Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0031-2021), 2021

Fecha04 Marzo 2021
Número de expedienteST-JDC-0031-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenINSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-31/2021

PARTE ACTORA: victoria patiño becerril

autoridad RESPONSABLE: tribunal electoral del estado de MÉXICO

MAGISTRADo PONENTE: juan carlos silva adaya

secretariA: gloria ramírez martínez

Toluca de Lerdo, Estado de México, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno

Sentencia que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el juicio ciudadano local JDCL/31/2021, que confirmó el acuerdo IEEM/CG/05/2021 por el que se designan V.es Municipales y Distritales del Instituto Electoral del Estado de México.

ANTECEDENTES

I. De la demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El treinta de octubre de dos mil veinte, mediante acuerdo IEEM/CG/32/2020, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó la convocatoria para ocupar un cargo de vocal en las juntas distritales y municipales.

2. Inscripción. A partir de las diez horas del día siguiente a la publicación de la convocatoria, hasta las veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos del trece de noviembre de dos mil veinte, se abrió el proceso de inscripción para participar en el concurso de designación de dichos cargos.

En dicha etapa, la actora obtuvo el folio E-M0069, el cual fue entregado al finalizar el registro, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.

3. Examen de conocimientos. El veintiuno de noviembre de dos mil veinte, fue aplicado el examen de conocimientos virtual, en los horarios establecidos en la convocatoria.

4. Publicación de resultados de examen. El veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, se publicaron las calificaciones del examen de conocimientos, de lo que se advierte que la actora obtuvo una calificación correspondiente a 6.90.

5. Valoración curricular. El treinta de noviembre de dos mil veinte se publicaron los folios con la ponderación obtenida en el examen de conocimientos virtual y la valoración curricular, de lo que se advierte que la actora obtuvo una calificación sumatoria de 44.15.

6. Entrevista. El cinco de diciembre de dos mil veinte se llevó a cabo la entrevista a distancia a la actora, por el panel de entrevistadores. En esta etapa, la actora obtuvo la calificación de 24.11.

7. Aprobación del acuerdo de designación. El ocho de enero de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el acuerdo IEEM/CG/05/2021, denominado “Por el que se designan V.es Municipales y Distritales del Instituto Electoral del Estado de México, para el Proceso Electoral 2021”.

8. Juicio ciudadano local. El trece de enero de dos mil veintiuno, la actora presentó, ante la oficialía de partes del Instituto Electoral del Estado de México, una demanda de juicio ciudadano, a fin de impugnar el acuerdo señalado en el numeral que antecede. El medio de impugnación quedó registrado con la clave de expediente JDCL/31/2021, del índice del Tribunal Electoral del Estado de México.

9. Sentencia impugnada. El veintinueve de enero del año en curso, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de México dictó la sentencia en el juicio ciudadano JDCL/31/2021, en el sentido de confirmar el acuerdo impugnado.

II. Juicio ciudadano federal. El tres de febrero de dos mil veintiuno, la actora promovió, ante la oficialía de partes del Tribunal Electoral del Estado de México, demanda de juicio ciudadano federal, a fin de impugnar la sentencia referida en el numeral que antecede.

III. Remisión de constancias. El ocho de febrero del año en curso, se recibieron en este órgano jurisdiccional la demanda y las demás constancias que integran el presente expediente.

IV. Integración del expediente y turno a ponencia. En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S.R. ordenó integrar el expediente ST-JDC-31/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado J.C.S.A., para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V.R. y admisión. Mediante el acuerdo de catorce de febrero, el magistrado instructor radicó el expediente en su ponencia, y admitió a trámite la demanda del presente juicio.

VI. Vista a los vocales designados. A fin de contar con mayores elementos para resolver, mediante acuerdo de veinticinco de febrero del año en curso, el magistrado instructor dio vista a los vocales designados en la 19 Junta Municipal de Capulhuac, Estado de México, con el fin de que manifestaran lo que a su interés convenga.

VII. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor, al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por realizar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, promovido por una ciudadana, a fin de controvertir una sentencia dictada por un tribunal electoral local de una entidad federativa (Estado de México), que pertenece a la quinta circunscripción plurinominal donde esta S.R. ejerce su jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero, y 195, párrafo primero, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 1°, 3°, párrafo 2, inciso c); 4°; 6°, párrafo 1; 79, párrafo 2; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Procedencia del juicio. El medio de impugnación reúne los requisitos de procedibilidad previstos en los artículos , y 13, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo siguiente:

a) Forma. En la demanda consta el nombre de la parte actora; el lugar para oír y recibir notificaciones; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la demanda, los agravios que le causa el acto controvertido y los preceptos, presuntamente, violados; asimismo, se hace constar el nombre y la firma autógrafa de la promovente.

b) Oportunidad. Se cumple este requisito porque la sentencia impugnada fue emitida por la autoridad responsable el veintinueve de enero de dos mil veintiuno, y le fue notificada a la actora, vía correo electrónico, el treinta de enero siguiente, por lo que surtió efectos al día siguiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 430 del código electoral local; de ahí que el plazo para impugnar transcurrió del uno al cuatro de febrero, por lo que si la accionante presentó su demanda el tres de febrero, es incuestionable que lo realizó dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo , párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

c) Legitimación e interés jurídico. Se cumplen ambos requisitos, toda vez que la parte actora fue quien promovió el juicio ciudadano local cuya sentencia se impugna ante esta instancia, por considerarla contraria a sus intereses.

d) Definitividad y firmeza. Se cumplen tales requisitos, toda vez que, para controvertir la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, no se encuentra previsto otro medio de impugnación en la legislación electoral de dicha entidad federativa, ni existe alguna disposición o principio jurídico de donde se desprenda la atribución de alguna autoridad local para revisar y, en su caso, revocar, modificar o anular, oficiosamente, el acto impugnado.

TERCERO. Pretensión de la parte actora y objeto del medio de impugnación. De la lectura de la demanda se advierte que la pretensión del enjuiciante consiste en que se revoque la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México al resolver el expediente JDCL/31/2021.

Así, el objeto del presente juicio consiste en determinar si la citada resolución es conforme a Derecho o si, por el contrario, debe revocarse para los efectos que, de ser el caso, se precisen.[1]

CUARTO. Estudio de fondo.

  1. Consideraciones del acto impugnado

El tribunal responsable señaló que la valoración otorgada a los antecedentes académicos fue correcta ya que, contrario a lo señalado por la actora, sí fueron tomados en cuenta por la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral,[2] al haberse apegado a las formalidades establecidas en la convocatoria.

Respecto a los agravios encaminados a controvertir la valoración curricular, los calificó como infundados, toda vez que la actora no adjuntó, a...

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