Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-RAP-0004-2021), 05-02-2021

Número de expedienteSX-RAP-0004-2021
Fecha05 Febrero 2021
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SX-RAP-4/2021

ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIOS: ANA LAURA ALATORRE VÁZQUEZ E IVÁN IGNACIO MORENO MUÑIZ

COLABORADOR: ROBIN JULIO VAZQUEZ IXTEPAN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, cinco de febrero de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el recurso de apelación interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional.[1]

El recurrente controvierte la resolución INE/CG645/2020 de quince de diciembre de dos mil veinte, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2] respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado INE/CG643/2020 de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del PRI, correspondientes al ejercicio dos mil diecinueve en Oaxaca.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Pruebas reservadas

CUARTO. Estudio de fondo

QUINTO. Petición relacionada con el cobro de sanciones

SEXTO. Conclusión y efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional decide revocar, en lo que fue materia de impugnación, el dictamen consolidado y la resolución impugnados, respecto a las conclusiones 2-C7-OX y 2-C9-OX, porque la autoridad fiscalizadora incurrió en la indebida fundamentación y motivación respecto a las observaciones relacionadas con el incumplimiento de registro y pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal por parte del PRI en Oaxaca, por lo que se ordena la emisión de una nueva determinación en la que funde y motive de manera clara y exhaustiva lo atinente.

Respecto a las demás conclusiones impugnadas, esta Sala Regional determina confirmarlas porque quedaron acreditadas las infracciones imputadas al PRI y la imposición de las sanciones fue conforme a Derecho, tal como se explica en los apartados respectivos de esta ejecutoria.

Es improcedente la petición formulada por el partido para que el pago de las sanciones impuestas sea realizado hasta que concluya el proceso electoral 2020-2021, ya que el cobro de sanciones no forma parte de la litis del presente recurso; además, esta autoridad carece de facultades para conceder tal petición.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado en la demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Plazo para entrega de Informes anuales. El treinta de julio de dos mil veinte, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG183/2020, por el que se dan a conocer los plazos de ley para la revisión de los Informes Anuales de ingresos y gastos de los Partidos Políticos Nacionales, Partidos Políticos Nacionales con Acreditación Local y Partidos Políticos Locales, así como Agrupaciones Políticas Nacionales correspondientes al ejercicio dos mil diecinueve.
  2. Cumplimiento del plazo. El diez de agosto siguiente, se cumplió el plazo para que los partidos políticos entregaran a la Unidad Técnica de Fiscalización[3] los informes anuales de ingresos y gastos citados.
  3. Acuerdo General 8/2020. El uno de octubre, la Sala Superior de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo plenario referido, mediante el cual, entre otras cuestiones, se reestableció la resolución de todos los medios de impugnación.[4]
  4. Actos impugnados. El quince de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el dictamen consolidado INE/CG643/2020 respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del PRI correspondientes al ejercicio dos mil diecinueve, así como la resolución INE/CG645/2020 relativa a las irregularidades encontradas en dicho dictamen.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Demanda. El veintiuno de diciembre de dos mil veinte, el PRI interpuso recurso de apelación a fin de controvertir el dictamen y la resolución referidos en el punto que antecede.
  2. Recepción. El trece de enero de dos mil veintiuno, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, la demanda, el informe circunstanciado y las demás constancias remitidas por la autoridad responsable.
  3. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-RAP-4/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado Adín Antonio de León Gálvez para los efectos legales correspondientes.
  4. Radicación y requerimiento. El diecinueve de enero del año en curso, el Magistrado Instructor radicó el presente recurso. Asimismo, requirió al Consejo General del INE y a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca[5] para que remitieran diversa información relacionada con el presente asunto.
  5. Diligencias de desahogo de contenido. El cuatro de febrero del año en curso, se llevaron a cabo las diligencias de desahogo de los discos compactos, DVD-R y ligas electrónicas en las que se encuentra alojado el soporte documental del expediente INE-ATG/196/2020, que fueron aportados por la autoridad responsable y ofrecidos como pruebas por el PRI.
  6. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación debido a dos razones: por materia, porque el acto impugnado es un acuerdo del Consejo General del INE relacionado con la revisión de informes anuales de ingresos y gastos del PRI correspondiente al ejercicio 2019 en el estado de Oaxaca; y por geografía política, debido a que dicha entidad federativa corresponde a esta circunscripción plurinominal electoral federal.
  2. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracciones III y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso a, y 195, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso b, 4, apartado 1, 40, apartado 1, inciso b, 42, y 44, apartado 1, inciso b, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;[6] así como en el Acuerdo General 1/2017 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
  1. El presente recurso reúne los requisitos establecidos en los numerales 7, apartado 2, 8, 9, apartado 1, 13, apartado 1, inciso a,...

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