Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0042-2021), 2021

Número de expedienteST-JDC-0042-2021
Fecha18 Febrero 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-42/2021

ACTOR: P.A.C.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.P.P.

COLABORADORES: LUCERO MEJÍA CAMPIRÁN Y BRYAN BIELMA GALLARDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los autos del juicio ciudadano citado al rubro, promovido vía per saltum por P.A.C.M., quien se ostenta como aspirante a candidato independiente a P.M. de Metepec, Estado de México, a fin de impugnar la omisión por parte del Consejo General del Instituto Electoral del Estado México, de emitir un acuerdo por el que se determinen los límites de financiamiento privado que por concepto de aportaciones propias y de simpatizantes podrán recibir las candidaturas independientes, dentro de la etapa de obtención de apoyo ciudadano en el proceso electoral en curso, en la citada entidad federativa.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que expone el actor en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente del juicio que se analiza y del juicio ciudadano ST-JDC-33/2021[1], se advierte lo siguiente:

1. Ejercicio de facultad de atracción del Instituto Nacional Electoral para ajustar fechas de los procesos electorales. El siete de agosto de dos mil veinte, el Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG187/2020, por el cual ejerció la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo de precampaña y el relativo a recabar el apoyo ciudadano, para los procesos electorales concurrentes con el proceso electoral federal 2021.

2. Convocatoria para candidaturas independientes. El veinte de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México mediante acuerdo IEEM/CG/43/2020 emitió convocatoria para postularse a los cargos de diputaciones e integrantes de los ayuntamientos en el proceso electoral local.

3. Aprobación del acuerdo IEEM/CG/42/2020. En la propia fecha, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el citado acuerdo por el que se determinan los topes de gastos que pueden erogar quienes aspiren a una candidatura independiente en la etapa de obtención del apoyo ciudadano, para el proceso electoral en curso.

4. Ampliación de plazo para recabar apoyo ciudadano. El cuatro de enero de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG04/2021, a través del cual modificó los periodos de obtención de apoyo ciudadano de los diversos procesos electorales en curso.

5. Inicio del proceso electoral en el Estado de México. El cinco de enero de dos mil veintiuno, dio inicio el proceso electoral en el Estado de México, para renovar a los integrantes de los ciento veinticinco ayuntamientos y las setenta y cinco diputaciones del Congreso que integran la entidad federativa.

6. Solicitud de registro. El diecinueve de enero del presente año, el enjuiciante presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto local, el escrito de manifestación de intención a efecto de ser registrado como aspirante a una candidatura independiente al cargo de integrante del ayuntamiento por el municipio de Metepec.

7. Aprobación de la solicitud de registro. El veinticinco de enero siguiente, mediante acuerdo IEEM/CG/28/2021, el Consejo General del Instituto Electoral de Estado de México aprobó, entre otras, la solicitud de registro referida en el numeral que antecede.

8. Omisión impugnada. El enjuiciante sostiene que, hasta la fecha, el Consejo General de la autoridad administrativa electoral local ha incurrido en omisión de emitir un acuerdo por el que se determinen los límites de financiamiento privado que por concepto de aportaciones propias y de simpatizantes podrán recibir las candidaturas independientes, dentro de la etapa de obtención de apoyo ciudadano en el proceso electoral en curso.

9. Ampliación de la etapa de obtención de apoyo ciudadano. El quince de febrero, se recibió en la cuenta de correo institucional de este órgano jurisdiccional, el oficio dirigido al expediente del juicio ciudadano ST-JDC-33/2021, por el que el S. Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral remitió el acuerdo INE/CG111/2021, por el cual Consejo General de ese Instituto emitió la respuesta a la solicitud de P.A.C.M. respecto a la ampliación de su plazo para recabar el apoyo ciudadano, en el contexto del actual proceso electoral local del Estado de México, en el sentido de ampliar tal temporalidad, modificando su conclusión para pasar del día veinticuatro de febrero al inmediato día veintiocho.

II. Juicio ciudadano federal

1. Presentación. Inconforme con la referida omisión, el nueve de febrero de dos mil veintiuno, P.A.C.M. presentó vía per saltum demanda de juicio ciudadano ante el Instituto Electoral del Estado de México.

2. Recepción de constancias y turno. El trece de febrero siguiente, se recibieron las constancias del medio de impugnación en S. Regional Toluca y, en la propia fecha, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente del juicio ciudadano identificado con la clave ST-JDC-42/2021 y turnarlo a la Ponencia a su cargo.

3. Radicación y admisión. Al día siguiente, la Magistrada Instructora radicó el juicio ciudadano al rubro citado en la Ponencia a su cargo y, al no advertir causa manifiesta y notoria de improcedencia, admitió la demanda.

4. Requerimiento. El quince de febrero, la Magistrada Instructora dictó sendos acuerdos en los que requirió al Instituto Nacional Electoral y a la Unidad Técnica de Fiscalización de esa autoridad electoral para efecto que informaran si existe algún acuerdo, lineamiento o reglamento o cualquier otro tipo de determinación emitida por ese órgano técnico, la Comisión de Fiscalización o el propio Consejo General, todos del referido Instituto Electoral, en la cual se haya fijado la cantidad de límite de aportación que cada simpatizante o los propios aspirantes a candidatos independientes a cargos locales pueden realizar dentro de la etapa de obtención del apoyo ciudadano, en específico, en lo que corresponde al vigente proceso electoral del Estado de México.

5. Desahogo: El inmediato día dieciséis, el S. Ejecutivo y la Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización, ambos del Instituto Nacional Electoral desahogaron los requerimientos precisados en el numeral anterior. La recepción de tales documentos fue acordada en esa propia fecha mediante sendos proveídos.

6. Cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E RA N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y S. Regional Toluca correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el juicio ciudadano que se analiza, por tratarse de un medio de impugnación promovido por un ciudadano, por propio derecho, a fin de controvertir la omisión del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México de emitir un acuerdo por el que se determinen los límites de financiamiento privado que por concepto de aportaciones propias y de simpatizantes podrán recibir los aspirantes a candidatos independientes, dentro de la etapa de obtención de apoyo ciudadano en el proceso electoral local, entidad federativa que se ubica dentro de la Circunscripción en la que esta S. Regional ejerce jurisdicción y tipo de elección respecto de la cual esta autoridad jurisdiccional es competente para conocer y resolver los medios de impugnación que al respecto se promuevan.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 1; 3, párrafo 2, inciso c); 4; 6, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. El uno de octubre de dos mil veinte, la S. Superior de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo General 8/2020 por el cual, aunque reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de ese órgano jurisdiccional determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución del presente juicio de manera no presencial.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR