Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-RAP-0007-2021), 18-02-2021

Fecha18 Febrero 2021
Número de expedienteSCM-RAP-0007-2021
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SCM-RAP-7/2021

RECURRENTE: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIA: MARÍA DE LOS ÁNGELES VERA OLVERA

COLABORÓ: ÁNGELES NAYELI BERNAL REYES

Ciudad de México, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha resuelve confirmar, en lo que fue materia de impugnación ante esta Sala, la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral con clave INE/CG650/2020, de conformidad con lo siguiente.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

I. Resolución impugnada.

II. Recurso de apelación.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Estudio de fondo.

I. Agravios

II. Metodología de análisis

III. Marco normativo

IV. Decisión de esta Sala

RESUELVE

GLOSARIO

Actor, partido o recurrente

MORENA

Comisión

Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

Consejo General o autoridad responsable

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dictamen consolidado

Dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos que presentan los partidos políticos nacionales, nacionales con acreditación local y con registro local, correspondiente al ejercicio dos mil diecinueve

Instituto o INE

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Partidos

Ley General de Partidos Políticos

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Reglamento o Reglamento de Fiscalización

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

Resolución impugnada

Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de MORENA correspondiente al ejercicio dos mil diecinueve, identificada con el número INE/CG650/2020

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SIF

Sistema Integral de Fiscalización

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

UTF o Unidad Técnica

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Resolución impugnada. En la sesión extraordinaria del quince de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General aprobó la resolución impugnada, en la cual impuso al partido diversas sanciones que tienen impacto en la ministración mensual que le corresponde por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias, con motivo de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos que presentan los partidos políticos nacionales, con acreditación local y con registro local, correspondiente al ejercicio dos mil diecinueve respecto a distintas entidades federativas, incluidas algunas en las que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

II. Recurso de apelación.

1. Demanda. Inconforme con la anterior resolución, mediante demanda presentada el veintiuno de diciembre de ese año, el actor promovió recurso de apelación que, en su momento, fue remitido a la Sala Superior.

2. Recepción y trámite en Sala Superior. El doce de enero de dos mil veintiuno, la Sala Superior recibió el recurso referido, así como las constancias de trámite atinentes; en la misma fecha, fue turnado a la ponencia de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis, con el número de expediente SUP-RAP-13/2021.

3. Acuerdo de escisión. El veinte de enero siguiente, el Pleno de la Sala Superior acordó escindir la demanda y remitir a las distintas Salas Regionales del Tribunal Electoral la parte correspondiente a los estados en los que ejercen jurisdicción, precisándose a esta Sala Regional el conocimiento de aquéllas relacionadas con la Ciudad de México, Guerrero, Morelos, Puebla y Tlaxcala.

4. Remisión. Mediante oficio[1] recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el veintidós de enero posterior, la Sala Superior remitió a este órgano jurisdiccional copia certificada del referido medio de impugnación.

5. Turno. En esa misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó formar el expediente SCM-RAP-7/2021, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

6. Radicación. El veintiséis de enero, el Magistrado instructor radicó el recurso de apelación.

7. Admisión. Mediante proveído de veintinueve de enero, el aludido Magistrado tuvo por admitida la demanda, en la vía y forma propuestas.

8. Cierre de instrucción. Al advertir que no existían diligencias pendientes por desahogar, mediante acuerdo de dieciocho de febrero, se ordenó el cierre de instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación, toda vez...

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