Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0160-2021), 10-02-2021

Número de expedienteSUP-JDC-0160-2021
Fecha10 Febrero 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-160/2021

ACTOR: MIGUEL ÁNGEL GARCÍA LEYVA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIO: HÉCTOR RAFAEL CORNEJO ARENAS

COLABORARON: IVÁN GÓMEZ GARCÍA Y JOSÉ DURÁN BARRERA

Ciudad de México, a diez de febrero de dos mil veintiuno.

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de confirmar la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California al resolver el recurso de apelación RA-57/2020.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O S

C O N S I D E R A N D O S

R E S U E L V E

R E S U L T A N D O S

1 I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.

2 A. Convocatoria. El cinco de noviembre de dos mil veinte, el Instituto Electoral de Baja California, emitió la Convocatoria a la ciudadanía que deseara participar bajo la figura de candidatura independiente a la Gubernatura, Munícipes y Diputaciones de mayoría relativa.

3 B. Inicio del proceso electoral local 2020-2021. El seis de diciembre siguiente, el Consejo General del Instituto Electoral de Baja California determinó el inicio al proceso electoral local 2020-2021.

4 C. Manifestación de intención y requerimiento. El trece de diciembre, Miguel Ángel García Leyva, presentó manifestación de intención para ser aspirante a la candidatura a la Gubernatura; el inmediato catorce, el Secretario Ejecutivo del Instituto local, le requirió diversa documentación que debió acompañar a su solicitud.

5 D. Respuesta. El dieciséis siguiente, el ahora recurrente dio cumplimiento parcial al requerimiento de la autoridad electoral local.

6 E. Decisión respecto de la manifestación (IEEBC/CGE/1927/2020). El dieciocho de diciembre, se notificó al promovente la determinación, en la que se tuvo por no presentada su manifestación de intención.

7 F. Recurso de apelación local (RA-57/2020). El veinticinco de enero de dos mil veintiuno, el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California confirmó la determinación señalada en el párrafo anterior.

8 II. Recurso de reconsideración. En contra de lo anterior, el treinta de enero, Miguel Ángel García Leyva interpuso recurso de reconsideración.

9 III. Recepción y turno. Recibidas las constancias, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar y registrar el expediente con la clave SUP-REC-79/2021, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en los artículos 19 y 68, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

10 IV. Reencauzamiento. En su momento, el Pleno de este órgano jurisdiccional acordó reencauzar el recurso de reconsideración a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual se registró con la clave SUP-JDC-160/2021.

11 V. Radicación y admisión. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente, admitió la demanda y, al no existir diligencia alguna pendiente de realizar cerró instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Competencia.

12 Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, al tratarse de un medio de impugnación presentado por un ciudadano para controvertir una sentencia del Tribunal de Justicia Electoral de Baja California, en la cual se confirmó la determinación del Instituto Electoral local, consistente en tener por no presentada la manifestación de intención del actor, de aspirar a la candidatura independiente al cargo de Gobernador de esa entidad.

13 Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, base VI y, 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso c) y, 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79; 80, párrafo 1, inciso f) y, 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial.

14 Esta Sala Superior resuelve el presente asunto, en sesión no presencial de conformidad con lo señalado en el Acuerdo General 8/2020[1] a través del que determinó reanudar la resolución de todos los medios de impugnación, precisando que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de este órgano jurisdiccional lo señale.

TERCERO. Procedencia.

15 Se tienen por satisfechos los requisitos previstos en los artículos 8; 9, párrafo 1; 13, inciso b); 19; 79, apartado 1 y 80, párrafo 1, incisos d) y f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme a lo siguiente:

16 a) Forma. La demanda se presentó por escrito; en ella constan el nombre y firma de quien la presenta, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; asimismo, se mencionan los hechos materia de la impugnación y se expresan agravios.

17 b) Oportunidad. La demanda fue presentada dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 8, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

18 Ello es así, toda vez que la resolución impugnada se notificó a la parte actora el veintiséis de enero del presente año, por lo que el plazo de cuatro días transcurrió del veintisiete al treinta de ese mismo mes, porque al tratarse de un acto relacionado con el proceso electoral local en Baja California, se deben tomar en consideración todos los días como hábiles. Por tanto, si la demanda se presentó el treinta de enero, es inconcuso que su presentación resulta oportuna.

19 c) Legitimación. El juicio fue promovido por parte legitima, debido a que el accionante es un ciudadano que promueve por su propio derecho y alega, en esencia, la transgresión a su derecho político-electoral de votar, al habérsele negado la posibilidad de participar por una candidatura independiente a la Gubernatura de Baja California.

20 d) Interés jurídico. Se satisface este requisito, porque la parte promovente fue quien interpuso el recurso de apelación cuya resolución ahora se controvierte.

21 e) Definitividad. Se tiene por cumplido este requisito, en virtud de que no existe ningún medio de defensa que deba agotarse previo a acudir a esta instancia jurisdiccional federal.

CUARTO. Estudio de fondo.

A. Contexto del caso.

22 El trece de diciembre de dos mil veinte, el ahora actor presentó ante el Instituto Electoral de Baja California, su manifestación de intención para ser aspirante a la candidatura a Gobernador de esa entidad federativa, acompañando a su solicitud, la siguiente documentación:

  1. Copia simple del anverso y reverso de las credenciales de elector del solicitante, su representante legal y su encargado de los recursos financieros
  2. Formato de aceptación de recibir notificaciones electrónicas y
  3. Correo electrónico con la finalidad de autenticarse a través de Google y Facebook

23 En tal sentido, el inmediato catorce le fue notificado al hoy promovente, el oficio[2] por el que el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral local hizo de su conocimiento las observaciones derivadas de la presentación de su manifestación de intención, requiriéndole en ese acto que remitiera a ese instituto en un plazo de cuarenta y ocho horas, so pena de tener por no presentada dicha manifestación, la documentación siguiente.

  1. Copia certificada del Acta Constitutiva de la Persona Moral, Asociación Civil
  2. Copia simple del documento emitido por el Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el que constara el Registro Federal de Contribuyentes de la Asociación Civil.
  3. Copia simple del contrato de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la referida asociación.
  4. Formulario de registro acompañado del informe de capacidad económica, con firma autógrafa y aceptación de recibir notificaciones electrónicas del Sistema Nacional de Registro del Instituto Nacional Electoral y,
  5. ...

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