Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0003-2021), 04-02-2021
Fecha | 04 Febrero 2021 |
Número de expediente | SM-RAP-0003-2021 |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: SM-RAP-3/2021
RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE VÁZQUEZ OROZCO
COLABORÓ: ORLANDO LOUSTAUNAU ZARCO |
Monterrey, Nuevo León; a cuatro de febrero dos mil veintiuno.
Sentencia definitiva que modifica, en lo que fue materia de controversia, el dictamen consolidado INE/CG643/2020 y la resolución INE/CG645/2020, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en lo relativo a la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Revolucionario Institucional, correspondientes al ejercicio 2019 en el Estado de Guanajuato, en el que se le impusieron diversas sanciones al apelante; al determinarse que: a) resultan ineficaces los agravios relacionados con cuatro conclusiones, ya que están dirigidos a evidenciar una supuesta omisión de pronunciamiento y falta de valoración de constancias en el proceso de fiscalización, cuando se advierte de autos que la autoridad responsable sí tomó en cuenta las constancias y expresó las razones por las cuales consideró que las observaciones no fueron atendidas; b) le asiste la razón al partido promovente por cuanto a las conclusiones 2-C2-GT y 2-C19-GT[1], toda vez que la autoridad fiscalizadora dejó de valorar la totalidad de las constancias presentadas para solventar las inconsistencias por omitir rechazar una aportación de una persona no identificada y por reportar saldos en cuentas por pagar con antigüedad mayor a un año.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. PROCEDENCIA
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Materia de la controversia
4.1.1. Resolución impugnada
4.1.2. Planteamiento ante esta Sala
4.1.3. Cuestión a resolver
4.2. Decisión.
4.2.1. El Consejo General no fue omiso en valorar las aclaraciones presentadas por el apelante en respuesta al oficio de errores y omisiones, sino que el partido no realizó aclaración alguna o no presentó la información que se le solicitaba (Conclusiones 2-C1-GT, 2-C13-GT, 2-C15-GT y 2-C16-GT)
4.2.2.1. No demostró que existiera coincidencia entre retribuciones o pagos registrados de los miembros de sus órganos directivos, contra la Balanza de comprobación (Conclusión 2-C1-GT)
4.2.2.4. El Consejo General dejó de valorar las constancias relativas a los movimientos bancarios y las pólizas con los registros contables, con los que se pretendía acreditar que no se omitió rechazar una aportación en efectivo de persona no identificada (Conclusión 2-C2-GT)
4.2.2.5. La Unidad Técnica no fundó ni motivó debidamente su decisión, al dejar de valorar de manera exhaustiva la documentación que el partido presentó en desahogo al segundo oficio de errores y omisiones para comprobar cuentas por pagar con antigüedad mayor a un año (conclusión 2-C19-GT)
4.2.3. No procede la petición, relativa a que el cobro de las sanciones se efectúe cuando concluya el proceso electoral concurrente en curso
5. EFECTOS
6. RESOLUTIVO
Consejo General: |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
Dictamen consolidado: |
Dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes anuales de los ingresos y gastos del Partido Revolucionario Institucional, correspondiente al ejercicio dos mil diecinueve, en el Estado de Guanajuato, identificado con la clave INE/CG643/2020 |
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
Reglamento de Fiscalización: |
Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral |
Resolución: |
Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Revolucionario Institucional, correspondiente al ejercicio dos mil diecinueve, en el Estado de Guanajuato, identificada con la clave INE/CG645/2020 |
SIF: |
Sistema Integral de Fiscalización |
Unidad Técnica: |
Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral |
1.1. Resolución impugnada. El quince de diciembre[2], el Consejo General aprobó el Dictamen consolidado y la Resolución en la que impuso diversas sanciones al partido apelante.
1.2. Recurso de apelación. Inconforme, el veintiuno de diciembre, el Partido Revolucionario Institucional interpuso el presente recurso de apelación.
Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto por tratarse de un recurso de apelación promovido contra la resolución del Consejo General en la que se le impusieron al partido actor diversas sanciones derivadas de irregularidades encontradas en la revisión de su informe anual de ingresos y gastos, correspondiente al ejercicio 2019, en el Estado de Guanajuato, entidad que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 189, fracción XVII, 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral, en relación con el Acuerdo General 1/2017 de la Sala Superior.
3. PROCEDENCIA
El presente recurso es procedente, porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 42 y 45, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme lo razonado en el auto de admisión de tres de febrero de este año[3].
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Materia de la controversia
4.1.1. Resolución impugnada
A continuación, se identifican las seis conclusiones sancionatorias que importan para el presente asunto y las infracciones acreditadas:
Conclusión |
Infracción |
|
|
2-C1-GT |
Omitir presentar la relación de retribuciones o pagos registrados a los miembros que integran los órganos directivos en... |
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