Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0020-2021), 12-02-2021
Número de expediente | SM-RAP-0020-2021 |
Fecha | 12 Febrero 2021 |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SM-RAP-20/2021
RECURRENTE: MORENA RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ SECRETARIO: JORGE ALBERTO SÁENZ MARINES |
Monterrey, Nuevo León, a doce de febrero de dos mil veintiuno.
Sentencia definitiva que confirma el dictamen INE/CG643/2020 y la resolución INE/CG650/2020, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto a las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos locales, en el caso MORENA, correspondientes al ejercicio dos mil diecinueve, en el estado de Guanajuato al estimarse que: a) es ineficaz el agravio de falta de exhaustividad al no identificarse la documentación que se dejó de valorar; b) el objeto partidista es un concepto que tiene sustento constitucional y legal, a partir del cual la autoridad orienta si el gasto reportado atendió a los fines establecidos en la norma o no; c) no le asiste razón al partido actor en cuanto que debió considerarse la espontaneidad en el cumplimiento de la obligación previamente a un requerimiento de la autoridad fiscalizadora; y d) no asiste razón al recurrente cuando afirma que la autoridad fiscalizadora dejó de tomar en cuanta diversos elementos en el ejercicio de individualización de las sanciones.
ÍNDICE
GLOSARIO ………………………………………………………………………… |
1 |
1. ANTECEDENTES ……………………………………………………………… |
2 |
2. COMPETENCIA ……………………………………………………………… |
2 |
3. PROCEDENCIA………………………………………………………………… |
3 |
4. ESTUDIO DE FONDO |
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4.1. Materia de la controversia...…………………………………………… |
4 |
4.2. Decisión …………………………….…………………………… |
6 |
4.3 Justificación de las decisiones…………………………………………… |
7 |
5. RESOLUTIVO ………………………………………………………………… |
18 |
GLOSARIO
Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
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Dictamen: |
Dictamen INE/CG643/2020 consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes anuales de los ingresos y gastos que presentan los partidos políticos nacionales, nacionales con acreditación local y con registro local, correspondientes al ejercicio dos mil diecinueve |
INE: |
Instituto Nacional Electoral
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Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley de Partidos: |
Ley General de Partidos Políticos.
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Reglamento de Fiscalización: |
Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral
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Resolución: |
Resolución INE/CG650/2020 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Morena, correspondientes al ejercicio dos mil diecinueve. |
SIF: |
Sistema Integral de Fiscalización
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Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral |
Las fechas que se citan corresponden a dos mil veinte, salvo distinta precisión.
1.1. Actos impugnados. El quince de diciembre, en sesión del Consejo General, en sesión ordinaria aprobó la Resolución respecto de las irregularidades encontradas con motivo de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos que presentan los partidos políticos nacionales con acreditación local, correspondientes al ejercicio dos mil diecinueve en el Dictamen, mediante la cual se impusieron diversas sanciones al partido recurrente.
1.2. Recurso de apelación SUP-RAP-13/2021. El veintiuno siguiente, MORENA por conducto de su representante propietario interpuso ante la autoridad responsable un recurso de apelación para inconformarse con estas determinaciones, el cual fue recibido por la Sala Superior de este Tribunal el doce de enero del presente año, quien ordenó integrar el expediente respectivo.
1.3. Acuerdo de escisión y remisión del recurso a esta Sala Regional. Mediante acuerdo del veinte de enero del año en curso, dictado en el expediente SUP-RAP-13/2021, la Sala Superior escindió la demanda de MORENA y remitió la impugnación a esta Sala Regional, en lo que respecta los aspectos correspondientes al estado de Guanajuato.
1.4. Recurso de apelación SM-RAP-20/2021. El veinticinco de enero posterior, se recibió en esta Sala Regional la documentación de la referida impugnación y se ordenó integrar el expediente de referencia.
2. COMPETENCIA
Esta Sala Regional es competente para resolver el presente asunto, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto contra una resolución del Consejo General derivada de la revisión de informes anuales de ingresos y gastos que presentan los partidos políticos nacionales con acreditación local, mediante la cual se impusieron diversas sanciones al partido MORENA correspondientes al ejercicio dos mil diecinueve, con registro ante el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, entidad federativa que se encuentra en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano ejerce su jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracciones I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 44, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y en lo establecido en el Acuerdo General 1/2017 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, así como por lo dictado en el acuerdo de sala por el que escinde el expediente SUP-RAP-13/2021 el veinte de enero del presente año, por el que se determinó que esta Sala Regional es competente para resolver el presente asunto.
3. PROCEDENCIA
El presente recurso es procedente, porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 42 y 45, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme lo razonado en el acuerdo de admisión dictado por el magistrado instructor[1].
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Materia de la controversia 4.1.1. Resolución impugnadaMORENA controvierte la Resolución y el Dictamen por medio de los cuales el Consejo General le impuso diversas sanciones con motivo de las irregularidades encontradas en la revisión de sus informes anuales de ingresos y gastos, correspondientes al ejercicio dos mil diecinueve, en el estado de Guanajuato, concretamente en tres conclusiones que son 7-C30-GT, 7-C4-GT y 7-C5-GT:
a) Conclusión 7-C30-GT. Con una multa consistente a 120 (ciento veinte) Unidades de Medida y Actualización para el...
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