Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0068-2021), 2021

Número de expedienteSX-JDC-0068-2021
Fecha11 Febrero 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-68/2021

ACTORA: DOLORES DEL C.G.Z.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

TERCERO INTERESADO: E.H. CRUZ

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIADO: A.E.V.D.Y.A.D. CORTES ROMAN

COLABORADORES: MALENYN ROSAS MARTÍNEZ Y HEBER XOLALPA GALICIA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, once de febrero de dos mil veintiuno.

S E N T E N C I A que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano indicado al rubro, promovido por D.d.C.G.Z.[1] por propio derecho y ostentándose como Diputada de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco.

La actora impugna la resolución emitida el pasado diecinueve de enero de dos mil veintiuno, emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco[2] en el expediente TET-AP-16/2020-I, que a su vez, revocó la resolución emitida por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad federativa,[3] en el procedimiento especial sancionador PES/004/2020 y su acumulado PES/006/2020 que declaró la existencia de las conductas atribuidas a E.H.C. por violencia política contra las mujeres en razón de género ejercida en contra de la actora.

Í N D I C E

S U M A R I O D E L A D E C I S I Ó N

A N T E C E D E N T E S

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

S U M A R I O D E L A D E C I S I Ó N

Esta S. Regional decide revocar la sentencia impugnada porque al analizar la temática sobre violencia política de género en contra de la actora, se advierte que el Tribunal local no analizó ni valoró el contexto sobre el cual se desarrolla la entrevista denunciada, además de que no juzgó con perspectiva de género ni analizó debidamente los elementos que actualizan —en el debate político— la violencia política en razón de género.

A N T E C E D E N T E S

I. El contexto.

De la demanda y demás constancias que integran el expediente, se obtiene lo siguiente:

  1. Denuncia del Frente Feminista de Tabasco. El siete de octubre de dos mil veinte, una integrante del Frente Feminista de Tabasco presentó escrito de denuncia ante el Instituto local solicitando a dicha autoridad atraer el acto que, en su concepto, constituía violencia política en razón de género en contra de la hoy actora, en su calidad de diputada local, por parte de E.H.C. quien es presidente municipal de Centro, Tabasco.

En razón de que los hechos denunciados se le dio vista a la actora para que en un término de setenta y dos horas manifestara lo que a su derecho conviniera.

  1. Contestación de la actora. El diecisiete de octubre de dos mil veinte, D.d.C.G.Z. compareció ante el Instituto local en su calidad de diputada local, quien manifestó su consentimiento para llevar a cabo la investigación y prosecución de los hechos denunciados.
  2. Denuncia de la actora. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, la actora presentó escrito de denuncia ante el Instituto local en el cual denunció a E.H.C., por presuntos actos de violencia política en razón de género en su contra y en su calidad de diputada local.
  3. Resolución del Instituto local. El diez de diciembre de dos mil veinte, el Consejo Estatal del IEPCT resolvió el procedimiento especial sancionador PES/004/2020 y su acumulado PES/006/2020, declarando la existencia de los actos de violencia política contra la mujer en razón de género, atribuidos a E.H.C..
  4. Recurso de apelación local. El dieciocho de diciembre de dos mil veinte, E.H.C. interpuso recurso de apelación contra la resolución señalada en el punto que antecede, el cual quedó radicado en el Tribunal local con la clave de expediente TET-AP-16/2020-I.
  5. Sentencia impugnada. El diecinueve de enero de dos mil veintiuno[4], el Tribunal local emitió sentencia por la que revocó la resolución emitida por el Consejo Estatal del Instituto local.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

  1. Presentación. El veintitrés de enero, D.d.C.G.Z. presentó demanda a fin de controvertir la sentencia descrita en el punto anterior.
  2. Recepción. El veintiocho de enero, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional federal la demanda y los anexos correspondientes.
  3. Turno. En esa misma fecha, el Magistrado P. de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SX-JE-19/2021, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de L.G..
  4. Reconducción. El tres de febrero de dos mil veintiuno, el Pleno de esta S. Regional determinó reconducir la demanda presentada por la actora a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de que en esa vía se determinara lo procedente conforme a Derecho.
  5. Nuevo turno. El tres de febrero, el Magistrado P. de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-68/2021, y turnarlo de nueva cuenta a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de L.G..
  6. Radicación y admisión. El cinco de abril siguiente, el Magistrado Instructor radicó el presente juicio y, al no advertir causal notoria y manifiesta de improcedencia, admitió la demanda respectiva.
  7. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió el presente juicio, y al encontrarse debidamente sustanciado declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia: ya que se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en el que se reclama la existencia de actos constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género, y por territorio: dado que la sentencia que se impugna fue emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco, entidad federativa que corresponde a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafos primero y quinto, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartados 1 y 2, inciso c), 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso h), y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Tercero interesado
  1. Se reconoce el carácter de tercero interesado a E.H.C., quien acude por su propio derecho, pues el escrito de comparecencia cumple los requisitos establecidos en los artículos 12, apartados 1, inciso c), y 2, y 17, apartados 1, inciso b), y 4 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tal como se explica a continuación:
  2. Forma. El escrito fue presentado ante la autoridad responsable, se hizo constar el nombre y firma autógrafa del compareciente y se formularon las oposiciones a la pretensión de la parte actora mediante la exposición de diversos argumentos.
  3. Oportunidad. El escrito se presentó dentro del plazo de las setenta y dos horas siguientes a la publicación del juicio, el cual transcurrió de las ocho horas con cincuenta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintiuno a las diez horas del veintisiete de enero siguiente; mientras que el escrito de comparecencia se presentó el veintiséis de enero a las veintiún horas con cuarenta y dos minutos; de ahí que dicha presentación fue...

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