Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0064-2021), 10-02-2021

Fecha10 Febrero 2021
Número de expedienteSUP-REC-0064-2021
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


EXPEDIENTE: SUP-REC-64/2021

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, a diez de febrero de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que desecha de plano la demanda presentada por el Instituto Electoral del Estado de Querétaro, por conducto de su secretario ejecutivo, Carlos Alejandro Pérez Espíndola, a fin de impugnar la resolución emitida por la Sala Regional Monterrey de este Tribunal Electoral, en el juicio electoral SM-JE-12/2021.

ÍNDICE

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

IV. IMPROCEDENCIA

1. Decisión

2. Marco jurídico

3. Caso concreto

3.1 ¿Qué resolvió la Sala Regional?

3.2 ¿Qué expone el recurrente?

3.3 Determinación

4. Conclusión.

V. RESUELVE

GLOSARIO

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exconsejero:

Demetrio Juaristi Mendoza

Instituto local:

Instituto Electoral del Estado de Querétaro

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Recurrente:

Instituto Electoral del Estado de Querétaro, por conducto de su secretario ejecutivo y representante legal Carlos Alejandro Pérez Espíndola.

Sala Monterrey/ Sala Regional/responsable:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Monterrey, Nuevo León.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Colegiado

Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Vigésimo Segundo Circuito.

Tribunal de Conciliación:

Primera Sala del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Querétaro

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Querétaro

I. ANTECEDENTES

1. Designación y conclusión del cargo. El treinta de noviembre de dos mil diez, el Congreso del Estado de Querétaro designó a Demetrio Juaristi Mendoza como consejero electoral para el periodo del quince de diciembre de dos mil diez al catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

Derivado de la aplicación de la reforma electoral de dos mil catorce,[2] el treinta de septiembre de esa anualidad, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral designó consejeros electorales para ocupar el cargo a partir del primero de octubre siguiente; por tanto, el nombramiento del exconsejero concluyó.

2. Solicitud de liquidación e impugnación. El diecisiete de octubre de dos mil catorce, el exconsejero solicitó al Instituto local el pago de liquidación e indemnización, por el tiempo laborado.

Ante la negativa, el exconsejero demandó ante el Tribunal de Conciliación, mismo que condenó al pago.

El Instituto local promovió juicio de amparo directo y el Tribunal Colegiado revocó el laudo porque la controversia era de naturaleza electoral, dejando a salvo los derechos del exconsejero.

El veintidós de agosto de dos mil diecinueve, el exconsejero solicitó al Instituto local, el pago de diversas prestaciones. En respuesta, el secretario ejecutivo del Instituto local manifestó que el pronunciamiento respectivo se formuló en el expediente laboral.

3. Impugnación local. Inconforme, el exconsejero impugnó la respuesta ante el Tribunal local[3] y éste confirmó.

4. Primer juicio ciudadano federal.[4] En desacuerdo, el exconsejero local promovió juicio ciudadano ante la Sala Monterrey, la cual revocó la sentencia local, al haberse aprobado únicamente por dos de las tres magistraturas que integran el Pleno del Tribunal local, sin señalar el supuesto de excepción, y ordenó emitir otra.

El dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, el Tribunal local emitió nueva resolución también confirmando el oficio de respuesta.

El veinte de diciembre de ese año, el secretario ejecutivo del Instituto local controvirtió la sentencia local ante la Sala Monterrey,[5] la cual desechó la demanda por falta de legitimación activa, en razón de que esa autoridad administrativa electoral local fue señalada como responsable ante la instancia local.

Inconforme, el aludido funcionario público local controvirtió la sentencia de la Sala Monterrey y la Sala Superior[6] desechó la demanda porque no se actualizó alguno de los supuestos especiales de procedibilidad.

5. Segundo juicio federal.[7] Por su parte, el exconsejero promovió nuevo juicio ciudadano federal para impugnar la sentencia local y la Sala Monterrey la revocó por considerar que no había precluido el derecho de acción para reclamar el pago solicitado y ordenó al Tribunal local emitir una nueva ejecutoria.

La sentencia de la Sala Monterrey fue impugnada por el secretario ejecutivo del Instituto local ante la Sala Superior,[8] la cual desechó la demanda por no actualizar algún requisito especial de procedencia.

El diecinueve de febrero del año en curso, el Tribunal local emitió nueva resolución, confirmando el oficio impugnado.

6. Tercer juicio ciudadano federal.[9] Inconforme con la determinación, el veintiocho de febrero de dos mil veinte, el exconsejero impugnó la nueva resolución y el nueve de septiembre de ese año, la Sala Monterrey la revocó al estimar que sí le corresponde el pago de una indemnización, únicamente por los periodos efectivamente laborados.

El catorce de septiembre de dos mil veinte, el Instituto local controvirtió la sentencia de la Sala Monterrey. Sin embargo, la Sala Superior[10] desechó la demanda por no actualizar algún requisito especial de procedibilidad.

7. Acuerdo del Instituto local.[11] El catorce de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto local instruyó el pago al exconsejero. En cumplimiento, se notificó[12] al exconsejero las cantidades que resultaron del cálculo respectivo.

8. Juicios locales. Inconforme, el exconsejero impugnó la determinación del Instituto local y el Tribunal local[13] revocó, entre otras cuestiones, porque no se previó que el impuesto sobre la renta debía ser subsidiado.

9. Nuevo cálculo. En cumplimiento, el treinta de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto local instruyó realizar un nuevo cálculo con base en los lineamientos señalados por el Tribunal local y el ocho de diciembre siguiente, se efectúo el pago al exconsejero.

10. Incidente. Inconforme, el diez de diciembre de dos mil veinte, el exconsejero promovió incidente ante el Tribunal local, al considerar que no se le debía deducir el impuesto sobre la renta generado por el subsidio.

El doce de enero[14], el Tribunal local tuvo por no cumplida su sentencia y vinculó al Consejo General del Instituto local para que se entregara al exconsejero la cantidad deducida por el impuesto sobre la renta.

11. Sentencia impugnada. Inconforme, el Instituto local promovió juicio electoral,[15] al considerar que el Tribunal local no debió ordenar el pago por la cantidad que dedujo por concepto de impuesto sobre la renta, porque vulnera su patrimonio.

La Sala Monterrey desechó la demanda por carecer de legitimación activa para impugnar, dado que fue señalada como autoridad responsable ante la instancia local.

12. Recurso de reconsideración.

a) Recurso. El dos de febrero, el Instituto local interpuso el recurso de reconsideración al rubro identificado.

b) Trámite. El Magistrado Presidente, mediante el respectivo acuerdo, ordenó integrar el expediente SUP-REC-64/2021 y turnarlo a la ponencia del...

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