Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0081-2021), 24-02-2021

Número de expedienteSUP-REC-0081-2021
Fecha24 Febrero 2021
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-81/2021 y SUP-REC-106/2021 ACUMULADO

RECURRENTE: JESÚS ERASMO LEYVA YOCUPICIO Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO.

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: ALEJANDRO ARTURO MARTÍNEZ FLORES E ISAÍAS MARTÍNEZ FLORES

Ciudad de México a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno

Sentencia que se dicta en los recursos de reconsideración indicados al rubro para desechar la demanda relativa al expediente SUP-REC-106/2021, al haberse presentado de forma extemporánea y confirmar la diversa dictada por la Sala Regional Guadalajara en el juicio SG-JDC-3/2021.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. Antecedentes

2. Competencia

3. Justificación para resolver en sesión no presencial

4. ACUMULACIÓN

5. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN SUP-REC-106/2021

6. Requisitos de procedENCIA DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN SUP-REC-81/2021

a) Forma

b) Oportunidad

c) Legitimidad y personería

d) Interés jurídico

e) Definitividad

7. Requisito especial de procedibilidad

8. Decisión

8.1. Agravios

8.2. Delimitación de la controversia

8.3. Análisis de la controversia

9. Conclusión

10. TRADUCCIÓN Y SÍNTESIS

RESUELVE

GLOSARIO

Constitución general

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

OPLE-Sonora

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora

Recurrente

Jesús Erasmo Leyva Yocupicio, Juan Agustín Duarte Vega, Aureliano Ontiveros Flores, Lucas Flores Baisegua, Presiliana Baysegua Moroyoqui, Fransisca Sotomea Bachomo, Mariano Espinoza Zúñiga, Arturo Quijano Anguamea, Felizardo Buitimiea Bacasegua, María Irma Carlón Sotomea, Eduardo Rey Guarizapa Jusaino, Victoria Valenzuela Yocupicio, Rosalino Moroyoqui Quijano, Luz Elena Sialiqui Figueroa, Cecelia Rodrigues Moroyoqui, Inés Figeroa Lores, Rafael Yocupicio Valenzuela.

Sala responsable

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Federación

Sentencia impugnada

Tribunal local

Sentencia emitida por la Sala responsable el veintiuno de enero de dos mil veintiuno, en el juicio electoral SG-JDC-3/2020

Tribunal Estatal Electoral de Sonora

1. Antecedentes

1. Jornada electoral. El primero de julio de dos mil dieciocho, se realizaron las elecciones de diputaciones locales y ayuntamientos, en específico, las de Huatabampo en el estado de Sonora.

2. Primera designación de regidores étnicos

2.1. El dos de agosto de dos mil dieciocho, el Consejo General del OPLE-Sonora, mediante el acuerdo CG201/2018, otorgó las constancias de regidores étnicos propietarios y suplentes para integrar (entre otros) el Ayuntamiento de Huatabampo.

2.2. En contra de dicho acuerdo, se promovieron los medios de impugnación locales DJC-SP-128/2018 y acumulados, de los cuales conoció el Tribunal local (resueltos el veintisiete de agosto de dos mil dieciocho), el cual revocó el acuerdo impugnado y ordenó al Consejo General realizar diversas diligencias para determinar los procedimientos de designación de las autoridades tradicionales y para que conociera cuáles estaban facultadas para proponer regidores étnicos conforme a los usos y costumbres de las comunidades indígenas (en el caso concreto, las asentadas en Huatabampo).

3. Segunda designación de regidores étnicos

3.1. En cumplimiento a la resolución anterior, el veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho, el Consejo General del OPLE-Sonora mediante el acuerdo CG219/2018, otorgó las constancias de regidores étnicos, propietarios y suplentes para integrar el Ayuntamiento de Huatabampo a Alfredo Ramírez Torres y Juan Agustín Duarte Vega, respectivamente.

3.2. Esta designación fue impugnada por Marcos Moroyoqui Moroyoqui, quien interpuso el juicio ciudadano local identificado con el expediente JDC-PP-01/2019, resuelto el doce de febrero de dos mil diecinueve por el Tribunal local, el cual confirmó el acuerdo impugnado.

3.3. Inconforme con lo anterior, Marcos Moroyoqui Moroyoqui promovió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-216/2019, el cual se resolvió el catorce de junio de dos mil diecinueve (en el sentido de revocar la sentencia impugnada) y ordenó al Tribunal local recabar información adicional para determinar si la propuesta de regidores étnicos del municipio de Huatabampo, avalada por el Consejo General del OPLE-Sonora, se realizó conforme a los usos y costumbres de la comunidad yoreme-mayo.

3.4. En cumplimiento a lo anterior, el Tribunal local revocó la designación de regidurías étnicas en el municipio de Huatabampo, ordenó reponer el procedimiento de designación y dejó subsistentes los nombramientos y las constancias otorgadas a favor de las personas designadas como regidores étnicos propietario y suplente (Alfredo Ramírez Torres y Juan Agustín Duarte Vega, respectivamente) del Ayuntamiento de Huatabampo, por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, mediante acuerdo CG219/2018, hasta en tanto se realizaran las nuevas designaciones.

4. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

En contra del cumplimiento del Tribunal local, se promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual fue radicado con el número de expediente SG-JDC-3/2021, respecto del cual la Sala responsable dictó sentencia el veintiuno de enero de dos mil veintiuno, para modificar la resolución impugnada al considerar fundados los agravios.

5. Recurso de reconsideración SUP-REC-81/2021. El cuatro de febrero de dos mil veintiuno, se interpuso recurso de reconsideración, vía Sistema de Juicio en Línea del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la firma electrónica certificada de José Luis Gómez Dorantes (quien se ostenta como autorizado para oír y recibir notificaciones a nombre de la parte recurrente), para impugnar la sentencia antes referida.

6. Turno. Mediante proveído del cinco de febrero del año en curso, el magistrado presidente acordó turnar el expediente a la ponencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley de Medios.

7. Recurso de reconsideración SUP-REC-106/2021. El diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, se interpuso ante el Tribunal local recurso de reconsideración por parte de Marcos Moroyoqui Moroyoqui, actor en el juicio de la ciudadanía, cuya sentencia constituye el acto reclamado en el presente medio de impugnación.

El Tribunal local remitió a esta Sala Superior el medio de impugnación y el diecinueve de febrero del año en curso se recibió en oficialía de partes.

8. Turno. Mediante proveído del diecinueve de febrero del año en curso, el magistrado presidente acordó turnar el expediente a la ponencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes...

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