Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0022-2021), 17-02-2021

Fecha17 Febrero 2021
Número de expedienteSUP-RAP-0022-2021
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-22/2021

RECURRENTE: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIO: CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO Y EMMANUEL QUINTERO VALLEJO

Ciudad de México, diecisiete de febrero de dos mil veintiuno

Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de que resulta competente para conocer la controversia planteada y rencauzar a recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, el recurso de apelación citado al rubro, promovido por el partido político Morena en contra del acuerdo INE/CG26/2021, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de la solicitud de medidas cautelares formulada por el Partido de la Revolución Democrática, dentro del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PRD/CG/106/PEF/13/2020, en acatamiento a lo establecido por esta Sala Superior en la sentencia dictada en el SUP-REP-3/2021.

Índice

G L O S A R I O

A N T E C E D E N T E S

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

A C U E R D A

G L O S A R I O

Acuerdo impugnado

Acuerdo INE/CG26/2021 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de la solicitud de medidas cautelares formulada por el Partido de la Revolución Democrática por la presunta violación a lo establecido en los artículos 41 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atribuible al presidente de México, dentro del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PRD/CG/106/PEF/13/2020, en acatamiento a lo establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia dictada en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-3/2021

Constitución General

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LEGIPE

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Recurrente

Morena

Consejo General

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

A N T E C E D E N T E S

1. Denuncia. El veintiocho de diciembre de dos mil veinte, el PRD denunció al presidente de la República por su indebida intromisión en el proceso electoral en curso, promoción personalizada y la vulneración a los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad, derivado de sus manifestaciones emitidas en su conferencia matutina del veintitrés de diciembre. Por ello, solicitó la implementación de medidas cautelares.

2. Acuerdo de la Comisión de Quejas. El treinta de diciembre, mediante Acuerdo ACQyD-INE-33/2020, la Comisión de Quejas declaró procedente el dictado de una medida cautelar de tipo inhibitoria dentro del procedimiento especial sancionador seguido por la UTCE con el registro UT/SCG/PE/PRD/CG/106/PEF/13/2020 y, ante la evidencia preliminar de una posible continuidad de actos que se vinculan con la materia electoral, realizados por el Presidente de la República, se le ordenó abstenerse de continuar realizando actos que impliquen una posible trasgresión a los principios de imparcialidad y neutralidad contenidos en el artículo 134 constitucional, para resguardar el principio de equidad en el proceso electoral en curso.

3. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-3/2021 (Asunto principal). El ocho de enero, este órgano jurisdiccional en el expediente referido, determinó revocar el Acuerdo ACQyD-INE-33/2020, emitido por la Comisión de Quejas, para que, en todo caso fuera el Consejo General el que se pronunciara sobre la tutela inhibitoria.

4. Acuerdo impugnado. El quince de enero, el Consejo General emitió el diverso acuerdo INE/CG26/2021 en el que, entre otros asuntos, declaró procedente el dictado de medidas cautelares para inhibir la comisión de conductas como la denunciada. También determinó que la Comisión de Quejas tiene competencia para que, en lo sucesivo, se pronuncie respecto al dictado de medidas cautelares (en cualquier modalidad), incluyendo la tutela inhibitoria, respecto de todos los asuntos que sean sometidos a su consideración por la UTCE.

5. Recurso de apelación SUP-RAP-22/202. En contra de dicha determinación, el pasado diecinueve de enero el partido político Morena presentó el medio de impugnación materia del presente Acuerdo de Sala, .

6. Incidente de incumplimiento de sentencia. Adicionalmente, en esa misma fecha, el Consultor de Defensa Legal, adscrito a la Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, presentó un escrito ante del Oficialía de Partes de esta Sala Superior, en el que refirió el incumplimiento por parte del Consejo General de la sentencia SUP-REP-3/2021 (asunto principal), emitida por esta Sala Superior.

7. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-20/2021. De igual forma, ese mismo día, el presidente de la República a través de su representante, presentó un diverso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, ante la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, a fin de combatir las consideraciones vertidas por el Consejo General en el acuerdo impugnado.

8. Integración de expediente y turno. Mediante proveído de veintitrés de enero, el magistrado presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-RAP-22/2021 y ordenó turnarlo a la ponencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, por encontrarse vinculado con el escrito de incumplimiento a los diversos SUP-REP-3/2021 y SUP-REP-20/2021.

9. Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el expediente en la ponencia...

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