Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-SFA-0006-2021), 11-02-2021
Fecha | 11 Febrero 2021 |
Número de expediente | SUP-SFA-0006-2021 |
Tribunal de Origen | COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA DE MORENA |
Tipo de proceso | Solicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR
EXPEDIENTE: SUP-SFA-6/2021
SOLICITANTEs: enrique torres mendoza y otras.
RESPONSABLE: comisión nacional de honestidad y justicia de morena
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA
SECRETARIADO: FRANCISCO M. ZORRILLA MATEOS Y FABIOLA NAVARRO LUNA
Ciudad de México, once de febrero de dos mil veintiuno[1]
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declara improcedente el ejercicio de la facultad de atracción solicitado por Enrique Torres Mendoza y otros, porque la controversia planteada originalmente corresponde a la instancia local, y remite a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Monterrey, Nuevo León para que se pronuncie de la solicitud de salto de la instancia.
ÍNDICE
glosario
A N T E C E D E N T E S
C O N S I D E R A C I O N E S
1. Competencia para resolver la solicitud de ejercicio de facultad de atracción.
2. Marco normativo aplicable
3. Naturaleza de la controversia
4. Determinación
ACUERDA
Consejo Nacional |
Consejo Nacional de MORENA |
Constitución general |
|
Instituto Local |
Instituto Electoral de Tamaulipas. |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Orgánica |
|
LGIPE |
|
Sala Regional |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Monterrey, Nuevo León |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Solicitantes |
Enrique Torres Mendoza, José Jaime Oyervides Martínez, Artemio Maldonado Flores, Palmira Montes de Oca, Cristhian Omar Correa Hernández, Pedro Castillo Ríos, Raquel Jiménez López, Pedro Luis Ibarra Morales, Martha Irma Alonzo Gómez, Julio Cesar Hernández |
Tribunal local |
Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas |
De lo narrado por los solicitantes y de lo expuesto en la resolución intrapartidaria cuya impugnación se solicita atraer, se advierte lo siguiente:
1. Sesión extraordinaria. Del quince al diecisiete de noviembre de dos mil veinte, el Consejo Nacional de Morena sesionó y aprobó el acuerdo por el que se le otorgaron facultades al CEN para suscribir convenios de coalición en diversas entidades federativas.
2. Registro de convenio de coalición. El treinta y uno de diciembre, se presentó ante el Instituto local un convenio de coalición parcial de Morena y el Partido del Trabajo, para el proceso electoral local 2020-2021, en el estado de Tamaulipas.
3. Juicio ciudadano. En contra de esa determinación, el tres de enero de dos mil veintiuno, los actores presentaron juicio ciudadano ante la Sala Superior, el cual fue radicado con el número de expediente SUP-JDC-31/2021.
4. Improcedencia y reencauzamiento. El trece de enero siguiente, esta Sala Superior declaró improcedente el medio de impugnación y reencauzó la demanda a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena.
5. Resolución intrapartidaria. El treinta de enero, la Comisión Nacional de Honestidad y de Justicia emitió resolución dentro del expediente CNHJ-TAMPS-055/2021.
6. Impugnación y solicitud del ejercicio de la facultad de atracción. El tres de febrero, los solicitantes presentaron un medio de impugnación en contra de la resolución intrapartidaria, y solicitaron que esta Sala Superior ejerciera su facultad de atracción.
1. Competencia para resolver la solicitud de ejercicio de facultad de atracción.
Esta Sala Superior es competente para resolver la presente solicitud de ejercicio de facultad de atracción, en términos de lo dispuesto en los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución general, así como 189, fracción XVI; y 189 bis, inciso b) de la Ley Orgánica, toda vez que se trata de una solicitud realizada a petición de parte.
De conformidad con lo previsto en los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución general; 189, fracción XVI, y 189 Bis de la Ley Orgánica, el ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior (en lo que interesa), se regula en los siguientes términos:
- Esta Sala Superior puede ejercer la facultad de atracción para conocer de los asuntos competencia de las Salas Regionales.
- Esa facultad puede ejercerse (respecto de aquellos medios de impugnación que así lo ameriten), a juicio de esta Sala Superior,...
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