Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0087-2021), 26-02-2021
Número de expediente | SCM-JDC-0087-2021 |
Fecha | 26 Febrero 2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SCM-JDC-87/2021 |
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ACTORA: GLORIA ADRIANA RAMÍREZ GUADARRAMA |
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ÓRGANO RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA |
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MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA |
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SECRETARIADO: RENÉ SARABIA TRÁNSITO, INGRID ESTEFANIA FUENTES ROBLES Y LUIS DAVID ZÚÑIGA CHÁVEZ |
Ciudad de México, a veintiséis de febrero de dos mil veintiuno[1].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar parcialmente en lo que fue materia de impugnación de la Convocatoria a los procesos internos de selección de candidaturas para las diputaciones al Congreso local por ambos principios y para los miembros de los ayuntamientos de elección popular directa, concretamente en el estado de Morelos, para el proceso electoral 2020-2021, emitida por el partido político MORENA, conforme a lo siguiente:
Índice
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
SEGUNDO. Causales de improcedencia.
TERCERO. Requisitos de procedencia.
CUARTO. Contexto de la controversia.
QUINTO. Estudio de fondo.
SEXTO. Sentido y efectos.
RESUELVE
GLOSARIO
Convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas para diputaciones al Congreso Local por ambos principios y para los miembros de los ayuntamientos de elección popular directa en el estado de Morelos, entre otras entidades federativas para el proceso electoral 2020–2021, emitida por el partido político MORENA el treinta de enero y relativa al estado de Morelos
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Actora o promovente |
Gloria Adriana Ramírez Guadarrama
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Código local
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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos
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Comisión de Justicia
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Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Instituto local o IMPEPAC
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Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
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Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)
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Ley de Medios
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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley de Partidos
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Ley General de Partidos Políticos
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Órgano Responsable o CEN |
Comisión Ejecutiva Nacional de MORENA
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Partido político o MORENA
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MORENA |
Sala Regional
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Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción
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Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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Tribunal Electoral o TEPJF |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
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De los hechos narrados por la actora en su escrito de demanda, así como de las constancias del expediente, se advierten los siguientes:
I. Inicio del Proceso Electoral local 2020-2021. El siete de septiembre del dos mil veinte, el Consejo Estatal Electoral del Instituto local, dio inicio al Proceso Electoral Local ordinario 2020-2021 en el estado de Morelos.
II. Convocatoria. El treinta de enero, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió Convocatoria.
III. Presentación del medio de impugnación intrapartidista y desistimiento. El cinco de febrero, la promovente presentó medio de impugnación partidista ante el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, a fin de controvertir la Convocatoria, no obstante, el siguiente doce de febrero la actora presentó escrito de desistimiento.
IV. Juicio de la ciudadanía en salto de instancia (per saltum).
1. Demanda. El doce de febrero, la actora por su propio derecho presentó directamente en acción per saltum –salto de instancia– demanda de Juicio de la ciudadanía ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional para controvertir la referida Convocatoria.
2. Turno. El mismo doce de febrero, el Magistrado Presidente ordenó integrar el Juicio de la ciudadanía de clave SCM-JDC-87/2021 y turnarlo a la Ponencia, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley de Medios.
3. Radicación. Mediante acuerdo del catorce de febrero, el Magistrado instructor ordenó radicar en la ponencia a su cargo el juicio de la ciudadanía indicado al rubro.
4. Requerimiento. Mediante proveído de veinticuatro de febrero, el Magistrado instructor requirió a la parte actora el “acuse de recibo” del escrito de impugnación que manifiesta haber presentado el cinco de febrero ante la instancia partidista. Asimismo, al CEN a fin de que informara sobre la presentación de la impugnación del cinco de febrero, que la actora refiere haber realizado y posteriormente desistirse mediante diverso escrito de doce de febrero.
El requerimiento fue desahogado el inmediato día veinticuatro de febrero, a través de la cuenta de correo electrónico institucional de esta Sala Regional jurisdiccional por el órgano responsable y, de igual forma, el día veinticinco por la parte actora.
5. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó agregar constancias, admitir y cerrar la instrucción del juicio en que se actúa.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer el presente medio de impugnación, ya que se trata de un juicio...
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