Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0180-2021), 24-02-2021

Número de expedienteSUP-JDC-0180-2021
Fecha24 Febrero 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-180/2021

ACTORES: ABRAHAM CORREA ACEVEDO Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIA: ANABEL GORDILLO ARGÜELLO

COLABORÓ: MARCO VINICIO ORTIZ ALANIS

Ciudad de México, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirma la sentencia del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, que confirmó, a su vez, la resolución del Órgano de Justicia Intrapartidista del Partido de la Revolución Democrática, en la cual se validó la Convocatoria para la celebración del Primer Pleno Extraordinario del Consejo Estatal de esa entidad federativa, en el que se eligieron dirigentes estatales y nacionales.

Para esta Sala Superior los agravios de los actores deben desestimarse por no controvertir eficazmente la razón central del Tribunal local en relación a que la supuesta falta de publicación del mecanismo de registro de las planillas debió impugnarse oportunamente, esto es, a partir de la convocatoria al proceso interno electivo de ocho de agosto de dos mil veinte, y no hasta el siete de noviembre siguiente, cuando la elección concluyó. Aunado a que los demás agravios son reiterativos e ineficaces.

ANTECEDENTES

De la narración de hechos formulada en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

I. Proceso interno de renovación de dirigencia nacional y estatal

  1. Actualización de convocatoria. El veintitrés de marzo de dos mil veinte, la Dirección Nacional Extraordinaria del Partido de la Revolución Democrática, aprobó la actualización de la convocatoria para la elección de los órganos de representación y dirección del partido en todos sus ámbitos.

  1. Modificación de la convocatoria (acuerdo PRD/DNE057/2020). El ocho de agosto siguiente, la Dirección Nacional Extraordinaria modificó las fechas de la elección para las candidaturas a Congreso Nacional, así como consejos nacionales, estatales y municipales.

  1. Convocatoria a sesión de los consejos estatales (acuerdo PRD/DNE059/2020). El mismo día, la Dirección Nacional Extraordinaria aprobó las convocatorias a sesión de los consejos estatales para su instalación, entre ellas, la correspondiente a Baja California.

  1. Celebración de sesiones de consejos estatales. El quince de agosto del año pasado, se llevó a cabo la sesión de instalación del Consejo Estatal del PRD en Baja California, en el que se incluyó en el orden del día, la elección de los integrantes de la mesa directiva de ese Consejo, Presidencia, Secretaría General, las Secretarías de la Dirección Ejecutiva y una Consejería Nacional, vía consejo estatal.

  1. Primer Pleno Ordinario del X Consejo Nacional. El veintinueve y treinta de agosto de la anualidad pasada, se celebró el Pleno del Consejo Nacional.

II. Actos relacionados con el proceso de selección de candidaturas

  1. Convocatoria al Primer Pleno Ordinario del VII Consejo Estatal. El tres de noviembre de dos mil veinte, la mesa directiva del Consejo Estatal del partido político en Baja California convocó a la celebración del primer pleno ordinario de dicho Consejo a celebrarse el siete de noviembre siguiente, relativo a las fechas y método de elección de las candidatas y candidatos a la gubernatura, diputaciones y ayuntamientos para el proceso electoral 2020-2021.

III. Instancia partidista

  1. Demanda. El siete de noviembre de dos mil veinte, Abraham Correa Acevedo y otros ciudadanos promovieron juicio ante la Sala Superior, para controvertir la celebración de las sesiones del Consejo Nacional de veintinueve y treinta de agosto de dos mil veinte, así como la sesión del Consejo Estatal de Baja California de quince de agosto del mismo año.

  1. Reencauzamiento (SUP-JDC-10100/2020). El dieciocho de noviembre siguiente, la Sala Superior asumió competencia y reencauzó el medio de impugnación al Órgano de Justicia Intrapartidista del PRD, por falta de definitividad.

  1. Resolución partidista (QE/BC/1794/2020). El cuatro de diciembre posterior, el Órgano de Justicia Intrapartidista del PRD confirmó la validez de la convocatoria para la celebración del Primer Pleno Extraordinario del Consejo Estatal de Baja California celebrado el quince de agosto, sustancialmente, porque las supuestas irregularidades en diversos actos del proceso interno de dirigencia debieron impugnarse en el momento oportuno, incluidas la convocatoria y la sesión del Consejo Estatal que se llevó a cabo el quince de diciembre y no el tres y siete de noviembre, pues ésta se refiere al proceso de selección de candidaturas.

  1. IV. Recurso local (RA-54/2020)

  1. Demanda. Inconformes, el once de diciembre de dos mil veinte, Abraham Correa Acevedo y otros ciudadanos promovieron recurso de apelación local.

  1. Sentencia impugnada. El veintiocho de enero de dos mil veintiuno, el tribunal electoral local: a) sobreseyó la impugnación de dos ciudadanos por carecer de interés, al no haber sido parte en la instancia partidista y b) confirmó la resolución intrapartidista. Dicha sentencia fue notificada el veintinueve de enero siguiente.

  1. Juicio ciudadano federal. Inconformes con tal determinación, el dos de febrero de dos mil veintiuno, Abraham Correa Acevedo y otros ciudadanos, presentaron en la Oficialía de Partes del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, la cual se remitió a la Sala Regional Guadalajara.

  1. Cuestión competencial. El diez de febrero de este año, el Magistrado Presidente de la Sala Regional Guadalajara planteó una cuestión competencial a la Sala Superior y remitió el asunto.

  1. Recepción y turno. El doce de febrero del año en curso, se recibieron las constancias en la Oficialía de Partes de la Sala Superior. El Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SUP-JDC-180/2021 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  1. Acuerdo de Sala. La Sala Superior, de manera colegiada, asumió la competencia del presente asunto.

  1. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente en su ponencia, admitió a trámite la demanda y, al no existir diligencias pendientes de desahogar, declaró cerrada la instrucción, dejando los autos en estado de resolución.

CONSIDERANDOS

Jurisdicción y competencia. La Sala Superior ejerce jurisdicción y es competente para resolver el medio de impugnación[1], en términos del acuerdo plenario de veinticuatro de febrero del año en curso, ya que se trata de un juicio ciudadano en el que se controvierte la sentencia del tribunal electoral de Baja California que a su vez confirmó la resolución interpartidista relacionada con supuestas irregularidades en el proceso interno de elección de dirigencia de un partido político nacional en sus tres ámbitos, así como con la convocatoria y sesión del Consejo Estatal del PRD en Baja California.

JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

  1. La Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020 en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala Superior establezca alguna cuestión distinta. En ese sentido, se justifica la resolución del juicio de manera no presencial.

PROCEDENCIA

  1. El medio de impugnación cumple con los requisitos de procedencia[2], conforme con lo siguiente:

  1. Forma. La demanda se presentó ante la autoridad responsable; en ella, se precisa el nombre de los actores; el domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las...

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