Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0027-2021), 19-02-2021
Fecha | 19 Febrero 2021 |
Número de expediente | SM-RAP-0027-2021 |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: SM-RAP-27/2021
RECURRENTE: PARTIDO DEL TRABAJO
RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE VÁZQUEZ OROZCO |
Monterrey, Nuevo León, a diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.
Sentencia definitiva que confirma, en la materia de impugnación, el dictamen consolidado INE/CG643/2020 y la resolución INE/CG647/2020, emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en la que sancionó al Partido del Trabajo en el Estado de Zacatecas por irregularidades encontradas en la revisión de informes anuales de ingresos y gastos, correspondientes al ejercicio dos mil diecinueve, toda vez que: a) la autoridad fiscalizadora fue exhaustiva en el análisis de la documentación presentada para comprobar el pago de nómina en las conclusiones 4-C17-ZC y 4-C18-ZC, así como para justificar el objeto partidista del gasto observado en la conclusión 4-C30-ZC, y la exigencia o garantía del adeudo en una cuenta por cobrar en la conclusión 4-C33-ZC; b) se respetó el derecho de audiencia del apelante y no se le sancionó dos veces por omitir destinar recursos en capacitación, promoción y liderazgo político de la mujer en la conclusión 4-C29-ZC, dado que al no acreditar el objeto partidista del gasto observado en una diversa conclusión, no podía contabilizarse en ese rubro; y c) se individualizaron debidamente las sanciones impuestas en las conclusiones
4-C12-ZC, 4-C30-ZC, 4-C41-ZC y 4-C43-ZC, las cuales no son excesivas.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. PROCEDENCIA
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Materia de la controversia
4.1.1. Resolución impugnada
4.1.2. Planteamientos ante esta Sala
4.1.3. Cuestiones a resolver
4.2. Decisión
4.3. Justificación de la decisión
4.3.1. Acreditación de faltas
4.3.1.1. La Unidad Técnica valoró la documentación presentada en SIF, sin que el PT controvierta las razones que brindó para descartar el cumplimiento de las obligaciones observadas (conclusiones 4-C17-ZC, 4-C18-ZC, 4-C30-ZC y 4-C33-ZC)
4.3.1.2. Se garantizó el derecho de audiencia del PT y no se le sancionó dos veces por la misma irregularidad (conclusión 4-C29-ZC)
4.3.2. Individualización de sanciones
4.3.2.1. Se fundó y motivó debidamente el ejercicio de individualización de las sanciones impuestas, sin que resulten excesivas (conclusiones 4-C12-ZC, 4-C30-ZC, 4-C41-ZC y 4-C43-ZC)
5. RESOLUTIVO
|
|
|
|
|
|
Dictamen consolidado:
|
Dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos que presentan los partidos políticos nacionales, nacionales con acreditación local y con registro local, correspondiente al ejercicio 2019, identificado con la clave INE/CG643/2020 |
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
PT: |
Partido del Trabajo |
Resolución: |
Resolución INE/CG647/2020 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido del Trabajo, correspondiente al ejercicio dos mil diecinueve. |
SIF: |
Sistema Integral de Fiscalización |
Unidad Técnica: |
Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral |
1.1. Resolución impugnada. El quince de diciembre de dos mil veinte[1], el Consejo General del INE aprobó el Dictamen consolidado y la Resolución en la que se impusieron diversas sanciones al partido apelante.
1.2. Recurso de apelación. Inconforme con la determinación, el diecinueve de diciembre, el PT interpuso el presente recurso de apelación.
Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto por tratarse de un recurso de apelación promovido contra la resolución del Consejo General del INE en la que se le impusieron al partido recurrente diversas sanciones derivadas de irregularidades encontradas en la revisión de su informe anual de ingresos y gastos, correspondiente al ejercicio 2019, en el Estado de Zacatecas, entidad que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en el Acuerdo General 1/2017 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, por el cual ordena la remisión de asuntos de su competencia a las Salas Regionales, así como en el acuerdo plenario de escisión dictado en el expediente SUP-RAP-5/2021, en relación con los artículos 189, fracción XVII, 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral.
3. PROCEDENCIAEl presente recurso es procedente, porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 42 y 45, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme lo razonado en el auto de admisión del pasado dieciocho de febrero[2].
4. ESTUDIO DE FONDO4.1. Materia de la controversia
4.1.1. Resolución impugnada
Las ocho conclusiones impugnadas, cuyas faltas sustanciales o de fondo se calificaron como graves ordinarias y las cuales se sancionaron con la reducción del 25% de la ministración mensual que corresponde al partido por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar el monto que en cada caso se precisa, son las siguientes:
CONCLUSIÓN |
INFRACCIÓN |
MONTO DE SANCIÓN |
|
|
4-C12-ZC |
Omitir rechazar retenciones de aportaciones vía nómina, por $7,652.42 pesos. |
$15,304.84 (200% del monto involucrado) |
|
4-C30-ZC |
Reportar egresos por renta de salón, transporte, audio,... |
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba