Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0012-2021), 04-02-2021

Fecha04 Febrero 2021
Número de expedienteSUP-REC-0012-2021
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SUP-JLI-12/2021

Fecha de clasificación: 12 de febrero de 2021 en la 5ª Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Unidad competente: Ponencia del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Datos clasificados

Foja (s)

Confidencial

  • Nombre de la persona Recurrente.
  • Cargo de la persona Recurrente.
  • Número de expediente de la instancia local

1,2,3,4,5,6,13 y 14

Rúbrica del titular de la unidad responsable:

Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón



RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-12/2021

recurrente: Dato Personal PROTEGIDO

AUTORIDAD responsable: sala regional del tribunal electoral del poder judicial de la federación, CORRESPONDIENTE A LA tercera CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN la ciudad de xalapa

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRIGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: ALEXANDRA D. AVENA KOENIGSBERGER, JOSÉ ALBERTO MONTES DE OCA SÁNCHEZ, RODOLFO ARCE CORRAL y ubaldo irvin leÓn fuentes

COLABORARON: edith Celeste garcÍa ramÍrez y leonardo zuÑIGA AYALA

Ciudad de México, a cuatro de febrero de dos mil veintiuno

Sentencia que desecha de plano la demanda interpuesta por la recurrente en contra de la sentencia de la Sala Regional Xalapa en el expediente SX-JE-141/2020 al no actualizarse el requisito de especial procedencia, pues de los planteamientos de la recurrente y de la cadena impugnativa no se advierte que en esta instancia subsista un tema propiamente de constitucionalidad.

ÍNDICE

GLOSARIO

  1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

4. IMPROCEDENCIA

4.1. Marco normativo sobre la procedencia del recurso de reconsideración

4.2. Consideraciones de la Sala Regional Xalapa

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Ayuntamiento:

Constitución general:

Oaxaca de Juárez, Oaxaca

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CCCMSDIF:

Consejo Consultivo del Comité Municipal del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia de Oaxaca de Juárez

Instituto local:

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Sala Regional:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de Xalapa

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca

1. ANTECEDENTES

1.1. Hechos denunciados. La actora, quien se ostentaba como xxxxxxxxxx del xxxxxxxxx xxxxxxxxx xx xx xxxxx, alega que entre el veintidós y veintinueve de mayo del año pasado acontecieron diversos hechos imputables tanto al presidente municipal como a la presidenta honorífica del Consejo Consultivo del Comité Municipal del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia, en Oaxaca de Juárez (en adelante CCCMSDIF), que derivaron en su destitución del cargo.

A su juicio, estos hechos constituyen violencia política de género, por lo que, desde el veinte de junio del año pasado inició una cadena impugnativa a fin de que esos hechos fueran sancionados, los cuales se señalan a continuación.

A. Actuaciones en el Juicio ciudadano JDC/xx/2020.

1.2. Presentación del juicio ciudadano. La actora sostiene que el tres de junio intentó presentar una impugnación en contra de lo que, a su juicio, consistió en violencia política de género por parte del presidente municipal y de la presidenta honorífica del CCCMSDIF.

Al encontrarse cerradas las instalaciones, solicitó el auxilio del Instituto local para tramitar su impugnación, pero se le informó que sería imposible debido al acuerdo por medio del cual el tribunal suspendió sus actividades, derivado de la situación sanitaria.

1.3. Primera demanda federal. A fin de impugnar la omisión de recibir su demanda, la actora presentó un juicio ciudadano federal en la que solicitaba que la Sala Regional resolviera por medio del salto de instancia.

La Sala Regional sometió el asunto a una consulta competencial ante esta Sala Superior, quien, por medio del SUP-JDC-xxx/2020, resolvió que esa Sala Regional era la competente para conocer la controversia. Asimismo, ordenó la emisión de medidas cautelares para salvaguardar la integridad de la quejosa.

El ocho de julio sigueinte, la Sala Regional resolvió el juicio federal, en el que i) declaró como fundados los agravios de la actora respecto de la omisión del Tribunal local; ii) declaró improcedente el salto de instancia solicitado y, iii) determinó que el tribunal local, en plenitud de jurisdicción debía resolver los planteamientos de la actora en un plazo de diez días naturales.

B. Actuaciones en el juicio ciudadano JDC/xx/2020

1.4. Presentación de la queja. El tres de junio, la actora presentó una queja ante la Comisión de Quejas y Denuncias o Procedimiento Contencioso Electoral del Instituto electoral local, en contra del presidente municipal y de la presidenta honorífica del CCCMSDIF por actos que, a su juicio, constituyen violencia política de género y que derivaron en su destitución como xxxxxxxxxx del Mxxxxxxxxx xxxxxxxxx xx xx xxxxx.

El 10 de junio siguiente, esa Comisión desechó la queja por considerar que los hechos denunciados no estaban vinculados con la materia electoral, así como que tampoco se advertía una afectación a algún derecho político electoral.

1.5. Segunda demanda federal. El diecinueve de junio, en contra del acuerdo referido en el punto anterior, la recurrente presentó un escrito de demanda en el que solicitaba que la Sala Regional conociera del asunto por medio del salto de instancia.

La Sala Regional sometió, nuevamente, el asunto a una consulta competencial y la Sala Superior acordó que esa instancia era la competente para conocer y resolver la controversia (SUP-JDC-xxxx/2020 y SUP-JDC- xxxx /2020).

El ocho de julio siguiente, la Sala Regional resolvió en el sentido de que no era procedente el salto de instancia, y reencauzó la demanda al Tribunal local.

1.6. Sentencia en los juicios ciudadanos JDC-xx/2020 y JDC/xx/2020. El tribunal local acumuló ambos juicios ciudadanos, y el veintitrés de junio los resolvió de la siguiente manera: i) respecto del JDC-xx/2020, revocó el acuerdo de la Comisión de Quejas del Instituto local por la que desechó la queja presentada por la actora; ii) respecto del JDC-xx/2020, lo recondujo al Consejo General del Instituto Electoral local...

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