Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0045-2021), 2021

Número de expedienteST-JDC-0045-2021
Fecha04 Marzo 2021
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-45/2021

ACTOR: H.M.G.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.C.M.

COLABORADORES: LUCERO MEJÍA CAMPIRÁN Y BRYAN BIELMA GALLARDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos, para resolver los autos del juicio ciudadano citado al rubro, promovido por H.M.G.G., a fin de impugnar el acuerdo INE/CG81/2021, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral el veintisiete de enero pasado, mediante el cual dio respuesta a las solicitudes planteadas por diversas personas aspirantes a candidatura independiente a diputación federal por el principio de mayoría relativa.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

1. Convocatoria. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG551/2020, por el que se emitió la Convocatoria a la ciudadanía con interés en postularse y se aprobaron los lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía inscrita en la Lista Nominal de Electores que se requiere para el registro de candidaturas independientes a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral federal 2020–2021.

2. Manifestación de intención. El actor aduce que el uno de diciembre de dos mil veinte, presentó ante la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Colima, la manifestación de intención para aspirar a la candidatura independiente de diputado federal por el principio de mayoría relativa.

3. Expedición de constancia. El cuatro de diciembre del año pasado, la referida Junta Distrital Ejecutiva le expidió al actor la constancia que lo acreditó como aspirante independiente a la diputación federal.

4. Acuerdo INE/CG04/2021. El cuatro de enero de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG04/2021, por el que se modificaron los periodos de obtención de apoyo ciudadano; así como de fiscalización para las diputaciones federales y para los cargos locales en: Aguascalientes, Ciudad de México, Colima, Chihuahua, Durango, Guanajuato, G., Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Yucatán y Zacatecas aprobados mediante acuerdos INE/CG289/2020 e INE/CG519/2020, en el cual se determinó, entre otros aspectos, ampliar al doce de febrero de dos mil veintiuno la fecha para la conclusión del período para recabar el apoyo de la ciudadanía, fijando además el calendario aplicable para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos correspondientes.

5. Solicitud de anular la etapa de obtención de apoyo ciudadano. A decir del enjuiciante, el once y veinticinco de enero del año en curso, diversas personas aspirantes independientes a una diputación federal, presentaron ante las Juntas Distritales Ejecutivas respectivas, sendos escritos mediante los cuales pretendieron anular el periodo de obtención de apoyo ciudadano.

6. Acto impugnado. El veintisiete de enero del presente año, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG81/2021, por el que se da respuesta a las solicitudes planteadas por diversas personas aspirantes a candidatura independiente a diputación federal por el principio de mayoría relativa.

II. Juicio ciudadano federal

1. Presentación. Inconforme con lo anterior, el uno de febrero de dos mil veintiuno, H.M.G.G. promovió el presente medio de impugnación ante la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Colima.

2. Recepción y turno a ponencia. El quince de febrero del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de S. Regional Toluca la demanda y demás documentación relativa a este juicio y, en la propia fecha, la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente identificado con la clave ST-JDC-45/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo.

3. Radicación. Al día siguiente, la Magistrada radicó el juicio en la Ponencia a su cargo.

4. Consulta competencial. El diecisiete de febrero del presente año, esta S. Regional Toluca emitió acuerdo mediante el cual sometió a consideración de la S. Superior consulta sobre la competencia para conocer del referido medio de impugnación.

5. Determinación de la S. Superior. Una vez recibido el asunto en la S. Superior, se ordenó integrar el expediente SUP-JDC-206/2021, el cual fue resuelto mediante Acuerdo de S. el veinticuatro de febrero posterior, en el que se determinó que esta S. Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, Estado de México, es la competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación.

6. Recepción de constancias en S. Regional Toluca. El uno de marzo siguiente, se recibieron en esta S. Regional el escrito de demanda y anexos, así como las demás constancias que integran el presente medio de impugnación.

7. Returno. En la propia fecha, por acuerdo de la Magistrada Presidenta se returnó el expediente de mérito a la Ponencia a su cargo, para continuar con la sustanciación del juicio.

8. Admisión. El dos de marzo posterior, la Magistrada Instructora admitió la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

9. Cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E RA N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y S. Regional Toluca correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el juicio ciudadano que se analiza, por tratarse de un medio de impugnación promovido por un ciudadano en su calidad de aspirante a candidato independiente a la diputación federal por el distrito 02 en el Estado de Colima, entidad federativa que se ubica dentro de la Circunscripción en la que esta S. Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 1; 3, párrafo 2, inciso c); 4; 6, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como lo resuelto por la S. Superior de este Tribunal Electoral en el expediente SUP-JDC-206/2021, en el que determinó que esta S. Regional es la competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. El uno de octubre de dos mil veinte, la S. Superior de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo General 8/2020 por el cual, aunque reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de ese órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución del presente juicio de manera no presencial.

TERCERO. Requisitos de procedencia. El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 2, 8, 9, párrafo 1, 79 y 80, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como a continuación se expone.

1. Forma. En la demanda consta el nombre y la firma autógrafa del actor, así como la identificación del acto reclamado, la autoridad responsable, los hechos en que se basa la impugnación y el agravio que le causa.

2. Oportunidad. La demanda fue presentada dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 8, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como a continuación...

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