Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0186-2021), 24-02-2021

Número de expedienteSUP-JDC-0186-2021
Fecha24 Febrero 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA, COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-186/2021

ACTOR: LUIS WALTON ABURTO

RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA Y OTRA

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: YURITZY DURÁN ALCÁNTARA Y ALEJANDRO PONCE DE LEÓN PRIETO

Ciudad de México, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno

Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que reencauza al Tribunal Electoral del Estado de Guerrero el medio de impugnación, toda vez que el promovente no agotó la instancia previa.

CONTENIDO

ANTECEDENTES

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Actuación colegiada

2. Precisión de los actos impugnados

3. Improcedencia y reencauzamiento

3.1. Tesis de la decisión

3.2. Marco normativo

3.3. Análisis del caso

3.4. Reencauzamiento

ACUERDA

GLOSARIO

Actor

Luis Walton Aburto

Constitución general

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de Guerrero

CNHJ

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia

ANTECEDENTES

De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda se advierte lo siguiente:

  1. Proceso electoral. El nueve de septiembre de dos mil veinte inició el proceso electoral en el estado de Guerrero para elegir gobernador, diputados locales y miembros del ayuntamiento.
  2. Convocatoria. El veintiséis de noviembre de dos mil veinte, el Comité Ejecutivo Nacional de Morena emitió la convocatoria para designar la candidatura para gobernador o gobernadora para el proceso electoral 2020-2021, en el estado de Guerrero.
  3. Solicitud de registro. El cuatro de diciembre de dos mil veinte, el actor presentó su solicitud de registro como aspirante a candidato a gobernador del estado de Guerrero.
  4. Primer acto impugnado. El diecinueve de diciembre de dos mil veinte, la Comisión Nacional de Elecciones de Morena determinó que, a partir de los resultados obtenidos en la encuesta de reconocimiento, el ciudadano José Félix Salgado Macedonio sería postulado como candidato a la gubernatura de Guerrero.
  5. Juicios SUP-JDC-20/2021 y SUP-JDC-56/2021. El seis de enero de dos mil veintiuno, el ahora actor presentó dos escritos de demanda que motivaron la integración de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves de expediente SUP-JDC-20/2021 y SUP-JDC-56/2021. Ambas para controvertir los resultados emitidos con motivo de la encuesta realizada por la Comisión Nacional de Encuestas de Morena para definir el candidato a la gubernatura del estado de Guerrero.

El día trece siguiente, este órgano colegiado acordó reencauzar las demandas a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, para que resolviera lo que en derecho procediera.

  1. Segundo acto impugnado. El once de febrero de dos mil veintiuno, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena resolvió el recurso de queja CNHJ-GRO-148/21, formado con motivo de los acuerdos de reencauzamiento precisados en el numeral que antecede. En esta resolución se precisó que la materia de impugnación en ambas demandas era la misma y que el recurso se debía desechar por extemporaneidad.
  2. Medio de impugnación. Inconforme con la resolución señalada en el numeral anterior, el quince de febrero, el actor presentó demanda de juicio ciudadano en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior.
  3. Turno. El magistrado presidente de la Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-JDC-186/2021 y turnarlo a la ponencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.
  4. Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor acordó radicar el expediente.

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Actuación colegiada

La materia de la resolución que se emite compete a la Sala Superior actuando en forma colegiada, en términos del artículo 10, fracciones I, inciso b) y VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional. Así como de la tesis de jurisprudencia 11/99, de rubro Medios de impugnación. las resoluciones o actuaciones que impliquen una modificación en la sustanciación del procedimiento ordinario, son competencia de la sala superior y no del magistrado instructor.

Lo que debe determinarse en el presente acuerdo es el cauce legal que debe darse al escrito presentado por el actor, para establecer el órgano jurisdiccional que debe conocer del mismo.

2. Precisión de los actos impugnados

En su demanda, el actor plantea un conjunto de actos atribuidos a diversos órganos internos de Morena. Sin embargo, de la lectura integral del escrito se advierte que la verdadera intención del promovente es cuestionar la resolución partidista que desechó las quejas interpuestas para controvertir diversos actos relacionados con el procedimiento interno de ese instituto político para la selección de la candidatura a la gubernatura de Guerrero.

En consecuencia, aun cuando el actor se inconforma de los actos del procedimiento interno, la encuesta y su metodología, así como la supuesta negativa de acceso a la información vinculada a los resultados de la encuesta, lo cierto es que son los mismos actos que en un primer momento impugnó en las demandas que dieron origen a los juicios de la ciudadanía SUP-JDC-20/2021 y SUP-JDC-56/2021. Los cuales fueron reencauzados a la instancia partidista y que la Comisión de Justicia desechó (resolución que se impugna en esta instancia). Por...

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