Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0220-2021), 03-03-2021

Número de expedienteSUP-JDC-0220-2021
Fecha03 Marzo 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


EXPEDIENTE: SUP-JDC-220/2021

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, tres de marzo de dos mil veintiuno.

Sentencia que confirma la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, relacionada con el procedimiento interno de MORENA para elegir candidatura a la gubernatura, con motivo del juicio ciudadano interpuesto por Luis Walton Aburto.

Í N D I C E

GLOSARIO

ANTECEDENTES

COMPETENCIA

JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

REQUISITOS PARA ADMITIR LA DEMANDA

ESTUDIO DE FONDO

I. Planteamientos

II. Decisión

III. Marco jurisprudencial

IV. Justificación

V. Conclusión

RESOLUTIVO

GLOSARIO

Actor:

Luis Walton Aburto.

CEN:

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA.

CNHyJ:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

Juicio ciudadano:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Procedimiento interno:

Proceso de selección de la candidatura para la gubernatura del estado de Guerrero, postulada por MORENA.

Sentencia impugnada:

Dictada en el juicio TEE/JEC/013/2021, el catorce de febrero de dos mil veintiuno.

Tribunal de Guerrero:

Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.

ANTECEDENTES

I. Procedimiento interno

1. Convocatoria. El veintiséis de noviembre de dos mil veinte, el CEN emitió la convocatoria para el proceso de selección de candidatura.

2. Registro. El cuatro de diciembre siguiente, el actor solicitó su registro como precandidato a gobernador de Guerrero.

3. Designación de candidatura. El diecinueve posterior, el CEN resolvió que el ganador en el procedimiento interno para elegir la candidatura fue Félix Salgado Macedonio.

II. Medios de impugnación

1. Instancia partidista. El seis de enero, el actor presentó dos demandas para impugnar el resultado.[2]

2. Instancia local. El veintiocho de enero, el actor impugnó la omisión de la CNHyJ de resolver sus demandas.[3]

3. Resolución de la CNHyJ. El once de febrero, la CNHyJ resolvió las demandas partidistas, en el sentido de considerarlas extemporáneas.

4. Sentencia impugnada. El catorce de febrero, el Tribunal de Guerrero desechó la demanda presentada para impugnar la omisión. Ello, porque el asunto quedó sin materia con motivo de la resolución dictada por la CNHyJ.

III. Juicio ciudadano

1. Demanda. El diecisiete de febrero, el actor promovió juicio ciudadano para impugnar la sentencia del Tribunal de Guerrero.

2. Turno. En su oportunidad, el magistrado presidente ordenó integrar el expediente SUP-JDC-220/2021, y lo turnó a la ponencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

3. Admisión y cierre de instrucción. En su momento, se admitió la demanda, se cerró la instrucción y se ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el asunto, porque se trata de un juicio ciudadano vinculado con la posible vulneración del derecho político de ser votado del actor, en el procedimiento electoral para elegir la gubernatura en Guerrero.[4]

JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

Esta Sala Superior emitió el Acuerdo General 8/2020[5], por el cual restableció la resolución de todos los medios de impugnación. En el punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán por videoconferencia, hasta decidir algo distinto. Por ello, se justifica la resolución de este asunto en sesión no presencial.

REQUISITOS PARA ADMITIR LA DEMANDA

La demanda cumple los requisitos para dictar una sentencia de fondo:[6]

I. Forma. La demanda se presentó por escrito; en ésta consta el nombre del actor y su firma autógrafa; el acto impugnado y la autoridad responsable; los hechos; los agravios, y los artículos posiblemente violados[7].

II. Oportunidad. El juicio es oportuno, porque la sentencia impugnada se emitió el catorce de febrero y la demanda se presentó el diecisiete siguiente, es decir, dentro del plazo legal de cuatro días[8].

III. Legitimación. El requisito señalado está satisfecho, porque el medio de impugnación fue promovido por un ciudadano.

IV. Interés jurídico. El actor cuenta con interés jurídico, porque impugna una sentencia que, en su concepto, vulnera su derecho a ser votado.

IV. Definitividad. Las sentencias del Tribunal de Guerrero son definitivas e inatacables en el ámbito local, porque respecto de éstas en modo alguno procede medio de impugnación ordinario.[9]...

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