Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0207-2021), 03-03-2021

Fecha03 Marzo 2021
Número de expedienteSUP-JDC-0207-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-172/2020

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-207/2021

ACTOR: CHRISTIAN EDUARDO GOSSLER ALANÍS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIOS: ERNESTO SANTANA BRACAMONTES Y RAMÓN CUAUHTÉMOC VEGA MORALES

COLABORÓ: ENRIQUE MARTELL CHÁVEZ

Ciudad de México, a tres de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala Superior[1] del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dicta sentencia en el juicio ciudadano al rubro indicado, en el sentido de confirmar, en lo que fue materia de impugnación, la resolución de nueve de febrero del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León[2] en el expediente JDC-30/2021, mediante la cual confirmó la determinación contenida en el oficio CEE/CG/008/2021 emitido por el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral[3] de la citada entidad federativa.

I. Antecedentes.

Del escrito de demanda y de las constancias del expediente, se advierten los hechos siguientes:

1. Proceso electoral local. El siete de octubre de dos mil veinte dio inicio el proceso electoral local 2020-2021 en el Estado de Nuevo León.

2. Acuerdo INE/CG04/2021. El cuatro de enero de dos mil veintiuno[4], el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[5] aprobó el Acuerdo INE/CG04/2021, por el que modificó los periodos de obtención de apoyo ciudadano; así como de fiscalización para las diputaciones federales y para los cargos locales en diversas entidades, entre ellas Nuevo León.

3. Acuerdo CCE/CG/001/2021. El siete de enero siguiente, el Consejo General de la Comisión emitió el Acuerdo CCE/CG/001/2021, relativo a la modificación del Calendario Electoral 2020-2021 en cumplimiento a lo establecido por el INE mediante Acuerdo INE/CG04/2021.

4. Juicios de la ciudadanía SUP-JDC-66/2021 y SUP-JDC-79/2021[6]. El veinte de enero de este año, esta Sala Superior emitió sentencias en los juicios citados, mediante los cuales confirmó los acuerdos INE/CG04/2021 y CCE/CG/001/2021 antes referidos.

5. Oficio CEE/CG/008/2021 emitido por la Comisión. A través del oficio CEE/CG/008/2021 de veintidós de enero de este año, la Comisión dio contestación al actor negándole su pretensión de disminución de apoyos ciudadanos requeridos a los Aspirantes a la Candidatura Independiente a la Gubernatura del Estado de Nuevo León, así como respecto de la eliminación del requisito de dispersión geográfica en el territorio estatal.

6. Juicio de la ciudadanía local JDC-30/2021. Inconforme con la determinación de negativa contenida en el oficio CEE/CG/008/2021, el actor promovió juicio de la ciudadanía local que se registró bajo la clave JDC-30/2021.

7. Resolución impugnada. Al respecto, el nueve de febrero siguiente, el Tribunal responsable dictó resolución en el sentido de confirmar el contenido del oficio CEE/CG/008/2021 referido. Dicha resolución fue notificada al actor el diez de febrero siguiente.

8. Juicio de la ciudadanía federal. El trece de febrero siguiente, fue presentada la demanda del presente juicio ante el Tribunal responsable, quien recibió la demanda y la remitió a esta Sala Superior junto con los anexos y demás documentación pertinente.

9. Registro y turno. Recibidas las constancias en este órgano jurisdiccional, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SUP-JDC-207/2021 y lo turnó a la ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso[7].

10. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó radicar, admitir a trámite el medio de impugnación y, al no haber diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción y ordenó la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.

II. RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de una demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovida para impugnar una resolución dictada por el Tribunal Electoral de Nuevo León, en la cual se confirmó el contenido del oficio CEE/CG/008/2021 de veintidós de enero de este año, mediante el cual la Comisión dio contestación al actor negándole su pretensión de disminución de apoyos ciudadanos requeridos a los Aspirantes a la Candidatura Independiente a la Gubernatura del Estado, así como respecto de la eliminación del requisito de dispersión geográfica dentro de dicha entidad federativa.

SEGUNDO. Justificación de resolver en sesión no presencial. Esta Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020, en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución de este asunto de manera no presencial.

TERCERO. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, inciso b), 79, y 80 de la LGSMIME, debido a lo siguiente:

1. Forma. En el escrito de demanda es factible advertir los hechos en que se funda la impugnación, los agravios que se aducen y cuenta con firma autógrafa.

2. Oportunidad. El escrito de demanda fue presentado de manera oportuna, dentro del término de cuatro días que marca la Ley de la materia, tal como se advierte de la recepción del medio de impugnación, pues la resolución JDC-30/2021 impugnada fue notificada al actor el diez de febrero de dos mil veintiuno, en tanto la demanda de este juicio se presentó el trece siguiente, es decir, dentro del plazo legalmente previsto para tal efecto.

3. Legitimación. La parte actora tiene legitimación para promover el juicio en que se actúa, ya que es un ciudadano que promueve por su propio derecho y como aspirante a candidato independiente al cargo de gobernador del Estado de Nuevo León, aunado a que fue parte actora en el juicio en que fue dictada la resolución controvertida.

4. Interés jurídico. Se cumple con este requisito porque el promovente cuestiona una resolución que, en su consideración contiene irregularidades de tipo procesal y de fondo que afectan su derecho a ser votado.

5. Definitividad. Se satisface este requisito, al no existir otro medio de impugnación que deba agotarse de forma previa a este juicio federal.

Por lo tanto, al cumplirse los requisitos mencionados y, en virtud, de que no se actualiza alguna de las causales de improcedencia o sobreseimiento previstas en la legislación aplicable, se procede al estudio de fondo del asunto planteado.

CUARTO. Precisión previa. Previamente a realizar el estudio de fondo de los planteamientos del actor, es necesario precisar que, en su demanda, el actor señala como pretensión[8] la revocación de la resolución impugnada a fin de que esta Sala Superior ordene a la Comisión Estatal Electoral del Estado de Nuevo León que apruebe, promulgue y publique el Reglamento derivado de la fracción XXIII del artículo 2 de los Lineamientos que regulan las Candidaturas lndependientes para el Proceso Electoral 2020-2021 en la citada entidad federativa.

No obstante, en realidad, de sus planteamientos expuestos en vía de agravios se advierte que, su pretensión final y esencial consiste en que, se determine que tiene derecho a la disminución o reducción del porcentaje y número de apoyos ciudadanos exigidos a fin de obtener su registro como Candidato Independiente a la Gubernatura para el Estado de Nuevo León, así como la eliminación del requisito de la dispersión geográfica en los municipios que lo conforman. Ello, porque ese planteamiento es el que dio origen a la presente cadena impugnativa.

Expuesto lo anterior, bajo esa perspectiva serán analizadas las alegaciones que expone en sus temas esenciales de agravios siguientes:

1. Omisión Legislativa en la aprobación, promulgación y publicación del Reglamento derivado de la fracción XXIII del artículo 2 de los Lineamientos que...

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