Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0031-2021), 2021
Número de expediente | SM-JE-0031-2021 |
Fecha | 05 Marzo 2021 |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
EXPEDIENTE: SM-JE-31/2021
ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
SECRETARIO: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL |
Monterrey, Nuevo León, a cinco de marzo de dos mil veintiuno.
Sentencia definitiva que: a) revoca la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, dentro del expediente ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, al considerarse que le asiste razón a la actora en cuanto a la falta de exhaustividad, pues a partir de los elementos probatorios aportados, la autoridad responsable debió advertir que existían indicios suficientes para ordenar al Instituto local diligencias para mejor proveer, a efecto de esclarecer la calidad del denunciado con el objeto de analizar correctamente las infracciones atribuidas; y, b) ordena al Tribunal local dictar una nueva resolución en la que tome en cuenta la totalidad de los elementos de prueba y realice un nuevo análisis a partir del contexto y el despliegue sistemático de conductas en el que determine si se actualizan las infracciones denunciadas.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. ESTUDIO DE FONDO
3.1. Materia de la controversia
3.1.1. Hechos denunciados
3.1.2. Resolución impugnada
3.1.3. Planteamientos ante esta S.
3.2. Cuestión a resolver
3.3. Decisión
3.4. Justificación
3.4.1. Previo a la admisión del procedimiento especial sancionador y, al dictado de la resolución, el Tribunal local debió ordenar al Instituto local diligencias para mejor proveer, a efecto de esclarecer la calidad del ciudadano denunciado ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, con el objeto de analizar correctamente las infracciones atribuidas.
4. EFECTOS
5. RESOLUTIVOS
Asociación: |
ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia |
Dirección Ejecutiva:
|
Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral del Estado de Querétaro |
Instituto local: |
Instituto Electoral del Estado de Querétaro
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Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
|
Ley Electoral del Estado de Querétaro
|
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Oficialía Electoral: |
Oficialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de Querétaro
|
Tribunal local: |
Tribunal Electoral del Estado de Querétaro |
UTCE: |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral |
Todas las fechas corresponden a dos mil veinte, salvo precisión en contrario.
1.1. Denuncia. El veintiocho de noviembre, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia denunció ante el Instituto local a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y a la Asociación, por la posible comisión de actos anticipados de precampaña, campaña, promoción de imagen, adquisición y transmisión de espacios de televisión, así como la utilización de símbolos religiosos y, entrega de dádivas.
1.2. Vista. El dos de diciembre, la Dirección Ejecutiva dio vista a la UTCE en relación con los contenidos denunciados por haber sido transmitidos a través de espacios de radio y televisión abierta, lo cual, en concepto de la autoridad substanciadora no era de su competencia para realizar un pronunciamiento al respecto.
Dicha determinación le fue remitida a la referida autoridad federal electoral mediante oficio DEAJ/622/2020, de cuatro de diciembre, mismo que fue recibido el siete siguiente.
1.3. Desechamiento. El veintiuno de diciembre, la UTCE desechó la denuncia presentada en contra de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y la Asociación, por la posible contratación de espacios en radio o televisión.
1.4. Remisión de expediente. El veintiocho de diciembre, una vez sustanciado el procedimiento sancionador por parte de la autoridad administrativa electoral, se remitió el expediente al Tribunal local, integrándose el procedimiento especial sancionador ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.
1.5. Radicación. Por acuerdo de cinco de enero de dos mil veintiuno, el Tribunal local radicó el procedimiento especial sancionador y tuvo al Instituto local rindiendo el informe circunstanciado.
1.6. Precampañas electorales. El catorce de enero del año en curso, iniciaron las precampañas electorales en el Estado de Querétaro, mismas que finalizaron el doce de febrero siguiente.
1.7. Integración. El ocho de febrero de dos mil veintiuno, al estimar debidamente integrado el expediente, el Magistrado Instructor colocó los autos en estado de resolución, por lo que ordenó formular el proyecto correspondiente de conformidad con el artículo 256 de la Ley Electoral.
1.8. Acto impugnado. El nueve de febrero de dos mil veintiuno, el Tribunal local dictó la resolución correspondiente, declarando inexistente las infracciones atribuidas a los denunciados, por la posible comisión de actos anticipados de precampaña, campaña, vulneración a las normas de propaganda electoral al promocionar su imagen, utilización de símbolos religiosos y, entrega de dádivas.
1.9. Juicio electoral. Inconforme con esta determinación, el catorce de febrero del año en curso, la actora promovió el presente medio de defensa federal.
Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio electoral en el que se controvierte una resolución emitida en un procedimiento especial sancionador, instruido por una denuncia presentada con motivo de la posible comisión de actos anticipados de precampaña, campaña, promoción de imagen, así como la utilización de símbolos religiosos y entrega de dádivas por parte de un ciudadano y una Asociación en San Juan del Río, Querétaro, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que se ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1].
El juicio tiene origen en el procedimiento sancionador iniciado con motivo de la denuncia presentada por ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia contra ELIMINADO: DATO PERSONAL...
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