Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0088-2021), 26-02-2021

Fecha26 Febrero 2021
Número de expedienteSCM-JDC-0088-2021
Tribunal de OrigenCOMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-88/2021

ACTORA: AMÉRICA CAÑIZALES ANDRADE

ÓRGANO RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIAS: NOEMÍ AIDEÉ CANTÚ HERNÁNDEZ Y EVELYN SOUZA SANTANA

Ciudad de México, a veintiséis de febrero de dos mil veintiuno[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar parcialmente -por lo que hace a la Ciudad de México- la Convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA para los procesos internos de selección de candidaturas a diputaciones del Congreso local y, entre otros, a integrantes de las Alcaldías y concejalías de la referida entidad federativa, conforme a lo siguiente:

Índice

GLOSARIO

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Salto de Instancia.

TERCERO. Causales de improcedencia.

CUARTO. Requisitos de procedencia.

QUINTO. Síntesis de agravios, pretensión, controversia y metodología.

A. Síntesis de agravios.

B. Pretensión y controversia.

C. Metodología.

SEXTO. Estudio de fondo.

Tema 1

Tema 2.

Tema 3.

SÉPTIMO. Sentido y efectos.

RESUELVE

GLOSARIO

Actora o promovente

América Cañizales Andrade

CEN, Comité Ejecutivo u Órgano responsable

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Comisión de elecciones

Comisión Nacional de Elecciones de MORENA

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas para: diputaciones al Congreso Local a elegirse por el principio de mayoría relativa y representación proporcional; y miembros de los ayuntamientos de elección popular directa y, en su caso, miembros de las alcaldías y concejalías para los procesos electorales 2020 – 2021 en las entidades federativas de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas; para diputaciones al Congreso Local a elegirse por el principio de mayoría relativa y representación proporcional para los procesos electorales 2020 – 2021 en los estados de Durango e Hidalgo; miembros de los ayuntamientos de elección popular directa para los procesos electorales 2020 – 2021 en los estados de Coahuila y Quintana Roo; la elección extraordinaria de los miembros de los ayuntamientos de Acaxochitlán e Ixmiquilpan del Estado de Hidalgo; así como Juntas Municipales y Presidencias de Comunidad en los estados de Campeche y Tlaxcala

Estatuto

Estatuto de MORENA

Instituto local o IECM

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Partidos

Ley General de Partidos Políticos

MORENA o Partido

Partido Político Nacional MORENA

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

De la narración de hechos que la actora hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Emisión de la Convocatoria. El treinta de enero, el Comité Ejecutivo emitió la Convocatoria a los procesos internos para la selección de candidaturas para diputaciones al Congreso local a elegirse por ambos principios; integrantes de los ayuntamientos de elección popular directa y, en su caso, integrantes de las alcaldías y concejalías para los procesos electorales 2020-2021 para, entre otras entidades federativas, la Ciudad de México.

II. Juicio de la ciudadanía.

1. Demanda. A fin de controvertir la Convocatoria referida, el tres de febrero la actora, ostentándose como Concejala de la Alcaldía Cuauhtémoc en la Ciudad de México, interpuso ante el órgano responsable demanda de juicio de la ciudadanía dirigido a la Sala Superior.

2. Turno en Sala Superior. El cuatro de febrero se tuvo por recibida en la Sala Superior la demanda señalada y, previa la tramitación debida, se formó con ella el expediente de clave SUP-JDC-135/2021, el que en la misma fecha fue turnado a la magistratura correspondiente.

3. Acuerdo Plenario. El diez de febrero, la Sala Superior determinó reencauzar el medio de impugnación que nos ocupa a esta Sala Regional al razonar que es el órgano jurisdiccional competente para conocer de la controversia.

4. Recepción en Sala Regional y turno. En vista de lo anterior, el trece de febrero, mediante oficio suscrito por el Titular de la Oficina de Actuaría de Sala Superior, se recibió en esta Sala Regional la demanda, el informe circunstanciado rendido por el órgano responsable, las constancias de publicación y demás documentación del expediente.

Consecuentemente, en esa misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar con las referidas constancias el diverso juicio SCM-JDC-88/2021, y turnarlo a la Ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

5. Radicación. Mediante acuerdo de quince de febrero, el Magistrado instructor ordenó radicar en la ponencia a su cargo el juicio indicado.

6. Admisión. El diecinueve de febrero, el señalado Magistrado acordó admitir la demanda en la vía y forma propuestas.

7. Cierre de instrucción. Al advertir que no existían diligencias pendientes por desahogar, mediante acuerdo de veintiséis de febrero, el aludido Magistrado ordenó el cierre de instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

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