Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0094-2021), 24-02-2021

Fecha24 Febrero 2021
Número de expedienteSUP-REC-0094-2021
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


EXPEDIENTE: SUP-REC-94/2021

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que desecha la demanda presentada por Ana Cecilia Viveros Martínez, aspirante a candidata independiente a diputada federal por el principio de mayoría relativa del Distrito Electoral Federal número 10 en Veracruz, a fin de impugnar la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa en el juicio ciudadano SX-JDC-63/2021.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

IV. IMPROCEDENCIA

1. Decisión

2. Marco jurídico

3. Caso concreto

¿Qué resolvió la Sala Xalapa?

¿Qué expone la recurrente?

¿Cuál es la determinación de Sala Superior?

4. Conclusión.

V. RESUELVE

GLOSARIO

Acuerdo de ampliación de plazos:

Acuerdo INE/CG04/2021, por el que se modifican los periodos de obtención de apoyo ciudadano, así como de fiscalización para las diputaciones federales y para los cargos locales en las entidades federales y para los cargos locales en las entidades de Aguascalientes, Ciudad de México, Colima, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Yucatán y Zacatecas aprobados mediante acuerdo INE/CG289/2020 e INE/CG519/2020.

Aplicación electrónica:

Aplicación electrónica denominada Apoyo Ciudadano-INE, destinada a la obtención de apoyos ciudadano.

Aspirante / recurrente:

Ana Cecilia Viveros Martínez, aspirante a candidata independiente a diputada federal por el principio de mayoría relativa del Distrito Electoral Federal número 10 en Veracruz.

CG del INE:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DEPPP:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Oficio impugnado

Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/1882/2021 por el que el titular de la DEPPP dio respuesta a la solicitud de la aspirante.

Sala Xalapa:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Xalapa, Veracruz.

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

1. Actuaciones del y ante el CG del INE

a. Acuerdo del CG del INE. El quince de diciembre del dos mil veinte[2], el CG del INE emitió el acuerdo por el que modificó la Convocatoria a la Ciudadanía con interés en postularse por candidaturas independientes a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral federal 2020-2021, así como los Lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía inscrita[3].

b. Escrito de petición. El veintiocho de diciembre de dos mil veinte, la aspirante dirigió escrito al INE, en el que solicitó se instruyera la inmediata atención para obtener el correcto funcionamiento de la aplicación electrónica y se ajustara el plazo para la obtención del referido apoyo ciudadano.

c. Acuerdo de ampliación de plazos. El cuatro de enero, el CG del INE aprobó el acuerdo de ampliación de plazo en el cual estableció que se podrían recabar apoyos ciudadanos hasta el doce de febrero.

d. Acto impugnado. El once de enero, el Titular de la DEPPP dio respuesta al escrito de la aspirante, relacionado con el registro del apoyo ciudadano mediante la aplicación electrónica.

e. Presentación de la demanda. El dieciséis de enero, la aspirante presentó recurso de revisión ante la Junta Local Ejecutiva del INE en Veracruz.

El medio de impugnación fue turnado al Secretario Ejecutivo del INE, quien determinó la improcedencia del recurso de revisión, por no ser la vía idónea y ordenó remitirlo a la Sala Xalapa para que determinara lo procedente.

2. Instancia regional

a. Juicio ciudadano. El dos de febrero, la Sala Xalapa tuvo por recibido el medio de impugnación e integrarlo como juicio ciudadano SX-JDC-63/2021.

b. Sentencia de Sala Xalapa. El cinco de febrero, la Sala Xalapa dictó sentencia, en la que confirmó el oficio controvertido, al haber resultado infundados los agravios expuestos por la aspirante.

3. Instancia federal

En desacuerdo con la sentencia de Sala Xalapa, el ocho de febrero siguiente, la aspirante presentó recurso de reconsideración.

En su oportunidad, el Magistrado Presidente, mediante acuerdo, ordenó integrar el expediente SUP-REC-94/2021 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña para los efectos que en derecho procedieran.

II. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer del asunto, por ser un recurso de reconsideración, respecto del cual corresponde a esta autoridad jurisdiccional, en forma exclusiva, la facultad para resolverlo[4].

III. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

Esta Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020[5] en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución del recurso de reconsideración de manera no presencial.

IV. IMPROCEDENCIA

1. Decisión

Esta Sala Superior considera que el recurso de reconsideración es improcedente, ya que en la sentencia reclamada no se analizaron cuestiones de constitucionalidad y/o convencionalidad de alguna norma jurídica[6].

2. Marco jurídico

La normativa prevé desechar las demandas cuando el recurso o juicio de que se trate sea notoriamente improcedente[7].

Por otro lado, se establece que las sentencias dictadas por las Salas Regionales del Tribunal Electoral son definitivas e inatacables y adquieren la calidad de cosa juzgada, a excepción de aquellas que se puedan controvertir mediante el presente recurso[8].

Por su parte, el recurso procede para impugnar las sentencias de fondo[9] dictadas por las Salas Regionales en los casos siguientes:

A. En los juicios de inconformidad promovidos para impugnar los resultados de las elecciones de diputados federales y senadores.

B. En los demás juicios o recursos, cuando se determine la inaplicación de una norma por considerarla contraria a la Constitución.

Asimismo, se ha ampliado la procedencia de la reconsideración, cuando:

-Expresa o implícitamente se inapliquen leyes electorales,[10] normas partidistas[11] o consuetudinarias de carácter electoral[12].

-Se omita el estudio o se declaren inoperantes los argumentos relacionados con la inconstitucionalidad de normas electorales[13].

-Se declaren infundados los planteamientos de inconstitucionalidad[14].

-Exista pronunciamiento sobre la interpretación de preceptos constitucionales, orientativo para aplicar normas secundarias[15].

-Se ejerció control de convencionalidad[16].

-Se aduzca la existencia de irregularidades graves con la posibilidad de vulnerar principios constitucionales y convencionales exigidos para la validez de las elecciones, respecto de las cuales la Sala Regional omitió adoptar medidas...

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