Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0240-2021), 24-02-2021

Fecha24 Febrero 2021
Número de expedienteSUP-JDC-0240-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-240/2021.

ACTOR: CARLOS DANIEL TORRES CHÁVEZ.

AUTORIDAD RESPONSABLE: ENCARGADA DEL DESPACHO DEL DEPARTAMENTO DE INGRESO B, DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES.

SECRETARIA: MARTHA LILIA MOSQUEDA VILLEGAS.

AUXILIAR: CLAUDIA MARISOL LÓPEZ ALCÁNTARA.

Ciudad de México, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.

S E N T E N C I A

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el juicio ciudadano citado al rubro, en el sentido de declarar infundada la pretensión de Carlos Daniel Torres Chávez, respecto a que se corrija la Lista de Reserva de la Convocatoria del Concurso Público 2020 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales a fin de que se le incluya en la primera reserva (hombre) del puesto de Técnico/Técnica de Órgano Desconcentrado en el Instituto Electoral de la Ciudad de México.

R E S U L T A N D O S

Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

1 Acuerdo INE/CG55/2020. El veintiuno de febrero de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el citado acuerdo, aprobó los Lineamientos del Concurso Público del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva del propio instituto.

2 Convocatoria. La junta general citada dictó el acuerdo INE/JGE74/2020, el dieciséis de enero de dos mil veinte, por el que aprobó la emisión de la Convocatoria del Concurso Público 2019-2020, de ingreso para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales.

3 Registro y participación del actor. El trece de julio de dos mil veinte, Carlos Daniel Torres Chávez se inscribió para participar en el referido concurso para el puesto de Técnico/Técnica de Órgano Desconcentrado en OPLE. Hecho lo anterior, accedió a cada una de las etapas de la segunda fase del concurso (aplicación del examen de conocimientos; cotejo documental y verificación del cumplimiento de requisitos; aplicación de la evaluación psicométrica y aplicación de entrevistas).

4 Resultados finales. El trece de noviembre de dos mil veinte, se publicaron en la página de internet del Instituto Nacional Electoral las listas por cargo, con las calificaciones finales de cada una de las personas aspirantes que obtuvieron una calificación final aprobatoria (un mínimo a 7.00) ordenadas de mayor a menor calificación.

5 Lista de Reserva. El veintiséis de enero de dos mil veintiuno, se publicó la Lista de Reserva de la Convocatoria del Concurso Público 2020 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales.

6 Solicitud vía correo electrónico. El veintiocho siguiente, el demandante presentó, vía correo electrónico remitido a la dirección concurso.ople@ine.mx, lo siguiente: Solicitud de aclaración de la lista de reserva del “Concurso Público SPEN de los Organismos Públicos Locales 2020”, al que adjuntó escrito en el que formuló diversos cuestionamientos y pidió que se corrigiera la asignación hecha en la lista de reserva y se le incluyera en la primera reserva (1 hombre) del puesto de Técnico/Técnica de Órgano Desconcentrado en el Instituto Electoral de la Ciudad de México.

7 Respuesta vía correo electrónico. Acto impugnado. La encargada de despacho del Departamento de Ingreso B de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, el dos de febrero del año en curso, dio respuesta a la solicitud mencionada, por la misma vía que fue planteada y determinó que no había lugar a realizar alguna corrección a las designaciones aprobadas por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, ni a la conformación de la lista de reserva del puesto técnico/técnica de órgano desconcentrado, en dicho organismo.

8 Medio de impugnación. En contra de lo anterior, el ocho de febrero siguiente, el promovente presentó escrito de medio de impugnación ante el Instituto Nacional Electoral, quien ordenó su remisión a esta Sala Superior.

9 Turno. Recibido en este órgano jurisdiccional, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SUP-AG-38/2021 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

10 Acuerdo de reencauzamiento. Esta Sala Superior, mediante acuerdo dictado el veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, ordenó reencauzar el medio de impugnación planteado a la vía de juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.

11 Turno. El Magistrado Presidente el acordó integrar el expediente con la clave de identificación SUP-JDC-240/2021 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales.

12 Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, se radicó y admitió el juicio ciudadano; y al no existir diligencias pendientes por desahogar, se cerró instrucción, quedando el expediente en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior tiene competencia para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano, a fin de controvertir un acto emitido por la encargada de despacho del Departamento de Ingreso B de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, órgano central del Instituto Nacional Electoral, por el cual dio respuesta a la solicitud del promovente en el sentido de que se corrigiera la Lista de Reserva Concurso Público SPEN de los Organismos Públicos Locales 2020 Técnico/Técnica de Órgano Desconcentrado en Organismos Públicos Locales a fin de que se le incluyera en la misma.

13 Lo anterior, con fundamento en los artículos 17, párrafo segundo; 41, párrafo tercero, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso c), y 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79, párrafo 2, y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

14 SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. Esta Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020 en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarían realizándose mediante videoconferencias, hasta que el pleno de este órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta. En ese sentido, se justifica la resolución del presente juicio de manera no presencial.

15 TERCERO. Requisitos de procedencia. El juicio cumple los requisitos de procedencia, como se explica a continuación:

16 Requisitos formales. Se colman las exigencias previstas en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque en el escrito de impugnación, el actor precisa su nombre; identifica el acto impugnado; señala a la autoridad responsable; narra los hechos en los que sustenta su impugnación; expresa conceptos de agravio y presenta pruebas; además, asienta su firma autógrafa.

17 Oportunidad. Se cumple con el requisito, porque el enjuiciante controvierte el correo electrónico enviado por la encargada de despacho del Departamento de Ingreso B de la Dirección Ejecutiva mencionada, el dos de febrero de dos mil veintiuno, y la demanda se presentó el ocho siguiente, por lo cual, se promovió de manera oportuna. Esto, porque el plazo para impugnar transcurrió del tres al nueve de febrero del año en curso, sin contar los días cinco, seis y siete, por haber sido inhábiles, ya que el presente asunto no se relaciona con algún proceso electoral en curso.

18 Legitimación e interés jurídico. Ambos requisitos se cumplen, porque el juicio es promovido por un ciudadano por su propio derecho, quien participó en el concurso para ocupar plazas del Servicio Profesional Electoral Nacional y considera que...

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