Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0057-2021), 2021

Fecha05 Febrero 2021
Número de expedienteSX-JDC-0057-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-57/2021

ACTORES: H.L.C. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: M.F.S. RUBIO

COLABORÓ: LUIS ANTONIO RUELAS VENTURA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, cinco de febrero de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que se emite en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por H.L.C., J.G.C. y C.B.R.[1] ostentándose como agentes municipales del ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Veracruz a fin de impugnar la resolución emitida el pasado veintiuno de enero por el Tribunal Electoral de Veracruz[2] en los expedientes TEV-JDC-632/2020 y acumulados que, entre otras cuestiones, declaró fundada la omisión de otorgar a los ahora actores una remuneración adecuada y proporcional por el desempeño de sus funciones como agentes del referido municipio, respecto del ejercicio presupuestal 2020, así como infundado el pago de las remuneraciones de 2018 y 2019.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

I. El contexto

II. Medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina declarar infundados los agravios de los actores y, por tanto, confirma la sentencia controvertida.

Lo anterior, debido a que el Tribunal local fue exhaustivo y congruente en su sentencia, ya que consideró los parámetros mínimos y máximos que ha fijado este órgano jurisdiccional para determinar la remuneración de las autoridades auxiliares, por lo que se considera que el ajuste ordenado por el TEV fue conforme a derecho; mientras que el pago de las remuneraciones correspondientes a dos mil dieciocho y dos mil diecinueve no pueden ser cubiertas en atención al principio de anualidad.

A N T E C E D E N T E S

I. El contexto

De lo narrado por los actores en su escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Elección de agentes y subagentes. Del seis al veinticinco de marzo de dos mil dieciocho, se llevaron a cabo las elecciones de las y los agentes y subagentes municipales pertenecientes al Municipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz; y en su oportunidad, se declaró su validez.
  2. Toma de protesta. El primero de mayo de ese mismo año, mediante sesión de cabildo, el ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Veracruz, les tomó protesta a todos y cada uno de los y las agentes y subagentes municipales que fueron legalmente electos y electas; y al efecto, les entregó sus respectivas constancias de mayoría.[3]
  3. Minuta de quince de marzo de dos mil diecinueve. En la fecha antes referida se celebró una reunión de trabajo en presencia del presidente, síndico único y tesorero del ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, así como de todos los agentes y subagentes del referido municipio. En dicha reunión de trabajo se acordó que la remuneración concerniente a la función de agentes y subagentes municipales sería presupuestada para el año dos mil veinte y sería aplicable a partir de dicho ejercicio.
  4. Sesión de cabildo de quince de enero de dos mil veinte. Mediante sesión de cabildo[4] celebrada en la fecha antes referida se sometió a consideración de los integrantes del cabildo del ayuntamiento de San Andrés Tuxtla la presentación y en su caso aprobación de los ajustes presupuestales del ejercicio fiscal dos mil veinte, en el que se incluyó una remuneración a los agentes y subagentes municipales.[5]
  5. Sesión de cabildo veintitrés de septiembre de dos mil veinte. Mediante sesión de cabildo[6] celebrada en la fecha antes referida se sometió a consideración de los integrantes del cabildo del ayuntamiento de San Andrés Tuxtla la presentación y en su caso, aprobación de la planilla de personal para el ejercicio dos mil veintiuno, en el que se incluyó una remuneración a los agentes y subagentes municipales.[7]
  6. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 8/2020, de la S. Superior de este Tribunal Electoral, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de Impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  7. Demandas locales. El treinta de noviembre de dos mil veinte los actores, ostentándose como agentes municipales de diversas congregaciones del ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Veracruz, presentaron ante el Tribunal local, escrito de demanda a fin de impugnar la omisión del citado ayuntamiento de pagarles una remuneración acorde a sus funciones como autoridades auxiliares a partir de que iniciaron el cargo.
  8. Acto impugnado. El pasado veintiuno de enero de la presente anualidad[8], el Tribunal Electoral de Veracruz dictó sentencia en los juicios ciudadanos TEV-JDC-632/2020 y acumulados en la que, entre otras cuestiones, declaró fundada la omisión de otorgar a los ahora actores una remuneración adecuada y proporcional por el desempeño de sus funciones como agentes del referido municipio, respecto del ejercicio presupuestal 2020.
II. Medio de impugnación federal
  1. Demanda. El veinticinco de enero del año en curso, los actores promovieron el presente juicio contra la sentencia de veintiuno de enero, recaída en los expedientes TEV-JDC-632/2020 y acumulados
  2. Recepción y turno. El veintiséis de enero del año en curso, se recibieron en esta S. Regional la demanda y demás constancias que integran el expediente.
  3. En la misma fecha, el M.P. ordenó registrar e integrar el expediente SX-JDC-57/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[9].
  4. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió el presente juicio y, al encontrarse debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, por: a) materia, al tratarse de un juicio ciudadano promovido contra la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz en los expedientes TEV-JDC-632/2020 y acumulados, relacionada con la omisión del Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Veracruz de pagarles una remuneración a los actores acorde a sus funciones como autoridades auxiliares; y b) territorio, puesto que la controversia se desarrolla en el Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Veracruz, municipio que corresponde a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafos primero y quinto; y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero; y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso c); 4, apartado 1; 79, apartado 1; 80, apartado 1, inciso f); y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General de Medios; así como de conformidad con el Acuerdo General 3/2015 por medio del cual la S. Superior de este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR