Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0071-2021), 25-02-2021
Fecha | 25 Febrero 2021 |
Número de expediente | SCM-JDC-0071-2021 |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SCM-JDC-71/2021
ACTOR: DAVID MUÑOZ DOMÍNGUEZ
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA
SECRETARIO: JUAN CARLOS CLETO TREJO
Ciudad de México, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno[1].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro en el sentido de confirmar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo identificado con la clave INE/CG81/2021, por el cual el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dio respuesta a las solicitudes planteadas por diversas personas aspirantes a una candidatura independiente a diputación federal por el principio de mayoría relativa y declara infundado el agravio relacionado con las fallas presentadas en de la aplicación móvil implementada para recabar el apoyo de la ciudadanía; con base en lo siguiente.
GLOSARIO
Acuerdo INE/CG04/2021 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que modificó los periodos previstos para la obtención de apoyo de la ciudadanía y de fiscalización, aplicables a las y los aspirantes a una candidatura independiente para las diputaciones federales y cargos de elección popular locales en diversas entidades federativas[2]
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Acuerdo INE/CG551/2020 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que emitió la convocatoria y aprobó los lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía que se requiere para el registro de candidaturas independientes para diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el proceso electoral federal 2020-2021
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Acuerdo 688 |
Acuerdo INE/CG688/2020 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que modificó la base novena de la convocatoria a la ciudadanía con interés en postular una candidatura independiente a una diputación federal por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral federal 2020-2021, así como los lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía que se requiere para el registro de dichas candidaturas, aprobados mediante Acuerdo INE/CG551/2020
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Acuerdo Impugnado |
Acuerdo INE/CG81/2021, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual dio respuesta a las solicitudes planteadas por diversas personas aspirantes a candidaturas independientes a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa
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Aplicación móvil |
Aplicación móvil para recabar el apoyo de la ciudadanía
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Consejo General |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Convocatoria |
Convocatoria para postularse a candidaturas independientes para diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el proceso electoral federal 2020-2021 contenida en el acuerdo INE/CG551/2020 antes señalado
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INE |
Instituto Nacional Electoral
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Juicio de la ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley Electoral |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Lineamientos |
Lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía inscrita en la lista nominal personas electoras que se requiere para el registro de candidaturas independientes para diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el proceso electoral federal 2020-2021
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Protocolo |
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A N T E C E D E N T E S
A. Del acto impugnado
2. Acuerdo 551. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, el Consejo General aprobó el acuerdo por el que se emitió la Convocatoria y se aprobaron los Lineamientos.
3. Constancia de aspirante a candidato independiente. El tres de diciembre de dos mil veinte, el vocal ejecutivo de la Junta Distrital 11 del INE, en la Ciudad de México, expidió al actor su constancia de aspirante a candidatura independiente para la diputación federal por el principio de mayoría relativa.
4. Acuerdo 688. El quince de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General aprobó el Acuerdo 688, que modificó la base novena de la Convocatoria y los Lineamientos.
5. Acuerdo 4. El cuatro de enero, el Consejo General emitió el Acuerdo por el cual, entre otras determinaciones, modificó los plazos previstos para la obtención de apoyo de la ciudadanía, aplicables a las personas aspirantes a una candidatura independiente.
6. Escritos del actor. Los días once y veinticinco de enero, el actor presentó sendos escritos ante la autoridad responsable, mediante los cuales solicitó, entre otras cuestiones, la anulación de la etapa de obtención de apoyo de la ciudadanía necesario para la postulación de su candidatura a una diputación federal por el principio de mayoría relativa.
7. Acuerdo impugnado. El veintisiete de enero, el Consejo General emitió el Acuerdo 81, por el cual dio respuesta a las solicitudes planteadas por diversas personas aspirantes a una candidatura independiente a diputación federal por el principio de mayoría relativa, entre éstas, la del actor.
B. Del juicio de la ciudadanía.
1. Demanda. El primero de febrero, el actor presentó escrito de demanda ante la Junta Distrital 11, del INE, en la Ciudad de México, a fin de controvertir el Acuerdo 81. El inmediato día cinco, el Secretario Ejecutivo del Consejo General remitió diversa documentación relacionada con el juicio al rubro indicado a esta Sala Regional.
2. Turno. Una vez recibidas las constancias en esta Sala Regional, se ordenó integrar el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-71/2021 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado José Luis Ceballos Daza para su sustanciación.
3. Radicación. Por acuerdo de ocho de febrero, el Magistrado Instructor acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, del juicio en que se actúa.
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