Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0044-2021), 2021

Número de expedienteST-JDC-0044-2021
Fecha04 Marzo 2021
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-44/2021

Actor:

M.A.P.F.

AUTORIDAD RESPONSABLE:

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE:

A.D.A.J.

SECRETARIO:

AMADO ANDRES LOZANO BAUTISTA

Toluca de L., Estado de México, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno.

VISTOS para resolver en los autos del juicio ciudadano identificado con la clave ST-JDC-44/2021, promovido por M.A.P.F., en contra del “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL”[1] POR EL QUE SE DA RESPUESTA A LAS SOLICITUDES PLANTEADAS POR DIVERSAS PERSONAS ASPIRANTES A CANDIDATURA INDEPENDIENTE A DIPUTACIÓN FEDERAL POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA, INE/CG81/2021”, aprobado el veintisiete de enero del año en curso; y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos en la demanda, así como de las constancias que obran en autos se advierten las siguientes:

1. Inicio del Proceso Electoral Federal 2020-2021. El siete de septiembre de dos mil veinte conforme a lo previsto en el numeral 2, del artículo 40 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, mediante sesión extraordinaria del Consejo General del INE, dio inicio el Proceso Electoral Federal 2020-2021.

2. Aprobación de la Resolución INE/CG289/2020. El once de septiembre de dos mil veinte, en cumplimiento de la sentencia SUP-RAP-46/2020 mediante acuerdo INE/CG289/2020, se emitió la “Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por la que se aprueba ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo de precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, para los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2021”

3. Convocatoria a elección de diputaciones federales. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió las Bases de la Convocatoria a la ciudadanía con interés en postularse a una candidatura independiente a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral 202-2021.

4. Expedición de constancia. Afirma el actor que el dos de diciembre de dos mil veinte, la Junta Distrital Ejecutiva 10 del Estado de México, le expidió la constancia que acredita al actor como aspirante independiente a la diputación Federal por el principio de mayoría relativa, calidad que no le es controvertida por la autoridad responsable y se le tiene por acreditada ya que el acto impugnado va dirigido entre otros al actor, en su calidad de aspirante.

5. Acuerdo INE/CG551/2020 El 28 de octubre el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la Convocatoria y los lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores que se requiere para el registro de candidaturas independientes para diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el proceso electoral federal 2020-2021.

6. Consulta del actor. El veintinueve de diciembre del año pasado, el actor presentó ante la Junta Distrital 10 del Estado de México, solicitud a fin de se tomen en cuenta los apoyos ciudadanos recabados mediante la “APP” en los cuales las personas que proporcionaron su apoyo aparecen en la fotografía viva con cubrebocas y lentes.

7. Acuerdo INE/CG81/2021. El veintisiete de enero de este año, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante acuerdo INE/CG81/2021, dio respuesta a las solicitudes planteadas por diversas personas aspirantes a candidaturas independientes a diputación federal por el principio de mayoría relativa, entre ellas, al actor de este juicio, en el que resuelve que no son procedentes dichas solicitudes.

II. Juicio ciudadano federal.

1. Juicio ciudadano ante INE dirigido a S. Superior. Inconforme con la anterior determinación, el uno de febrero del año que transcurre, M.A.P.F., promovió ante el instituto responsable el presente juicio ciudadano, cuya demanda dirigió a la S. Superior de este tribunal para que conociera de la misma y resolviera el fondo de la controversia planteada.

2. Acuerdo de remisión de constancias de S. Superior. Mediante resolución plenaria de diez de febrero del año en curso, la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2], acordó que la competencia para conocer de este asunto se surte a favor de la S. Regional correspondiente a la V circunscripción plurinominal con sede en esta ciudad de Toluca de L., razón por la que ordenó la remisión de las constancias que integran el expediente formado a dicho órgano jurisdiccional.

3. Recepción del expediente en S. Toluca. El trece siguiente mediante oficio TEPJF-SGA-OA-355/2021 signado por R.G.V., actuario adscrito a la Secretaría general de Acuerdos de la S. Superior, se recibió en la oficialía de partes de esta S. el expediente en cita.

4. Integración de expediente y turno a ponencia. En esa misma fecha, la magistrada presidenta ordenó la integración del juicio ST-JDC-44/2021, así como su turno a la ponencia del magistrado A.D.A.J., lo cual, se cumplió en la misma fecha por el secretario general de acuerdos.

5. Radicación. El catorce de febrero posterior, el magistrado instructor radicó en la ponencia a su cargo el expediente que se resuelve.

6. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor admitió a trámite la demanda y posteriormente, al considerar que no existía actuación pendiente por desahogar cerró la instrucción, quedando los autos en estado de resolución, la cual se emite en términos de las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, es competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, toda vez que se trata de un juicio presentado por un ciudadano, a fin de impugnar el acuerdo del Consejo General del INE por el que se dio respuesta, entre otras cosas, a su solicitud planteada respecto de la validez de los apoyos obtenidos para postularse como candidato independiente a una diputación federal por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral Federal X, en Ecatepec de Morelos, Estado de México, autoridad, tipo de elección y entidad federativa cuyo conocimiento pertenece a la circunscripción en que esta S. Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con base en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, y 195, párrafo primero, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c); 4; 6, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como los acuerdos generales de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación números 4/2020, por el que se emiten “LOS LINEAMIENTOS APLICABLES PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIAS.” y 6/2020, POR EL QUE SE PRECISAN CRITERIOS ADICIONALES AL DIVERSO ACUERDO 4/2020 A FIN DE DISCUTIR Y RESOLVER DE FORMA NO PRESENCIAL ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL EN EL ACTUAL CONTEXTO DE ESTA ETAPA DE LA PANDEMIA GENERADA POR EL VIRUS SARS COV2; y con fundamento en el Acuerdo de remisión aprobado por la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de diez de febrero del año en curso en el expediente ST-JDC-139/2021, por el que establece la competencia de esta S. Regional para resolver la controversia planteada.

SEGUNDO. Precisión y existencia del acto impugnado. El presente juicio se promueve en contra de la resolución acuerdo INE/CG81/2021, aprobada por votación unánime de los once consejeros integrantes del Consejo General del INE, en su sesión extraordinaria de veintisiete de enero del año en curso.

De la revisión del acto impugnado se concluye que la resolución fue aprobada en ejercicio de las facultades del órgano, establecidas en el marco jurídico aplicable, y por la totalidad de los integrantes de su colegiado. De ahí que resulte válido concluir que el acto impugnado existe y surte efectos jurídicos, en tanto que esta autoridad revisora no determine, a la luz de los...

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