.C.H. y B.G.L.U.M., promovieron sendos juicios electorales ante la autoridad responsable, controvirtiendo la sentencia mencionada en el parágrafo anterior, los cuales fueron registrados ante esta Sala Regional Xalapa con los números de expedientes SX-JE-3-2021, SX-JE-4/2021 y SX-JE-5/2021 acumulados.
  6. Sentencia de la Sala Regional Xalapa. El veintiuno de enero de dos mil veintiuno, esta Sala Regional determinó confirmar la resolución impugnada, al considerar que los entonces actores ejercieron actos constitutivos de violencia política de género contra la Secretaria General del Comité Estatal y, en consecuencia, dictó diversas medidas de reparación integral, entre ellas, la inscripción de los recurrentes en el registro de personas sancionadas en materia de violencia política de género.
  7. Recurso de reconsideración. El veintiséis de enero del año en curso, B.G.L.U.M. y C.E.U.Y. interpusieron recurso de reconsideración, contra la resolución de la Sala Regional Xalapa, señalada en el punto que antecede, el cual fue radicado ante la Sala Superior de este Tribunal Electoral con el número de expediente SUP-REC-58/2021.
  8. Sentencia de la Sala Superior. El diez de febrero de dos mil veintiuno, la Sala Superior determinó desechar de plano la demanda por falta de firma autógrafa de los promoventes.
  9. Escrito de desistimiento. El doce de febrero siguiente, P.L.L., actora del juicio principal, presentó ante el Tribunal Electoral Local, escrito mediante el cual solicitó el desistimiento de la acción instaurada y/o el perdón legal en favor del hoy actor, dentro del juicio ciudadano local.
  10. Acuerdo plenario impugnado. El quince de febrero posterior, el Pleno del Tribunal Electoral local declaró improcedente la solicitud de desistimiento y/o perdón legal, propuesto por la actora de la instancia loca, en favor del hoy promovente.
II. Medio de impugnación federal
  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo referido que, entre otras cuestiones, determinó reanudar la resolución de todos los medios de impugnación a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Presentación de demanda. El dieciocho de febrero del año que transcurre, C.E.U.Y. en su calidad de Consejero Estatal de MORENA en el Estado de C., promovió el presente juicio contra el Acuerdo plenario señalado en el parágrafo 10 de la presente sentencia.
  3. Recepción y turno. El veintidós de febrero del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente referido; y en la misma fecha, el Magistrado P. de esta Sala Regional ordenó registrar e integrar el expediente y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[3].
  4. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar y admitir el presente juicio, y al encontrarse debidamente sustanciado declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación; por materia, al tratarse de un juicio electoral en el que se controvierte un Acuerdo dictado por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de C., en el que declaró improcedente la solicitud de desistimiento en la instancia local, relacionada con violencia política en razón de...

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