Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0069-2021), 2021

Número de expedienteSX-JDC-0069-2021
Fecha09 Febrero 2021
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-69/2021

ACTOR: C.L.J.

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DE LA VOCAL RESPECTIVA DE LA 03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO[1]

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIOS: R.A.S.C.Y.J.H.R.

COLABORÓ: NATHANIEL RUIZ DAVID

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; nueve de febrero de dos mil veintiuno.

SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por C.L.J.,[2] por su propio derecho, en contra de la resolución de veinte de enero del presente año, donde se declaró improcedente su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, cuyo acto es de la autoridad responsable precisada.

ÍNDICE

ANTECEDENTES

I.D. trámite y sustanciación del juicio

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

CUARTO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

ANTECEDENTES I.D. trámite y sustanciación del juicio
  1. Demanda. El veinticinco de enero de dos mil veintiuno,[3] la parte actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuya demanda presentó ante la autoridad responsable, y esta última se encargó de remitir la documentación pertinente a esta S.R..
  2. Turno. Una vez que dicha documentación llegó a esta S.R., el Magistrado P. acordó integrar el expediente SX-JDC-69/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo de quien instruye.[4]
  3. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado encargado de la sustanciación del juicio emitió acuerdo para radicarlo, admitirlo y declaró cerrada la instrucción.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente juicio,[5] por materia y territorio, porque la parte actora acude a defender sus derechos político-electorales, en particular, con un tema relacionado con su credencial para votar, en contra de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electoral del Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Vocal de la Junta Ejecutiva que ha sido precisada como autoridad responsable.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
  1. El presente medio de impugnación satisface los requisitos generales de procedencia previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral:[6]
  2. i) Forma. Porque se presentó por escrito, en el cual consta el nombre y firma autógrafa de la parte actora, se identifica el acto impugnado, la autoridad responsable, se expresan hechos y agravios. ii) Oportunidad. Porque se presentó dentro del plazo de los cuatro días para tal efecto. iii) Legitimación e interés jurídico. Porque la parte actora tiene calidad de ciudadano y promueve por su propio derecho. iv) Definitividad. En virtud de que la parte actora agotó la instancia administrativa consistente en la tramitación de su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, a la cual le recayó la resolución que por esta vía se combate.
TERCERO. Estudio de fondo
  1. La parte actora pretende revocar la improcedencia de su solicitud de expedición de credencial para votar por cambio de domicilio y que esta le sea entregada.
  2. Su petición la sostiene partiendo del hecho de que a pesar de cumplir con los requisitos legales para ello se le negó indebidamente.
  3. Al respecto, esta S.R. determina parcialmente fundado lo pretendido por la parte actora, de acuerdo con las razones siguientes.

Marco normativo

  1. Es un derecho de las y los ciudadanos mexicanos votar en las elecciones populares (artículos 35, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 7, apartado 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales).[7]
  2. Contar con la credencial para votar, entre otros, es uno de los requisitos indispensables para el ejercicio del voto de las y los ciudadanos (artículo 9, apartado 1, inciso b), y 131, apartado 2, de la LGIPE).
  3. Para el efecto, el Instituto Nacional Electoral[8] tiene a su cargo el Registro Federal de Electores, quien tiene el deber de expedir la credencial para votar a las y los ciudadanos que la soliciten (artículo 131, apartado 1, de la LGIPE).
  4. Por su parte, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene a su cargo, entre otras atribuciones, la de formar el Padrón Electoral (artículo 54, apartado 1, inciso b), de la LGIPE).
  5. En ese sentido, el Registro Federal de Electores, por conducto de sus Vocalías y Módulos de Atención Ciudadana presta los servicios inherentes al registro de los ciudadanos en el padrón electoral, la expedición de la credencial para votar y su inclusión en la lista nominal.
  6. A fin de actualizar el Padrón Electoral, el Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizará anualmente, a partir del día 1o. de septiembre y hasta el 15 de diciembre siguiente, una campaña intensa para convocar y orientar a la ciudadanía (artículo 138, apartado 1 de la LGIPE).
  7. De lo anterior, se desprende que la autoridad administrativa electoral tiene la obligación de prestar los servicios inherentes al Registro Federal de Electores para la integración del padrón electoral y la expedición de la credencial para votar.
  8. Al respecto, la integración del padrón electoral tiene como finalidad que el Registro Federal de Electores cuente con información confiable respecto de los ciudadanos y ciudadanas que se encuentren inscritos, por tal motivo, la Dirección Ejecutiva debe mantener permanentemente los datos actualizados de quienes lo conforman (artículos 154 y 155 de la LGIPE).
  9. Para esa finalidad, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores recabará de los órganos de las administraciones públicas federal y estatal la información necesaria para registrar todo cambio que lo afecte, por ejemplo, del Registro Civil, jueces, Secretaría de Relaciones Exteriores (artículo 154 de la LGIPE).
  10. Tan importante es la confiabilidad que debe tener el padrón electoral y la expedición de credenciales para votar, que en otras leyes se establecen medidas para blindar de certeza estos documentos y fraudes a la ley, por ejemplo, en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en los artículos 8, apartado 1 y 13 se tipifican delitos para evitar actos ilícitos en relación con dichos documentos electorales.
  11. Además, existe una Comisión Nacional de Vigilancia, integrada por personal de INE y por representantes de partidos políticos, encargados de vigilar la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral y listas nominales de electores, así como su actualización en los términos establecidos en la ley (artículo 158, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE). De ahí que el INE, en su tarea del Registro Federal de Electores, debe actuar conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima...

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