Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-RAP-0002-2021), 18-02-2021

Fecha18 Febrero 2021
Número de expedienteSCM-RAP-0002-2021
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SCM-RAP-2/2021

RECURRENTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE:

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIA:

ROSA ELENA MONTSERRAT RAZO HERNÁNDEZ[1]

Ciudad de México, a 18 (dieciocho) de febrero de 2021 (dos mil veintiuno).

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública confirma la resolución identificada como INE/CG465/2020 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativa a las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Revolucionario Institucional correspondientes al ejercicio 2019 (dos mil diecinueve), en específico de la Ciudad de México.

ÍNDICE

_Toc64045422ANTECEDENTES

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDA. Requisitos de procedencia.

TERCERA. Planteamiento del caso

CUARTA. Conclusiones no controvertidas

QUINTA. Análisis de agravios.

5.1. Conclusiones 2-C10-CM, 2-C14-CM y 2-C22-CM

5.2. Conclusión 2-C1-CM

5.3. Conclusión 2-C11-CM

5.4. Conclusión 2-C2-CM

5.5. Conclusión 2-C15-CM

5.6. Petición con relación al cobro

RESUELVE

GLOSARIO

CEN

Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional

Comité de CDMX

Comité Directivo del Partido Revolucionario Institucional en la Ciudad de México

Consejo General

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dictamen Consolidado

Dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes anuales de los ingresos y gastos que presentan los partidos políticos nacionales, nacionales con acreditación local y con registro local, correspondientes al ejercicio 2019 (dos mil diecinueve), identificado con el número INE/CG463/2020

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley de Instituciones

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Partido, PRI o recurrente

Partido Revolucionario Institucional

Reglamento de Fiscalización

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

Resolución Impugnada

Resolución INE/CG645/2020 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Revolucionario Institucional, correspondientes al ejercicio 2019 (dos mil diecinueve)

SIF

Sistema Integral de Fiscalización

UTF

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

ANTECEDENTES

1. Resolución Impugnada. El 15 (quince) de diciembre de 2020 (dos mil veinte), el Consejo General emitió la Resolución Impugnada en la que, entre otras cuestiones, sancionó al Partido.

2. Recurso de apelación

2.1. Demanda y turno. Inconforme con diversas conclusiones, el 21 (veintiuno) de diciembre de 2020 (dos mil veinte)[2], el recurrente interpuso el presente recurso ante el INE; lo que dio origen a la integración de este expediente, que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada María Guadalupe Silva Rojas.

2.2. Acuerdo de requerimiento y cumplimiento. El 19 (diecinueve) de enero, la magistrada requirió a la UTF que informara y remitiera documentación necesaria para resolver el recurso. La UTF cumplió el requerimiento señalado el 21 (veintiuno) siguiente.

3. Admisión y cierre de Instrucción. El 29 (veintinueve) de enero, la magistrada instructora admitió la demanda, y en su oportunidad, cerró la instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este recurso de apelación, al ser interpuesto por un partido político, por conducto de su representante, para controvertir la determinación del Consejo General que le sancionó por diversas irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado en el apartado correspondiente a la Ciudad de México, supuesto y entidad federativa en las que esta Sala Regional tiene competencia y ejerce jurisdicción. Lo que tiene fundamento en:

Constitución. Artículos 41 párrafo segundo Base VI y 99 párrafo cuarto fracción III.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 184, 185, 186-III inciso a), 192 párrafo primero y 195-I.

Ley General de Partidos Políticos. Artículo 82.1.

Ley de Medios. Artículos 3.2 inciso b), 40.1 inciso b), 42 y 44.1 inciso b).

Acuerdo General 1/2017, emitido por la Sala Superior que determinó que los medios de impugnación contra los dictámenes y resoluciones del Consejo General, respecto de las irregularidades encontradas en los dictámenes consolidados de revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales, y partidos políticos con registro local, serían resueltos por la Sala Regional que ejerciera jurisdicción en la entidad federativa, perteneciente a su circunscripción, si se relacionaban con los presentados por tales partidos respecto a temas vinculados al ámbito estatal.

Acuerdo INE/CG329/2017, que establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera.

SEGUNDA. Requisitos de procedencia.

Esta Sala Regional considera que el medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, 8, 9.1 y 13.1 inciso a) de la Ley de Medios.

2.1. Forma. El recurrente presentó...

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