Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-RAP-0007-2021), 18-02-2021
Fecha | 18 Febrero 2021 |
Número de expediente | SCM-RAP-0007-2021 |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
EXPEDIENTE: SCM-RAP-7/2021
RECURRENTE: MORENA
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
SECRETARIA: MARÍA DE LOS ÁNGELES VERA OLVERA
COLABORÓ: ÁNGELES NAYELI BERNAL REYES
Ciudad de México, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha resuelve confirmar, en lo que fue materia de impugnación ante esta Sala, la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral con clave INE/CG650/2020, de conformidad con lo siguiente.
GLOSARIO
ANTECEDENTES
I. Resolución impugnada.
II. Recurso de apelación.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia.
TERCERO. Estudio de fondo.
I. Agravios
II. Metodología de análisis
III. Marco normativo
IV. Decisión de esta Sala
RESUELVE
Actor, partido o recurrente
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MORENA
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Comisión |
Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral
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Consejo General o autoridad responsable
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Consejo General del Instituto Nacional Electoral
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Dictamen consolidado |
Dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos que presentan los partidos políticos nacionales, nacionales con acreditación local y con registro local, correspondiente al ejercicio dos mil diecinueve
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Instituto o INE
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Instituto Nacional Electoral
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley de Partidos |
Ley General de Partidos Políticos
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Ley Electoral |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Reglamento o Reglamento de Fiscalización
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Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral
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Resolución impugnada |
Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de MORENA correspondiente al ejercicio dos mil diecinueve, identificada con el número INE/CG650/2020
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Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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SIF |
Sistema Integral de Fiscalización
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Tribunal Electoral |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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UTF o Unidad Técnica |
Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral |
De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:
1. Demanda. Inconforme con la anterior resolución, mediante demanda presentada el veintiuno de diciembre de ese año, el actor promovió recurso de apelación que, en su momento, fue remitido a la Sala Superior.
2. Recepción y trámite en Sala Superior. El doce de enero de dos mil veintiuno, la Sala Superior recibió el recurso referido, así como las constancias de trámite atinentes; en la misma fecha, fue turnado a la ponencia de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis, con el número de expediente SUP-RAP-13/2021.
3. Acuerdo de escisión. El veinte de enero siguiente, el Pleno de la Sala Superior acordó escindir la demanda y remitir a las distintas Salas Regionales del Tribunal Electoral la parte correspondiente a los estados en los que ejercen jurisdicción, precisándose a esta Sala Regional el conocimiento de aquéllas relacionadas con la Ciudad de México, Guerrero, Morelos, Puebla y Tlaxcala.
4. Remisión. Mediante oficio[1] recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el veintidós de enero posterior, la Sala Superior remitió a este órgano jurisdiccional copia certificada del referido medio de impugnación.
5. Turno. En esa misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó formar el expediente SCM-RAP-7/2021, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios.
6. Radicación. El veintiséis de enero, el Magistrado instructor radicó el recurso de apelación.
7. Admisión. Mediante proveído de veintinueve de enero, el aludido Magistrado tuvo por admitida la demanda, en la vía y forma propuestas.
8. Cierre de instrucción. Al advertir que no existían diligencias pendientes por desahogar, mediante acuerdo de dieciocho de febrero, se ordenó el cierre de instrucción, quedando los autos en estado de resolución.
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