Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0073-2021), 10-02-2021

Número de expedienteSUP-REC-0073-2021
Fecha10 Febrero 2021
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-73/2021 Y SUP-REC-74/2021, ACUMULADOS

RECURRENTE: ELSA ISELA BOJÓRQUEZ MASCAREÑO

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: LUIS FERNANDO ARREOLA AMANTE.

Ciudad de México, diez de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta resolución mediante la que se desecha la demanda por la que se impugna la sentencia de la Sala Regional Guadalajara, en los juicios electorales SG-JE-59/2020 y acumulados, debido a que no se actualizan los supuestos especiales de procedencia del medio de impugnación.

I. ASPECTOS GENERALES

En el presente medio de impugnación, la actora controvierte la sentencia de veintiocho de enero de dos mil veintiuno, dictada por la Sala Regional Guadalajara, en los juicios electorales antes precisados, mediante la cual desechó la demanda del juicio electoral SG-JE-5/2021, por haberse promovido de manera extemporánea y, por otra parte, revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, dictada en los expedientes TESIN-JDP-02/2020, TESIN-JDP-08/2020 y TESIN-JDP-10/2020, acumulados, al considerar que las cuestiones controvertidas por la hoy actora en la instancia local, en realidad atañen al ámbito del funcionamiento interno del órgano colegiado municipal del que forma parte, por lo que su revisión no es susceptible de tutela por el Tribunal electoral local, por no estar vinculada a la materia electoral.

II. ANTECEDENTES

De lo narrado por la recurrente en su escrito inicial y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El dos de julio de dos mil dieciocho, se realizó la jornada electoral para elegir a las autoridades del Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, resultando electa Elsa Isela Bojórquez Mascareño como síndica procuradora.
  2. Juicio ciudadano local. Elsa Isela Bojórquez Mascareño promovió demanda de juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano ante el Tribunal Electoral de Sinaloa, el cual se radicó con la clave de expediente TESIN-JDP-02/2020.
  3. Sentencia. El Tribunal local dictó la sentencia en la que, entre otras cuestiones, declaró la existencia de la violación al derecho político-electoral de ser votada de Elsa Isela Bojórquez Mascareño, en su calidad de síndica procuradora del Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, en su vertiente de ejercicio del cargo por violencia política contra las mujeres en razón de género y acoso laboral, por parte de diversos funcionarios municipales.
  4. Juicios electorales (SG-JE-29/2020 al SG-JE-36/2020). En desacuerdo con tal determinación, diversos funcionarios del Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, promovieron juicios electorales ante la Sala Regional Guadalajara.
  5. Sentencia. La Sala Regional revocó la resolución del tribunal local y ordenó reponer el procedimiento, dejando sin efectos el acuerdo de veinticinco de febrero; además, ordenó remitir a las autoridades del Ayuntamiento de Mazatlán, en su calidad de autoridades responsables, copia de la demanda y anexos presentados por la actora, a fin de que procediera a realizar el trámite de ley como autoridades responsables.
  6. Presentación de diversos juicios ciudadanos locales. El nueve y quince de octubre de dos mil veinte, Elsa Isela Bojórquez Mascareño promovió ante el tribunal electoral local los juicios ciudadanos TESIN-JDP-08/2020 y TESIN-JDP-10/2020 respectivamente, para denunciar actos y omisiones que estimó como violaciones a su derecho político electoral de ser votada en la vertiente de ejercicio del cargo por violencia política contra las mujeres en razón de género y acoso laboral, imputados al Presidente Municipal del Ayuntamiento y diversos funcionarios municipales.
  7. Acumulación. El tribunal local decretó la acumulación de los expedientes TESIN-JDP-08/2020 y TESIN-JDP-10/2020 al diverso TESIN-JDP-02/2020, al advertir conexidad entre los juicios, por haber sido promovidos por la misma ciudadana y versar sobre actos que son antecedentes o consecuencias de los reclamados en el otro medio de impugnación.
  8. Sentencia. El dos de diciembre de dos mil veinte, el tribunal local dictó sentencia y, entre otras cuestiones, declaró la existencia de las violaciones al derecho político electoral de ser votada en la vertiente de ejercicio del cargo, por la realización de actos y omisiones constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género y acoso laboral en contra de Elsa Isela Bojórquez Mascareño, en su calidad de Síndica Procuradora del Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa.

Juicios electorales federales

  1. Demandas SG-JE-59/2020 y SG-JE-62/2020. En desacuerdo con tal resolución, Rafael Padilla Díaz, José Manuel Villalobos Jiménez, Paulina Guadalupe Osuna Castañeda, María Teresa Nuñez Millán, Ricardo Michel Luna, María Isabel Gamboa González y Felipe de Jesús Velarde Sandoval, promovieron sendas demandas de juicio electoral en la Sala Regional Guadalajara.
  2. Juicio electoral SG-JE-5/2021. El veinte de enero de dos mil veintiuno, la Sala Superior, mediante acuerdo plenario, determinó que la mencionada Sala Regional era competente para conocer el juicio electoral presentado por Luis Guillermo Benítez Torres, el cual fue registrado con la clave SG-JE-5/2021.
  3. Radicación, admisión y resolución. En su oportunidad, la Sala Regional Guadalajara radicó y admitió los juicios electorales, y decretó la acumulación de los juicios electorales SG-JE-62/2020 y SG-JE-5/2021 al diverso SG-JE-59/2020.
  4. Posteriormente, el veintiocho de enero de dos mil veintiuno, la Sala Regional Guadalajara dictó sentencia en la que desechó la demanda del juicio electoral SG-JE-5/2021 y, por otra parte, revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, emitida en los expedientes TESIN-JDP-02/2020, TESIN-JDP-08/2020 y TESIN-JDP-10/2020, acumulados.

Recursos de reconsideración.

  1. Demandas. El treinta y uno de enero de dos mil veintiuno, Elsa Isela Bojórquez Mascareño presentó sendos escritos de demanda de recurso de reconsideración en contra de la resolución de veintiocho de enero de dos mil veintiuno, dictada por la Sala Regional Guadalajara en los expedientes SG-JE-59/2020 y acumulados.
  2. Turno a ponencia. El Magistrado Presidente de la Sala Superior acordó integrar los expedientes SUP-REC-73/2021 y SUP-REC-74/2021 y ordenó su turno a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales.
  3. Radicación y admisión. En su oportunidad, se radicaron los expedientes al rubro identificados.

III. COMPETENCIA

  1. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, debido a que se controvierte una sentencia emitida por una Sala Regional, a través del recurso de reconsideración, cuya competencia es exclusiva de este órgano jurisdiccional.
  2. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracciones III y X, y 189, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, numeral 2, inciso b); 4° y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
IV. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EL ASUNTO EN SESIÓN NO PRESENCIAL
  1. Esta Sala Superior emitió el Acuerdo General 8/2020,[1] en el cual, si bien se reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta. En ese sentido, se justifica la resolución de los presentes recursos en sesión no presencial.
V. ACUMULACIÓN
  1. De la lectura integral de las demandas, se advierte que la recurrente, en sus respectivos escritos, impugna la sentencia de veintiocho de enero de dos mil veintiuno, por la Sala Regional Guadalajara, en el juicio electoral SG-JE-59/2020 y acumulados.
  2. En ese sentido, al existir identidad en el acto impugnado y la autoridad señalada como responsable, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General de Medios, y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial...

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