Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0168-2021), 24-02-2021

Número de expedienteSUP-JDC-0168-2021
Fecha24 Febrero 2021
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-168/2021

PARTE ACTORA: DATO PROTEGIDO

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: RODOLFO ARCE CORRAL Y UBALDO IRVIN LEÓN FUENTES

COLABORARON: LEONARDO ZÚÑIGA AYALA Y EDITH CELESTE GARCÍA RAMÍREZ

Ciudad de México, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno

Sentencia que revoca la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, a efecto de que, en un plazo de siete días, emita una nueva en la que analice y responda la totalidad de los agravios planteados por la parte actora, ya que el análisis realizado no fue exhaustivo.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

4. PROCEDENCIA

5. TERCERO INTERESADO

6. ESTUDIO DE FONDO

6.1. Planteamiento del caso

6.1.1. Resolución impugnada y planteamientos de las y los actores

6.1.2. Delimitación del problema jurídico

7. EFECTOS

8. RESOLUTIVO

GLOSARIO

CEN:

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

CNHJ:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

Convocatoria:

Convocatoria al proceso de selección de candidaturas para las diputaciones al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa y representación proporcional; para el proceso electoral federal 2020-2021

Comisión de Elecciones:

Comisión Nacional de Elecciones de MORENA

Estatuto:

Estatuto de MORENA

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

1. ANTECEDENTES

1.1. Convocatoria. El veintidós de diciembre de dos mil veinte, el CEN emitió la Convocatoria.

1.2. Primer Juicio Ciudadano (SUP-JDC-10464/2020 y acumulado). El veintiséis y veintisiete de diciembre de dos mil veinte, las y los actores presentaron escritos de demanda de juicio ciudadano ante esta Sala Superior para controvertir la Convocatoria, los cuales, en la sesión pública del seis de enero de dos mil veintiuno, fueron reencauzados a la CNHJ.

1.3. Resolución intrapartidaria (CNHJ-QRO-xxx/2021). El dos de febrero de dos mil veintiuno[1], la CNHJ emitió la resolución y declaró infundados los agravios hechos valer por las y los actores en contra de la Convocatoria.

1.4. Presente medio de impugnación. El seis de febrero, las y los actores presentaron un escrito de demanda de juicio ciudadano ante esta Sala Superior, en contra de la resolución de la CNHJ.

1.5. Escritos de tercero interesado. El nueve de febrero, el encargado de despacho de la Coordinación Jurídica del CEN presentó un escrito para solicitar que se le reconociera como tercero interesado en el presente juicio ciudadano.

1.6. Turno a ponencia y trámite. Mediante diversos acuerdos, el magistrado presidente de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-JDC-168/2021 y turnarlo a la ponencia del magistrado instructor para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación promovido por militantes de MORENA en contra de la resolución intrapartidaria de la CNHJ por la que se confirmó la Convocatoria, porque se trata de una resolución intrapartidaria que tiene impacto en las elecciones federales a diputados por el principio de representación proporcional del proceso electoral federal 2020-2021.

Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracciones III, inciso c), y X; y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79; 80, y 83, de la Ley de Medios que otorgan competencia a esta Sala Superior para conocer de juicios en los que se alegue la posible violación a los derechos político-electorales de los ciudadanos en los procesos de elección para diputados por el principio de representación proporcional.

3. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

Esta Sala Superior emitió el Acuerdo 8/2020[2] en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta.

4. PROCEDENCIA

El presente juicio ciudadano reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 2; 8; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b); 79, párrafo 1, y 80, de la Ley de Medios, en los términos siguientes:

a. Forma. La demanda se presentó por escrito; en ella consta el nombre y la firma autógrafa de las promoventes, así como el domicilio para oír y recibir notificaciones; se identifica el acto reclamado y el órgano responsable; se mencionan los hechos materia de impugnación y se expresan los conceptos de agravio.

b. Oportunidad. La demanda se presentó oportunamente, porque las y los actores impugnan la resolución de la CNHJ de dos de febrero del año en curso, mediante la que se confirmó la validez de la Convocatoria, siendo que los escritos de demanda se presentaron el día seis de este mes.

De ahí que se concluya que la demanda se presentó dentro del plazo legal de cuatro días que establece la Ley de Medios, el cual corrió del dos al seis de febrero, contando el sábado seis, pues por estar un proceso electoral en curso, todos los días deben tenerse por hábiles.

c. Legitimación e interés jurídico. Las y los actores cuentan con legitimación e interés jurídico para promover el juicio ciudadano porque se trata de ciudadanas y ciudadanos que comparecen, por su propio derecho en calidad de militantes de MORENA, en defensa de sus derechos partidistas a controvertir la resolución de la CNHJ por la que se validó la Convocatoria.

d. Definitividad. Se satisface este requisito, ya que no existe un medio de impugnación que deba agotarse antes de acudir en la vía de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante este órgano jurisdiccional federal.

5. TERCERO INTERESADO

Como se mencionó en el apartado de antecedentes, Luis Eurípides Alejandro Flores Pacheco, en su carácter de encargado del Despacho de la Coordinación Jurídica del CEN, presentó un escrito a fin de comparecer como tercero interesado en el juicio ciudadano SUP-JDC-168/2021.

Esta Sala Superior considera que debe reconocérsele el carácter de tercero interesado en el juicio precisado, ya que aduce un interés incompatible con el de las y los actores y cumple los requisitos previstos en el artículo 17, párrafo 4, de la Ley de Medios, como se demuestra a continuación.

5.1. Forma. En el escrito consta el nombre y la firma de quien comparece en su calidad de tercero interesado, así como la razón del interés jurídico en que se funda su pretensión concreta.

5.2. Oportunidad. El escrito fue presentado oportunamente dentro del plazo de setenta y dos horas. Lo anterior se constata de la cédula de publicación de dicho medio de impugnación, la cual fue fijada por la CNHJ a las diez horas del siete de febrero del año en curso, en tanto...

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