Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0208-2021), 24-02-2021

Fecha24 Febrero 2021
Número de expedienteSUP-JDC-0208-2021
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JE-60/2020 y acumulado


ACUERDO DE SALA

EXPEDIENTE: SUP-JDC-208/2021

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.

Acuerdo que determina que la Sala CDMX es competente para conocer y resolver la impugnación de Emilio Jorge Carrera Mendiola, a fin de controvertir la respuesta de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores sobre el funcionamiento de la aplicación denominada “Apoyo Ciudadano INE”.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

III. DETERMINACIÓN SOBRE LA COMPETENCIA

1. Tesis de la decisión

2. Justificación...........................................................3

2.1 Distribución de competencias en función del tipo de elección o cargo.................3

2.2 El acto controvertido genera efecto únicamente en el ámbito territorial en el que la Sala CDMX ejerce su competencia.

3. Conclusión...........................................................8

IV. ACUERDOS..........................................................8

GLOSARIO

Actor:

Emilio Jorge Carrera Mendiola

CI:

Candidaturas independientes o candidato independiente.

Código QR

Código de respuesta rápida para optimizar su verificación incluido en el reverso del original de la credencial para votar

Constitución federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DERFE:

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores

INE

Instituto Nacional Electoral

Instituto local/OPLE:

Instituto Electoral Ciudad de México

Juicio ciudadano:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Lineamientos:

INE/CG551/2020 Lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía inscrita en la lista nominal del electores, que se requiere para el registro de candidaturas independientes para diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el proceso electoral federal 2020-2021.

Reglamento Interno:

Reglamento Interno del Poder Judicial de la Federación

Sala CDMX/Regional:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la IV Circunscripción, con sede en la Ciudad de México.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

1. Inicio del proceso electoral en la Ciudad de México. El día once de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del OPLE emitió la declaratoria formal del inicio del proceso electoral local ordinario 2020-2021, para la elección de diputaciones locales y alcaldías.

2. Convocatoria para el registro de candidaturas sin partido. El veintitrés de octubre de dos mil veinte, el CG del OPLE emitió la convocatoria para el registro de candidaturas sin partido.

3. Planteamiento de inconsistencias. Los días treinta y treinta y uno de enero[2], María Elena Hernández Ávalos y Emilio Jorge Carrera Mendiola plantearon ante esta Sala Superior supuestas inconsistencias de la aplicación denominada “Apoyo Ciudadano INE” en su modalidad de “autoservicio” (versión 4.8).

4. Integración de juicios de la ciudadanía y remisión al INE. Con los escritos mencionados en el punto anterior se radicaron los expedientes SUP-JDC-113/2021 y SUP-JDC-118/2021.

En su oportunidad, la Sala Superior remitió los escritos al INE, porque consideró que no se trataba de impugnaciones sino de una solicitud a esa autoridad electoral.

5. Respuesta del Instituto Nacional Electoral. El nueve de febrero, la DERFE dio respuesta a la consulta a fin de explicar el funcionamiento de la aplicación “Apoyo Ciudadano INE”.

6. Juicio ciudadano. El dieciocho de febrero, el actor presentó demanda de juicio ciudadano directamente ante esta Sala Superior a fin de controvertir la respuesta de la DERFE.

7. Integración de expediente y turno. En su oportunidad, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SUP-JDC-208/2021 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

El dictado de este acuerdo compete a la Sala Superior, en actuación colegiada[3], ya que debe determinarse cuál es el órgano competente para conocer y resolver la controversia planteada.

Ello, porque el actor impugna una resolución de la DERFE, por la que se dio respuesta al actor respecto a la utilización de una aplicación para la obtención de apoyo de la ciudadanía para obtener registro de CI a una diputación local.

Por tanto, la decisión no es de mero trámite y se aparta de las facultades del magistrado instructor, pues implica una modificación en la sustanciación ordinaria del procedimiento.

III. DETERMINACIÓN SOBRE LA COMPETENCIA

1. Tesis de la decisión

Corresponde a la Sala CDMX conocer y resolver el asunto porque la controversia se relaciona directamente con el funcionamiento de la aplicación para recabar apoyo de la ciudadanía para una persona que aspira a una CI de diputación local en la Ciudad de México, lo cual es competencia de esa Sala Regional.

2. Justificación

2.1 Distribución de competencias en función del tipo de elección o cargo.

En términos generales, la competencia de las Salas del Tribunal Electoral para conocer y resolver los medios de impugnación se determina por las leyes secundarias, en función del tipo de elección y, en alguna medida, por el tipo de órgano que emite el acto o resolución impugnada.

Al respecto, el artículo 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica, establece que la Sala Superior es competente para conocer y resolver los juicios ciudadanos que se promuevan por violación al derecho de ser votado en las elecciones de presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, de diputaciones federales y senadurías por el principio de representación proporcional, así como gubernaturas.

Por su parte, conforme con el artículo 195, fracción IV, inciso b), de la referida Ley, las Salas Regionales son competentes para conocer y resolver los juicios que se promuevan por la violación al derecho de ser votado en las elecciones federales de diputaciones y senadurías por el principio de mayoría relativa, de diputaciones locales, ayuntamientos y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Por su parte, la Ley de Medios en sus artículos 80 y 83, replica ese esquema de distribución competencial para el juicio ciudadano basado, principalmente, en el tipo de cargo con que se relacione la afectación al derecho político-electoral.

2.2 El acto controvertido genera efecto únicamente en el ámbito territorial en el que la Sala CDMX ejerce su competencia.

En el caso, el actor en su calidad de aspirante a CI a una diputación local en la Ciudad de México controvierte la respuesta de la DERFE en la que le indican el funcionamiento de la aplicación móvil denominada “Apoyo Ciudadano INE” en su modalidad de “autoservicio” (versión 4.8).

Al desahogar la consulta ciudadana, la DERFE informó al ahora actor que con motivo de la pandemia se modificaron los Lineamientos, para prever una modalidad adicional denominada “Mi apoyo ciudadano”, con la finalidad de que la ciudadanía pueda apoyar por sí misma sin la necesidad de auxiliares ni de salir de casa.

En esos Lineamentos se estableció que esa modalidad solamente sería funcional con las credenciales que cuenten al reverso con...

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