Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0001-2021), 26-02-2021

Número de expedienteSM-JRC-0001-2021
Fecha26 Febrero 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SM-JRC-1/2021 Y SM-JRC-3/2021 ACUMULADO

ACTORES: MORENA Y PARTIDO DEL TRABAJO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

SECRETARIO: JORGE ALBERTO SAÉNZ MARINES

Monterrey, Nuevo León, a veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma la resolución que emitió el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, en el recurso TEEG-REV-01/2021, TEEG-REV-02/2021, TEEG-REV-03/2021 Y TEEG-REV-04/2021 ACUMULADOS, al estimarse que: a) La autoridad demandada no violó el principio de exhaustividad y congruencia; b) No era obligación del Instituto Local formular un nuevo requerimiento c) Son ineficaces por novedosos los agravios en los que refiere que el Tribunal Local debió tener por cumplido el requisito requerido para la aprobación del convenio con el escrito presentado por Nueva Alianza Guanajuato y que no se tomó en cuenta la tesis XXXVI/2002 al invalidar el primer escrito presentado por MORENA y el Partido del Trabajo.

ÍNDICE

GLOSARIO ………………………………………………………………………………...

1

1. ANTECEDENTES DEL CASO…...……………………………………………………

2

2. COMPETENCIA …………………………………………………………….................

4

3. ACUMULACIÓN……………………………………………………………..................

4

4. PROCEDENCIA …………………………………………………………………………

4

5. ESTUDIO DE FONDO …………………………………………………………………..

7

5.1. Materia de la Controversia …………………………………………………….

7

5.2. Decisiones ………………………………………………………..…………….

15

5.3. Justificación de la decisiones ………………………………………………..

16

6. RESOLUTIVOS……………………………………………………………..................

27

GLOSARIO

Acuerdo:

Acuerdo CGIEEG/002/2021 mediante el cual se resolvió la solicitud de registro del convenio de coalición parcial > celebrado entre MORENA, Partido del Trabajo y Nueva Alianza Guanajuato para postular candidaturas a diputaciones locales al Congreso del Estado y para integrar ayuntamientos en el proceso electoral local ordinario 2020-2021

CEN:

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convenio:

Instituto Local:

Ley de Medios:

Convenio de coalición parcial > celebrado entre MORENA, Partido del Trabajo y Nueva Alianza Guanajuato para postular candidaturas a diputaciones locales al Congreso del Estado y para integrar ayuntamientos en el proceso electoral local ordinario 2020-2021

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos

PANAL:

Partido Nueva Alianza Guanajuato

PT:

Partido del Trabajo

Reglamento de elecciones:

Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral

Requerimiento:

Oficio SE/2033/2020 a través del cual la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, notificó a los partidos MORENA. Nueva Alianza Guanajuato y del Trabajo a efecto de subsanar diversos requisitos para registrar el convenio de coalición.

Tribunal Local:

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veinte, salvo precisión en contrario.

1.1. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre, dio inicio el proceso para la renovación de los cargos a diputaciones locales y ayuntamientos locales 2020-2021 en el Estado de Guanajuato.

1.2. Solicitud de registro de convenio. El veintitrés de diciembre, el Presidente y la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, el Comisionado Político Nacional del PT en el Estado de Guanajuato y el Presidente del Comité de Dirección Estatal del PANAL, presentaron ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Local, la solicitud de registro del Convenio[1].

1.3. Requerimiento. El veintiséis de diciembre el Instituto Local mediante oficio SE/2033/2020, emitió requerimiento a fin de que los partidos integrantes en un término de 72 horas contadas a partir de la notificación cumplieran con los requisitos que omitieron adjuntar a su solicitud, los cuales se encontraban previamente establecidos en le Ley de Partidos y del Reglamento de Elecciones para el registro del Convenio.

Dicho requerimiento les fue notificado a los partidos el mismo día de su emisión de la siguiente manera:

PANAL

16:35 horas

PT

17:25 horas

MORENA

17:25 horas

1.4. Contestación al requerimiento. El veintinueve de diciembre los partidos políticos presentaron escritos, a fin de cumplir con el requerimiento referido en el numeral que antecede de la siguiente manera:

PANAL

16:24 horas (en tiempo)

PT[2]

17:20 horas (en tiempo)

MORENA[3]

18:50 horas (extemporáneo)

Acuerdo CGIEEG/002/2021. El uno de enero de dos mil veintiuno, ante el incumplimiento de requisitos, el Consejo General declaró improcedente el registro del Convenio.

1.5. Juicio local. Inconforme con lo anterior, el cinco del mismo mes los partidos actores, interpusieron recurso de revisión ante el Tribunal Local al considerar que dicho acuerdo violenta los principios constitucionales, registrándose bajo los números de expedientes TEEG-REV-01/2021, TEEG-REV-02/2021, TEEG-REV-03/2021 y TEEG-REV-04/2021, los dos primeros interpuestos por MORENA y los subsecuentes por el Partido del Trabajo y Nueva Alianza Guanajuato.

1.6. Resolución impugnada. El veintinueve siguiente, el Tribunal Local dictó resolución en el recurso de revisión TEEG-REV-01/2021 y sus acumulados, en el sentido de confirmar el Acuerdo.

1.7. Juicio federal. Inconformes con esa determinación, el uno y dos de febrero de dos mil veintiuno, los partidos actores MORENA y PT presentaron en esta Sala Regional juicio de revisión constitucional electoral y su acumulado, mencionados al rubro.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, porque el partido actor controvierte una sentencia emitida por el Tribunal local, relacionada con la negativa de registro de una solicitud de coalición para postular candidaturas a diputaciones locales al Congreso del Estado y para integrar ayuntamientos en el proceso electoral local ordinario 2020-2021 del Estado de Guanajuato, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR