Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0018-2021), 04-02-2021
Número de expediente | SM-RAP-0018-2021 |
Fecha | 04 Febrero 2021 |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: SM-RAP-18/2021
RECURRENTE: MORENA
RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
SECRETARIA: KAREN ANDREA GIL ALONSO
COLABORÓ: RAQUEL LEYLA BRIONES ARREOLA
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Monterrey, Nuevo León, a cuatro de febrero de dos mil veintiuno.
Sentencia definitiva que confirma, en lo que fue materia de impugnación, el dictamen consolidado INE/CG643/2020 y la resolución INE/CG650/2020, emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en la que sancionó a MORENA por irregularidades encontradas en la revisión de informes anuales de ingresos y gastos, correspondientes al ejercicio dos mil diecinueve en Aguascalientes, al determinarse que: a) es ineficaz el agravio de falta de exhaustividad, al no identificarse la documentación que se dejó de valorar; b) el objeto partidista es un concepto que tiene sustento constitucional y legal, a partir del cual la autoridad orienta si el gasto reportado atendió a los fines establecidos en la norma o no; c) no le asiste razón al partido actor en cuanto a que debió considerarse la espontaneidad en el cumplimiento de la obligación previamente a un requerimiento de la autoridad fiscalizadora y d) no asiste razón al apelante cuando afirma que la autoridad fiscalizadora dejó de tomar en cuenta diversos elementos en el ejercicio de individualización de las sanciones.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. PROCEDENCIA
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Materia de la controversia
4.1.1. Resolución impugnada
4.1.2. Planteamiento ante esta Sala
4.1.3. Cuestión a resolver
4.1.4. Decisión
4.2. Justificación de la decisión
4.2.1. Es ineficaz el agravio relativo a la falta de exhaustividad de la autoridad fiscalizadora, toda vez que MORENA no identifica qué aspectos o documentación se dejaron de valorar
4.2.2. El objeto partidista es un concepto que tiene sustento constitucional y legal, a partir del cual la autoridad orienta si el gasto reportado atendió a los fines establecidos en la norma o no.
4.2.2.1. Marco Normativo
4.2.2.2. Caso concreto
4.2.3. La espontaneidad en el cumplimiento no es un elemento idóneo para desestimar lo determinado por la autoridad fiscalizadora al observar el registro extemporáneo de las invitaciones a tres eventos de capacitación.
4.2.4. No asiste razón al partido promovente cuando afirma que la autoridad fiscalizadora dejó de tomar en cuenta diversos elementos en el ejercicio de individualización de las sanciones.
5. RESOLUTIVO
Consejo General: |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
Constitución General: |
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Dictamen consolidado:
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Dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos que presentan los partidos políticos nacionales, nacionales con acreditación local y con registro local, correspondiente al ejercicio 2019, identificado con la clave INE/CG643/2020 |
Ley de Instituciones: |
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Ley de Partidos: |
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Reglamento de Fiscalización: |
Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral |
Resolución: |
Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido MORENA, correspondiente al ejercicio dos mil diecinueve, identificado como INE/CG650/2020 |
SIF: |
Sistema Integral de Fiscalización |
Unidad Técnica: |
Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral |
1.1. Resolución impugnada. El quince diciembre de dos mil veinte[1], el Consejo General aprobó el Dictamen consolidado y la Resolución en la que se impusieron diversas sanciones al partido apelante.
1.2. Recurso de apelación. Inconforme con la determinación, el veintiuno de diciembre, MORENA interpuso el presente recurso de apelación ante el Instituto Nacional Electoral. El veinte de enero de dos mil veintiuno, por acuerdo plenario[2], la Sala Superior remitió el recurso a esta Sala Regional, por ser competente para resolver respecto de la fiscalización a los partidos políticos.
Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto por tratarse de un recurso de apelación promovido contra la resolución del Consejo General en la que se le impusieron al partido actor diversas sanciones derivadas de irregularidades encontradas en la revisión de su informe anual de ingresos y gastos, correspondiente al ejercicio 2019, en el Estado de Aguascalientes, entidad en la cual se ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 189, fracción XVII, 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral, y tomando como orientador el criterio establecido en el Acuerdo General 1/2017 de la Sala Superior y en el diverso acuerdo de Sala dictado en el expediente SUP-RAP-13/2021, por el que se determinó que esta Sala Regional es competente para resolver este asunto.
El presente recurso es procedente, porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 42 y 45, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme lo razonado en el auto de admisión de tres de febrero de este año[3].
4.1. Materia de la controversia
4.1.1. Resolución impugnada
Las tres conclusiones impugnadas, de las cuales una es de carácter formal y las otras dos de carácter sustancial o de fondo, son las siguientes:
CONCLUSIÓN |
INFRACCIÓN |
TIPO DE SANCIÓN |
SANCIÓN |
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7-C19-AG |
El sujeto obligado presentó 3 escritos de invitación a eventos de capacitación política, que fueron exhibidos de manera extemporánea. |
Formal |
Una multa equivalente a 250 Unidades de Medida y Actualización para el ejercicio dos mil diecinueve, equivalente a $21,122.50 ... |
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