Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0044-2021), 04-02-2021

Número de expedienteSUP-JDC-0044-2021
Fecha04 Febrero 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-44/2021 Y SUP-JDC-58/2021 ACUMULADOS

ACTORA: GUBERNATURA INDÍGENA NACIONAL A.C.

AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTRO

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIO: MARIANO ALEJANDRO GONZÁLEZ PÉREZ

COLABORARON: JOSÉ DURÁN BARRERA Y ANGÉLICA RODRÍGUEZ ACEVEDO

Ciudad de México, cuatro de febrero de dos mil veintiuno.

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano indicados al rubro, en el sentido de, en primer término, desechar la demanda presentada en contra de la determinación que tuvo por no presentada la agenda de asambleas estatales programada por la asociación actora y, en segundo; revocar la resolución del Consejo General en la que desahogó la consulta de la actora, relativa a su pretensión para alcanzar el registro como partido político nacional.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O

C O N S I D E R A N D O

R E S U E L V E

R E S U L T A N D O

1 I. Antecedentes. De los hechos narrados en las demandas y de las constancias que obran en los expedientes se desprende lo siguiente:

2 A. Escrito de intención. El dieciocho de enero de dos mil diecinueve, la asociación civil denominada Gubernatura Indígena Nacional, presentó escrito ante la autoridad electoral nacional, para constituirse como partido político nacional.

3 B. Negativa de solicitud. El seis de marzo de dos mil diecinueve, el Director de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, determinó tener por no presentada la notificación de intención de la asociación, al incumplir con diversos requisitos[1].

4 C. Juicio SUP-JDC-66/2019. El doce de abril de ese mismo año, la Sala Superior resolvió el juicio promovido por Gubernatura Indígena Nacional en contra de la determinación de la autoridad, en el sentido de revocar la negativa previamente referida, para el efecto de que se valorara de nueva cuenta la documentación allegada por la asociación.

5 D. Procedencia de solicitud de intención. El veintinueve de abril siguiente, el Director de Prerrogativas tuvo por aceptada la notificación de intención de la asociación para constituirse como partido político nacional.

6 E. Suspensión de procedimiento de constitución. El veintisiete de marzo de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG81/2020 mediante el cual suspendió el procedimiento de constitución como partido político de Gubernatura Indígena Nacional, A.C., hasta que existan las condiciones sanitarias para reprogramar las asambleas estatales, ante la pandemia por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

7 F. Reanudación de procedimiento de constitución. El seis de noviembre de dos mil veinte, mediante acuerdo INE/CG568/2020, el Consejo General determinó reanudar (a partir del nueve de noviembre) el procedimiento de constitución como partido político de la asociación actora.

8 G. Requerimientos para subsanar errores en calendario de asambleas. Mediante proveídos de doce y veintiséis de noviembre pasado[2], el Director de Prerrogativas formuló requerimientos a la asociación actora para que subsanara diversos errores y omisiones respecto de la propuesta agenda de asambleas estatales presentada por Gubernatura Indígena Nacional, A.C., apercibiéndola que en caso de no solventar las inconsistencias se le tendría por no presentada la calendarización de sus asambleas.

9 H. Desahogo de requerimientos. Por escritos de diecisiete y de treinta de noviembre pasados, el representante de la asociación actora presentó escrito en desahogo a los requerimientos de la autoridad electoral nacional.

10 I. Solicitud de suspensión de asambleas estatales. El dos de diciembre pasado la asociación actora presentó un escrito en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en el que solicitó a la autoridad electoral nacional la suspensión de las asambleas estatales derivado de las condiciones originadas por la pandemia de COVID-19 y, frente a esas circunstancias se conceda el registro como partido político nacional.

11 J. Determinación que tuvo por no presentada agenda de asambleas. El siete de diciembre siguiente, el Director Ejecutivo de Prerrogativas emitió el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/7977/2020, mediante el cual tuvo por no atendidas las observaciones formuladas con antelación, y por no presentada la agenda para la celebración de la totalidad de las asambleas estatales.

12 K. Acuerdo que declaró improcedente petición. El quince de diciembre del año pasado, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictó la resolución INE/CG684/2020, por la cual dio respuesta a la solicitud de registro por excepción presentada por la organización actora, en el sentido de negarle el registro como partido político nacional.

13 II. Primera demanda. Inconforme con el contenido de la respuesta del Director de Prerrogativas, el catorce de diciembre del año anterior, la enjuiciante interpuso medio de impugnación al que denominó recurso de inconformidad.

14 III. Registro y turno a ponencia. Recibidas las constancias en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SUP-RAP-137/2020, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

15 IV. Segundo medio de impugnación. Inconforme con la determinación adoptada por el Consejo General en el acuerdo INE/CG684/2020, el siguiente veintiuno de diciembre, la asociación enjuiciante presentó ante el Instituto Nacional Electoral, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

16 V. Radicación y requerimiento. El treinta de diciembre del año anterior, el Magistrado Instructor radicó el expediente SUP-RAP-137/2020 y requirió a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral para que aportara diversa documentación relacionada con el expediente al rubro indicado.

17 VI. Desahogo. El treinta y uno de diciembre posterior, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos presentó el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/9564/2020 mediante el cual desahogó el requerimiento descrito en el párrafo anterior.

18 VII. Remisión a la Sala Superior. El once de enero de dos mil veintiuno, el Secretario del Consejo General del Instituto referido remitió a este órgano jurisdiccional la demanda de juicio ciudadano.

19 VIII. Integración, registro y turno. El mismo día se recibieron las constancias en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SUP-JDC-44/2021, y turnarlo a su ponencia.

20 IX. Cambio de vía. Mediante acuerdo plenario de trece de enero de este año, el Pleno de esta Sala Superior determinó reencauzar el recurso de apelación interpuesto en un principio, por la asociación actora, a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual se registró con la clave SUP-JDC-58/2021.

21 X. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó los expedientes referidos, admitió el medio de impugnación SUP-JDC-44/2021 y ordenó formular los proyectos de resolución correspondientes.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia.

22 El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior tiene competencia para conocer y resolver los presentes juicios para la protección de los derechos político-electorales, en virtud de que las demandas las promueve un apoderado de una asociación civil, que pretende constituirse como partido político nacional, en las que controvierte determinaciones de la autoridad electoral nacional que aduce vulneran su...

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