Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0084-2021), 2021

Fecha25 Febrero 2021
Número de expedienteSX-JDC-0084-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-84/2021

ACTOR: E.R.M. CRUZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: JESÚS SINHUÉ JIMÉNEZ GARCÍA

COLABORARON: SONIA LÓPEZ LANDA Y LUIS ANTONIO RUELAS VENTURA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por E.R.M.C.[1], quien impugna la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] emitida en el juicio ciudadano local JDC/13/2021, que desechó la demanda promovida por el actor, en la cual controvirtió el acuerdo IEEPCO-CG-33/2020 dictado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, mediante el cual aprobó los lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo de la ciudadanía que se requiere para el registro de candidaturas independientes a Diputaciones por el principio de mayoría relativa y C. a los Ayuntamientos de la citada entidad.

ÍNDICE

SUMARIO DEL ACUERDO

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Juicio Federal................................................4

C O N S I D E R A N D O............................5

PRIMERO. Jurisdicción y competencia..........................5

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.........................6

TERCERO. Estudio de fondo...................................7

RESUELVE.....................................21

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. confirma, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia controvertida, porque tal y como lo resolvió el Tribunal local, la demanda promovida por el actor en aquella instancia se presentó de forma extemporánea.

ANTECEDENTES

I. Contexto.

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda, se advierte lo siguiente.

  1. Aprobación de los lineamientos. El diez de noviembre del dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[3], emitió el acuerdo IEEPCO-CG-32/2020, por el cual aprobó los lineamientos de Candidaturas Independientes.

  1. En misma fecha, mediante acuerdo IEEPCO-CG-33/2020[4], aprobó los lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo de la ciudadanía que se requiere para el registro de candidaturas independientes a Diputaciones por el principio de mayoría relativa y C. a los Ayuntamientos de la citada entidad[5].

  1. Inicio del proceso electoral. El uno de diciembre del dos mil veinte, el Consejo General del Instituto local dio formalmente inicio al proceso electoral en Oaxaca.

  1. Expedición de constancia como aspirante. El treinta y uno de diciembre del dos mil veinte, la Dirección Ejecutiva de Partidos Políticos, Prerrogativas y Candidatos Independientes del Instituto local, expidió a favor del actor Constancia de aspirante a candidato independiente para la elección de C. a los ayuntamientos, en el proceso electoral ordinario 2020-2021[6].

  1. Demanda de juicio ciudadano local. El dieciocho de enero del año en curso, el actor promovió juicio ciudadano en contra del acuerdo IEEPCO-CG-33/2020, así como del procedimiento para recabar y presentar el apoyo ciudadano a través del uso del portal W. y de la aplicación móvil a través de personal auxiliar.

  1. Sentencia impugnada. El veintitrés de enero del año en curso, el Tribunal responsable dictó sentencia en el sentido de desechar de plano la demanda promovida por el actor, al haber sido presentada de forma extemporánea[7].

lI. Juicio federal.

  1. Demanda. El veintiséis de enero del año en curso, el actor presentó demanda ante el Tribunal local a fin de controvertir la citada resolución.

  1. Turno. El nueve de febrero del año en curso, el Magistrado P. ordenó que se integrara el expediente SX-JDC-84/2021, así como turnarlo a su ponencia a cargo.

  1. Consulta competencial. El once de febrero del año en curso, esta S.R. sometió a consulta de la S. Superior de este Tribunal, respecto de quién debía conocer del presente asunto, al controvertirse entre otras cuestiones temas relacionados con la aplicación móvil para recabar apoyo ciudadano para las candidaturas independientes.

  1. Resolución de S. Superior. El diecisiete de febrero del año en curso, la S. Superior determinó que esta S.R. era competente para conocer del asunto.

  1. Turno. El diecinueve de febrero del año en curso, el Magistrado P. ordenó turnar el expediente SX-JDC-84/2021, a la ponencia a su cargo.
  2. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad el Magistrado Instructor radicó y admitió la demanda, así como dictó el cierre de instrucción correspondiente.
C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia y territorio, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido a fin de impugnar una resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, relacionada con la etapa para recabar apoyo ciudadano para las candidaturas independientes en la elección de C. del ayuntamiento de Oaxaca de J., Oaxaca; que forma parte de la circunscripción en la que tiene competencia esta S..
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[8], así como lo ordenado por la S. Superior mediante resolución de diecisiete de febrero del año en curso, recaída a la consulta de competencia formulada por esta S.R..
SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad
  1. En el presente juicio se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia, en términos de los artículos 7, 8, 9, 13, 79 y 80 de la Ley de Medios, como a continuación se expone:
  2. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, en la que constan los nombres y firmas de quienes promueven; además, se identifica el acto impugnado y la autoridad que lo emitió, se mencionan los hechos materia de sus impugnaciones y se exponen los conceptos de agravio que consideró pertinentes.
  3. Oportunidad. La demanda de juicio ciudadano fue promovida de manera oportuna dentro del plazo de cuatro días establecido en el artículo 8 de la Ley de Medios, pues la resolución impugnada se notificó al actor el veinticinco de enero del año en curso, y la demanda de mérito fue presentada el veintiséis siguiente, por lo cual resulta evidente que la presentación de la demanda fue oportuna.
  4. Legitimación e interés jurídico. Se tienen por colmados los requisitos, porque el actor fue quien promovió el juicio local, tal como lo reconoce la autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado.
  5. Definitividad y firmeza. Este requisito se encuentra satisfecho, toda vez que el acto reclamado es definitivo y firme, dado que en la legislación electoral de Oaxaca no existe medio de impugnación alguno que deba ser agotado para combatir la sentencia definitiva del Tribunal local.
  6. En consecuencia, al cumplirse todos los requisitos de procedencia del presente...

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