Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0005-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha25 Febrero 2021
Número de expedienteSRE-JE-0005-2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN OAXACA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE:

SRE-JE-5/2021.

PROMOVENTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

PARTES INVOLUCRADAS:

A.M.L.O., PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS.

MAGISTRADO PONENTE:

L.E.M..

SECRETARIA:

L.E.D.N..

Ciudad de México, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.

ACUERDO, por el que se remite el expediente identificado con la clave JL/PE/PRI/CL/OAX/PEF/001/2/2021, al Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Oaxaca a fin de que lleve a cabo las acciones necesarias para lograr su debida integración.

GLOSARIO

Autoridad instructora o Consejo Local:

Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Oaxaca

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IEEPCO

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Presidente de la República

Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad Especializada:

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta S. Regional

  1. Antecedentes
  1. 1. Proceso Electoral Federal 2020-2021. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020[1], relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, en el que destacan las siguientes fechas:

Inicio del Proceso

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

7 de septiembre de 2020

23 de diciembre al 31 de enero de 2021

1 de febrero al 3 de abril de 2021

4 de abril al 2 de junio de 2021

6 de junio de 2021

  1. 2. Proceso electoral local en Oaxaca. El diez de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General del IEEPCO aprobó el acuerdo IIEEPCO-CG-29/2020[2], por el que se aprueba el calendario electoral del proceso electoral ordinario 2020-2021, para la renovación del congreso local y ayuntamientos[3].

Elección

Inicio del proceso local

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

Diputaciones

1 de diciembre de 2021

6 al 31 de enero de 2021

1 de febrero a 23 de abril

24 de abril al 2 de junio de 2021

6 de junio de 2021

Ayuntamientos

12 al 31 de enero de 2021

1 de febrero a 3 de mayo

4 de mayo al 2 de junio de 2021

Il. Sustanciación de los procedimientos especiales sancionadores ante la autoridad instructora.

  1. 3. Certificación. El veintinueve de noviembre de dos mil veinte, el Vocal S. de la 07 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Oaxaca remitió el Acta Circunstanciada[4] para hacer constar la diligencia de certificación sobre la presunta colocación de espectaculares, derivada de la difusión de propaganda gubernamental que podría implicar promoción personalizada por parte de A.M.L.O. y S.J.C..
  2. 4. Primera denuncia. El primero de diciembre de dos mil veinte, la autoridad instructora recibió escrito de queja del representante suplente del PRI ante el Consejo Local del INE en Oaxaca en contra de A.M.L.O. y S.J.C., por la presunta promoción personalizada de dichos servidores públicos; asimismo, solicitó el retiro inmediato de la misma.
  3. 5. Cuaderno de antecedentes CL/CA/PRI/CL/OAX/PEF/001/2020. El primero de diciembre de dos mil veinte, se radicó, se reservó la admisión y se ordenaron diligencias preliminares de investigación.
  4. 6. Certificación. El dos de diciembre de dos mil veinte, el Vocal S. de la 07 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Oaxaca remitió el Acta Circunstanciada[5] respecto de la diligencia de certificación sobre la presunta colocación de espectaculares y su publicación en redes sociales, derivada de la difusión de propaganda gubernamental que implique promoción personalizada.
  5. 7. Segunda denuncia. El siete de diciembre de dos mil veinte, la Secretaría Técnica de la Comisión de Quejas y Denuncias o procedimiento Contencioso electoral del IEEPCO, remitió copia certificada del escrito de queja presentado por el PRI en contra de A.M.L.O. y otros, al considerar que se trata de un asunto de la competencia del INE[6].
  6. 8. Radicación del cuaderno de antecedentes identificado como CL/CA/PRI/CL/OAX/PEF/002/2020. El ocho de diciembre de dos mil veinte, la Secretaría del Consejo Local radicó, reservó, admitió, ordenó diligencias preliminares de investigación y lo acumuló al diverso CL/CA/PRI/CL/OAX/PEF/001/2020.
  7. 9. Amonestación. Mediante Acuerdo de ocho de diciembre de dos mil veinte respecto del ciudadano S.J.C. y de M. se impuso como medida de apremio una amonestación por no proporcionar la información que fue requerida[7].
  8. 10. Certificación. El nueve de diciembre de dos mil veinte, el Vocal S. de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Oaxaca remitió Acta Circunstanciada[8], respecto de la diligencia sobre la presunta colocación de espectaculares y difusión en redes sociales de la propaganda denunciada.
  9. 11. Tercer denuncia. El diez de diciembre de dos mil veinte, la autoridad instructora recibió escrito del representante suplente del PRI por el cual denunció la presunta promoción personalizada a cargo de A.M.L.O..
  10. 12. Radicación del cuaderno de antecedentes identificado como CL/CA/PRI/CL/PAX/PEF/004/2020. El diez de diciembre de dos mil veinte, la autoridad instructora lo radicó, reservó la admisión y la emisión de medidas cautelares, así como la acumulación del expediente al diverso CL/CA/PRI/CL/OAX/PEF/001/2020.
  11. 13. Acuerdo de incompetencia. El diecisiete de diciembre de dos mil veinte, la Secretaría del Consejo Local determinó su incompetencia para conocer de los hechos y ordenó remitir el expediente CL/CA/PRI/CL/OAX/PEF/001/2020 y acumulados a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE[9].

III. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-189/2020

  1. 14. Impugnación. El veintiuno de diciembre de dos mil veinte, el representante del PRI interpuso recurso de revisión ante la Secretaría del Consejo Local, en contra de la determinación referida en el párrafo anterior.
  2. 15. Resolución. El veintisiete de enero de dos mil veintiuno, la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó el acuerdo de...

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