Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0001-2021), 12-02-2021

Fecha12 Febrero 2021
Número de expedienteST-JRC-0001-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JRC-1/2021

ACTOR: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ

MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS SILVA ADAYA

SECRETARIA: ADRIANA ALPÍZAR LEYVA

Descripción: http://10.10.15.37/identidad/logo_simbolo.jpg

Toluca de Lerdo, Estado de México, a doce de febrero de dos mil veintiuno

Sentencia que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el recurso de apelación TEEM-RAP-004/2020, por la que, a su vez, se confirmó el acuerdo IEM-CG-60/2020, por el que se aprobaron los lineamientos y acciones afirmativas para el cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular en el Estado de Michoacán, para el proceso electoral ordinario local 2020-2021 y, en su caso, las elecciones extraordinarias que se deriven.

RESULTANDOS

I. Antecedentes. De la demanda, de los documentos que obran en el expediente ST-JRC-110/2020,[1] así como de las constancias que obran en el presente juicio, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral local. En la sesión especial de seis de septiembre de dos mil veinte,[2] el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán llevó a cabo la declaratoria del inicio del proceso electoral local ordinario 2020-2021, en el que se elegirán los cargos de gobernador y diputados, así como a los integrantes de los ayuntamientos del Estado de Michoacán.

2. Acuerdo IEM-CG-60/2020. El trece de noviembre, el Instituto Electoral de Michoacán emitió el acuerdo mediante el cual aprobó los lineamientos y acciones afirmativas para el cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a cargos de elección popular en el Estado de Michoacán, para el proceso electoral local 2020-2021 y, en su caso, las extraordinarias.

3. Recurso de apelación local. Inconforme con dicho acuerdo, el dieciocho de noviembre, el Partido Encuentro Solidario, a través de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, interpuso un recurso de apelación.

Dicho medio de impugnación quedó registrado ante el tribunal electoral local con la clave de expediente TEEM-RAP-004/2020.

4. Primer sentencia impugnada. El tres de diciembre, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dictó la sentencia respectiva, en el sentido de confirmar el acuerdo mencionado en el numeral 2 de los presentes antecedentes.

5. Primer juicio de revisión constitucional electoral. El ocho de diciembre, el Partido Encuentro Solidario promovió su demanda de juicio de revisión constitucional electoral, a fin de controvertir la sentencia referida en el punto que antecede.

El medio de impugnación se registró, ante esta Sala Regional, con la clave de expediente ST-JRC-110/2020.

6. Sentencia del juicio de revisión constitucional electoral. El veintidós de diciembre, el Pleno de este órgano jurisdiccional federal dictó la sentencia correspondiente, en el sentido de revocar la resolución impugnada, a efecto de que se emitiera una nueva en la que se analizara si el acuerdo impugnado es congruente con el sistema de postulación de candidatos y los principios de auto organización y autodeterminación de los partidos políticos, así como la validez de las medidas compensatorias de género en la etapa de postulación de candidatos plurinominales.

7. Sentencia impugnada. El treinta de diciembre, en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Regional en el expediente ST-JRC-110/2020,[3] el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán emitió una nueva sentencia en el recurso de apelación TEEM-RAP-004/2020, mediante la que determinó confirmar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEM-CG-60/2020.

II. Segundo juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con la citada resolución, el cuatro de enero de dos mil veintiuno, el Partido Encuentro Solidario presentó, ante el tribunal responsable, la demanda que dio origen al presente juicio.

III. Recepción de constancias, integración de expediente y turno a ponencia. El cinco de enero siguiente, en este órgano jurisdiccional, se recibió la demanda que dio origen al presente juicio, así como las demás constancias que integran el expediente. Con dicha documentación, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente
ST-JRC-1/2021, y turnarlo a la ponencia del Magistrado Juan Carlos Silva Adaya, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Posteriormente, dicho acuerdo fue cumplido por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Regional.

IV. Radicación y admisión. El once de enero del presente año, el magistrado instructor radicó y admitió a trámite la demanda del presente juicio.

V. Cierre de instrucción. Al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por desahogar, declaró cerrada la instrucción quedando los autos en estado de resolución.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso b); 192, y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3º, párrafos 1 y 2, inciso d); 4º; 6° y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, por tratarse de un medio de impugnación promovido por un partido político en contra de una resolución emitida por un tribunal electoral local perteneciente a una de las entidades federativas (Estado de Michoacán) en donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

SEGUNDO. Estudio de la procedencia del juicio. La demanda reúne los requisitos generales y especiales de procedencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7°, párrafo 1; 8°; 9°; 12, párrafo 1, inciso a); 13, párrafo 1, inciso a), fracción I; 86, párrafo 1, y 88, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

a) Forma. La demanda fue presentada ante la autoridad responsable, y en ella se hace constar el nombre y la firma autógrafa de quien comparece en representación del instituto político actor, su domicilio para oír y recibir notificaciones; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que le causa la sentencia controvertida, así como los preceptos presuntamente violados.

b) Oportunidad. Se cumple con este requisito, toda vez que la resolución impugnada le fue notificada al actor el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 7°, párrafo 1, y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el plazo de cuatro días para promover el presente medio de impugnación transcurrió del uno al cuatro de enero de dos mil veintiuno.

Por tanto, si la demanda fue presentada el cuatro de enero del año en curso, tal y como se desprende del sello de la recepción de la oficialía de partes del tribunal responsable, es evidente que se promovió en forma oportuna.

c) Legitimación y personería. Este requisito se satisface, ya que quien promueve el juicio es un partido político, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán. Además, al rendir su...

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