Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0041-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha24 Febrero 2021
Número de expedienteSUP-AG-0041-2021
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-41/2021

SOLICITANTE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: AUGUSTO ARTURO COLÍN AGUADO

COLABORARON: JESÚS ALEJANDRO GUITÉRREZ GODÍNEZ Y PAULINA GUTIÉRREZ LÓPEZ

Ciudad de México, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno

Acuerdo mediante el cual la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina: i) que tiene competencia formal para conocer de los escritos presentados por diversas ciudadanas y ciudadanos que se identifican como indígenas con vecindad en el municipio de M.R.A., Oaxaca, y ii) que los escritos deben enviarse al Instituto Nacional Electoral, porque propiamente no se está ante la promoción de medios de impugnación, sino de la presentación de peticiones que deben ser conocidas en un primer momento por dicha autoridad.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

3. DETERMINACIÓN SOBRE LA COMPETENCIA

4. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS ESCRITOS Y REENCAUZAMIENTO

4.1. Marco jurídico aplicable

4.2. Caso concreto

5. ACUERDOS

GLOSARIO

Comisión Nacional de Vigilancia:

Comisión Nacional de Vigilancia del Instituto Nacional Electoral

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DERFE:

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral

INE:

Instituto Nacional Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Lineamientos:

Lineamientos para la actualización del marco geográfico electoral del Instituto Nacional Electoral

S. Xalapa:

S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con S. en Xalapa, Veracruz

Tribunal local:

Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca

1. ANTECEDENTES

En este apartado se relatan los hechos relevantes para el análisis del asunto, los cuales se identifican a partir de las constancias que integran el expediente.

1.1. Presentación de escritos como juicios ciudadanos. El ocho de febrero de dos mil veintiuno[1], diecisiete personas[2], quienes se identificaron como indígenas zapotecas, presentaron respectivos escritos ante el Tribunal local, en los cuales reclamaban de la DERFE una incorrecta georreferenciación de su domicilio, por encontrarse en un municipio diverso al que consideran les corresponde, lo que tiene como consecuencia su no inclusión en la lista nominal de electores respectiva.

1.2. Determinación de incompetencia del Tribunal local (expedientes JDC/26/2021 y sus acumulados). El diez de febrero, el Tribunal local dictó un acuerdo plenario en el que se declaró incompetente por razón de grado para conocer de los escritos presentados por las y los ciudadanos, por lo que los remitió a la S. Xalapa.

1.3. Remisión de los escritos a esta S. Superior (cuaderno de antecedentes SX-51/2021). El quince de febrero, el magistrado presidente de la S. Xalapa emitió un acuerdo a través del cual sometió a consideración de esta S. Superior la competencia para conocer de los escritos presentados por las y los ciudadanos, por estimar que se vinculaban con una temática que había sido conocida en casos anteriores por dicha autoridad jurisdiccional. Por tanto, ordenó que se remitiera la documentación a esta S. Superior y requirió a la DERFE para que diera el trámite respectivo a los escritos.

1.4. Turno y radicación. El dieciséis de febrero, el magistrado presidente de esta S. Superior ordenó integrar el expediente SUP-AG-41/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado R.R.M., quien, en su momento, radicó el asunto.

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

El presente acuerdo requiere de la actuación colegiada de esta S. Superior, porque su objetivo es determinar a qué órgano le corresponde conocer y, en su caso, resolver los escritos presentados por las y los ciudadanos, en respuesta a una consulta competencial formulada por una sala regional de este Tribunal Electoral, por lo que la decisión no se limita al trámite ordinario del asunto.

Lo anterior, conforme al artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; los “Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”; y la Jurisprudencia 11/99, de rubro medios de impugnación. las resoluciones o actuaciones que impliquen una modificación en la sustanciación del procedimiento ordinario, son competencia de la sala superior y no del magistrado instructor[3].

3. DETERMINACIÓN SOBRE LA COMPETENCIA

Tal como lo planteó el magistrado presidente de la S. Xalapa, esta S. Superior tiene competencia –desde una perspectiva formal– para conocer de los escritos presentados por las y los promoventes, porque reclaman una incorrecta georreferenciación de la colonia en la que se encuentran sus domicilios, por ubicarse en un municipio que –a su consideración– es equivocado, lo que tiene como consecuencia que no aparezcan en la lista nominal de electores de la sección que les corresponde.

Así, como el planteamiento que formulan está relacionado con la distritación o demarcación del ámbito geográfico electoral, la competencia para su conocimiento se actualiza a favor de esta S. Superior, conforme a lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, de la Constitución general; 189, fracción I, y 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 80, párrafo 1, incisos b) y c), y 83, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley de Medios; la Jurisprudencia 5/2010, de rubro competencia. recae en la sala superior tratándose de los juicios de...

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